STSJ Comunidad de Madrid 214/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2012
Fecha20 Marzo 2012

RSU 0005087/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00214/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0049597, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005087/2011-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Hilario, ORACLE IBERICA SRL

Recurrido/s: Hilario, ORACLE IBERICA SRL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID de DEMANDA 0000323 /2011

Sentencia número:214

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a veinte de Marzo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los RECURSOS de SUPLICACION 0005087/2011, formalizados por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN MANUEL RODRIGUEZ PRADA en nombre y representación de Hilario, y por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA CONCEPCION MARTIN PASTOR, en nombre y representación de ORACLE IBERICA SRL, contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 041 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000323/2011, seguidos a instancia de Hilario frente a ORACLE IBERICA SRL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por Don Hilario contra la empresa Oracle Ibérica S.R.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 433.136,16 euros; así como, en cualquier caso al abono de los salarios devengados desde el despido hasta la notificación de esta sentencia a la empresa, por importe de 549,45 euros por día."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Hilario ha venido prestando servicios para la empresa Oracle Ibérica SRL, con antigüedad de 1 de octubre de 1996 y categoría de Licenciado en el puesto de trabajo de responsable del Área de negocio "Data Management" para el sur de Europa (España, Portugal, Italia y Francia).

SEGUNDO

El actor venía percibiendo un salario fijo anual de 159.970,34 euros y una antigüedad de

3.085 euros; además de un salario variable cuya cuantía es distinta según la anualidad.

TERCERO

La empresa ponía a disposición del personal Directivo un vehículo automóvil para uso propio, con un valor de uso anual en 2010 para el actor asciende a 11.065,06 euros.

CUARTO

La empresa tiene concertado un seguro colectivo de vida y accidentes para el trabajadores, aportando por el actor un importe anual en el año 2010 de 1.505,77 euros. Tiene también concertado un seguro médico con la entidad SANITAS a favor del actor por importe anual en 2010 de 1.720,86 euros, aportando el 50% la empresa y el otro 50% el trabajador.

QUINTO

El salario variable se abona computando el año fiscal que a tales efectos comprende desde junio de una anualidad a mayo de la siguiente. El sistema de devengo y cálculo se establece para cada División por los Directivos y responsables de ésta a comienzos del año fiscal, asignándose un Fondo económico que se distribuye al finalizar dicha anualidad según los criterios y conforme a los requisitos establecidos para cada ejercicio. Dichos criterios para el año 2010 son los que se dicen en los documentos 6 a 13 de la demandada, siendo el cálculo de la cantidad devengada por el demandante conforme a las condiciones pactadas el que aparece en los documentos número 12 y 13 de la empresa.

La cuantía percibida por el demandante en tal concepto en el año 2009 fue de 30.698,9 e, y en el año 2010 de 22.177,77 e.

SEXTO

En fecha 11 de noviembre de 2010 la empresa comunicó al actor cuales eran las condiciones a él aplicables para el bonus del año 2011, tal como constan en el documento número 21 de la empresa, contestando el actor en fecha 19 de enero de 2011 tal y como consta en su documento 58, ambos por reproducidos.

SÉPTIMO

El 24 de noviembre la empresa comunicó al demandante que con efectos de 31 de enero de 2011 procedería a su despido, presentándole para su firma el documento número 11 del actor que se da por reproducido, siendo firmado por éste. Conforme al mismo, se ofreció al trabajador el reconocimiento de la improcedencia, el abono de una indemnización de 45 días por año de servicio, dos meses de preaviso y la autorización para no comparecer al puesto de trabajo hasta el momento del despido. El actor no volvió a la empresa desde entonces hasta el 31 de enero de 2011.

El 25 de enero de 2011 la empresa comunicó al trabajador por escrito remitido por burofax y entregado posteriormente en mano el 31 de enero de 2011, la extinción de su contrato de trabajo por despido con fecha de 31 de enero de 2011. En dicha comunicación se expresaba como motivo de la decisión el de las faltas de adecuación en su actuación profesional a las necesidades que la empresa necesitaba. En el mismo escrito la empresa manifestaba que reconocía la improcedencia del despido y que ponía a su disposición su indemnización, liquidación, saldo y finiquito.

OCTAVO

De forma y en tiempo coetáneo al demandante, la empresa comunicó a otros dos trabajadores; Don Jose Pedro y Don Pedro Antonio, la extinción de su contrato de trabajo alegando la misma causa que en la del actor.

NOVENO

En el mes de julio de 2010 la empresa se reunió con el Comité de Empresa Europeo para comunicarle, entre otras cosas, que la fusión prevista con otra entidad iba a dar lugar a la extinción de unos 70 puestos de trabajo en España. El día 1 de diciembre se iniciaron los contactos con el Comité de Empresa de España para la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo. El día 1 de febrero de 2011 las partes alcanzaron un acuerdo que suscribieron formalmente, una vez consultado con la Dirección de la empresa, el 14 de febrero de 2011.

DÉCIMO

El 11 de marzo de 2011 presentó la empresa solicitud de Expediente de Regulación de Empleo, dictándose resolución por la Dirección General de Trabajo en esa misma fecha autorizando la extinción de 67 contratos de trabajo con aplicación desde la fecha de la resolución hasta el 31 de mayo de 2011. Entre las condiciones del Acuerdo se estableció que la extinción de menores de 60 años daría lugar a una indemnización de 55 días por año de servicio, sin límite de años y dividiendo el salario anual sobre 360 días. Dicha resolución es la que figura en el documento número 27 de la demandada, dándose por reproducido.

UNDÉCIMO

A fecha de celebración del juicio oral no se ha nombrado ni se ha contratado a ninguna persona para ocupar el puesto de trabajo del demandante.

DECIMOSEGUNDO

La empresa pone a disposición de los trabajadores una tarjeta de uso único para el abono de las comidas por un importe exacto y común. En el año 2010 el importe de éste concepto ha ascendido a 1.200 e.

DECIMOTERCERO

El 25 de febrero de 2011 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo el 16 de marzo de 2011.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por cada una de las partes y tales recursos fueron objeto de impugnación recíproca por cada contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconformes el actor y la demandada con la sentencia de instancia, interponen recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

A ambos recursos se opone la contraparte en su respectivo escrito de impugnación por las razones alegadas al efecto.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar lo siguiente:

  1. - El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y, a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta...

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