STSJ Cataluña 2439/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2439/2012
Fecha27 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0014976

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 27 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2439/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin, Ute Vic-Ripoll, FCC Construcción,S.A., Copcisa,S.A., Comsa,S.A. y Copisa Constructora Pirenaica,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 5 de enero de 2011 dictada en el procedimiento nº 802/2010 y siendo recurridos -T.G.S.S.-(Tesorería Gral. Seguridad Social) y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de septiembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de enero de 2011 (a pesar que en en el encabezamiento de la sentencia consta 2010), que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Serafin frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, UTE VIC RIPOLL, integrada por FCC Construcción, S.A., COPISA, Constructora Pirenaica, S.A., COMSA, S.A., COPCISA, S.A., por RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, confirmo la declaración de responsabilidad de UTE VIC-RIPOLL en el recargo impuesto, fijando el porcentaje del 40% aplicable a las prestaciones derivadas del accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a la UTE VIC-RIPOLL a la capitalización de dicho porcentaje ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

DESESTIMO la demanda interpuesta por UTE VIC RIPOLL, integrada por FCC Construcción, S.A., COPISA, Constructora Pirenaica, S.A., COMSA, S.A., COPCISA, S.A. frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, D. Serafin en reclamación por RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD y confirmo la declaración de responsabilidad de UTE VIC-RIPOLL en el recargo impuesto, que fijo en el porcentaje del 40% a su exclusivo cargo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Don Serafin . DNI nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 prestaba servicios contratado por la empresa con contrato "fijo de obra", con una antigüedad de 19-06-2009 ostentando la categoría profesional de Oficial 2ª (no controvertido).

Segundo

El trabajador Sr. Serafin sufrió un accidente de trabajo el día 18-07-2009, cuando de la grúa desde la que estaba trabajando se desprendió la cesta de la misma, precipitándose al suelo junto con su compañero, el Sr. Agustín, cayendo la cesta sobre la pierna izquierda del Sr. Serafin . El accidente del Sr. Serafin fue calificado como grave, ha provocado fractura de tibia y peroné en la pierna izquierda y ha dado lugar hasta la fecha a las prestaciones de incapacidad temporal (no controvertido).

Tercero

Por resolución del INSS de 26-04-2010 se resolvió declarar la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido y aplicar un recargo del 30% en todas las prestaciones que se deriven, de cuyo pago es responsable la UTE Vic-Ripoll (folios 198-199). Frente a la resolución interpusieron reclamación previa en fecha 16-06-2010 el trabajador, interesando el incremento del recargo al 50% y subsidiariamente al 40%, y el por la UTE el 4-06-2010, interesando la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del recargo impuesto. Las reclamaciones fueron desestimadas por resoluciones de 5-08-2010 y de 27-08-2010, en la que se resolvió la revisión de oficio de la resolución de 5-08-2010 para dar trámite a la reclamación previa, confirmando sus pronunciamientos y desestimando la reclamación previa.

Cuarto

La Inspección de Trabajo promovió la iniciación de actuaciones para la fijación de recargo por falta de medidas de seguridad, proponiendo fijar un recargo del 30% (folios 200 a 221) y levantó acta de infracción proponiendo la imposición de una sanción por falta grave, en grado mínimo e importe superior, de

8.195 euros. La sanción fue confirmada por resolución del Departament de Treball de (folios 222 a 229) y frente a la misma la UTE VIC-RIPOLL interpuso recurso de alzada que no consta resuelto (folios 231 a 258).

Quinto

La UTE VIC-RIPOLL utilizaba en régimen de alquiler a la empresa TELAN 5, S.L. el Manipulador Telescópico, marca MERLO ROTO 35.13 con el que ocurrió el accidente (folios 263-4). Era una máquina antigua que habían utilizado en obras anteriores y que había requerido sucesivas reparaciones (folios 266 a 278).

Sexto

La UTE VIC-RIPOLL realizó informe de investigación del accidente del demandante concluyendo en que la causa básica fue "el desprendimiento de la cesta sin que se haya podido conocer la razón de ello" (folios 259 a 262).

Séptimo

Cuando los trabajadores subieron a la cesta ésta ya se hallaba colocada sin que se efectuase comprobación sobre su estabilidad o sujeción.

Octavo

El accidente de trabajo ocurrió cuando los trabajadores estaban colocando los tresillones (anclajes) para unir las cerchas del túnel. Para colocar los tresillones los trabajadores Sres. Agustín y Serafin se subieron a la cesta de una manipuladora telescópica en la que habían colocado los tresillones y herramientas manuales, no disponiendo de mandos para dirigirla ni de elementos de sujeción. La cesta se hallaba defectuosamente anclada, se soltó de un lado y se precipitó al suelo atrapando al Sr. Serafin . Para utilizar la manipuladora no se realizó comprobación previa, estando ya colocada para continuar los trabajos cuando los accidentados subieron a ella. El método de trabajo utilizado era el habitual y en su realización los trabajadores que se sitúan en la cesta dirigen el trabajo del conductor de la manipuladora, que es quien realiza los movimientos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación las partes actora Serafin y la parte demandada UTE VIC RIPOLL, Integrada por FCC CONSTRUCCION SA, COPCISA SA, COMSA SA y COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA SA, que formalizaron dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias, lo impugnaron la parte actora Serafin y las partes demandadas Ute Vic Ripoll, FCC Construccion SA, COPCISA SA, COMSA SA y COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA SA, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren el trabajador y las empresas contra la sentencia que en materia de accidente de trabajo ha impuesto un recargo por falta de medidas de seguridad del 40% sobre las prestaciones causadas, frente al 30% impuesto en vía administrativa; el trabajador pretende que el recargo sea del 50%, mientras que la empresa solicita que se deje sin efecto.

El trabajador entiende en sustancia que las reparaciones a que hubo de someterse la máquina denotan...

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