ATSJ Andalucía 7/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2012
Número de resolución7/2012

A U T O NÚM. 7

PRESIDENTE DE LA SALA

EXCMO. SR. D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

  1. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA

  2. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Granada, a veinte de febrero de dos mil doce.

  3. competencia civil núm. 3/2012

    Ponente: Sr. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Dada cuenta. Por devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal, con el correspondiente informe, que se unirá a aquellas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Palma del Condado la demanda de reclamación de cantidad por daños causados por defectos constructivos presentada por la representación procesal de D. Luis Pablo contra la mercantil ALCAHOZ, S.L., de la que se señala un domicilio en Sevilla, se incoó por dicho Juzgado el Procedimiento Ordinario nº 457/11 y antes de la admisión a trámite de la demanda se acordó oír al Ministerio Fiscal y a la demandante sobre su posible incompetencia. Siguiendo el informe del Ministerio Fiscal, y desoyendo el del demandante (quien adujo una cláusula de sumisión a los Juzgados de Palma del Condado, además del hecho de que en dicha localidad se haya el inmueble objeto del contrato), el Juzgado dictó auto de 27 de octubre de 2011 en el que acordó declarar su incompetencia territorial y la remisión de las actuaciones a los Juzgados de Sevilla.

Segundo

Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia nº16 de Sevilla, al que resultaron turnadas, se incoó por este el juicio ordinario nº 56/2012 y se dictó auto con fecha 17 de enero de 2012, declarándose incompetente y acordando remitir las actuaciones a esta Sala para la decisión de la cuestión de competencia.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoaron las presentes por diligencia de ordenación de 10 de febrero de 2012, designándose como Ponente al Iltmo Sr. Magistrado Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, y se acordó oír al Ministerio Fiscal, por quien se informó que estimaba que el Juzgado competente es provisionalmente el de La Palma del Condado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

La acción ejercitada tiene carácter personal, pues mediante ella se insta, como pretensión principal, la reclamación de una cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por defectos constructivos que se dicen imputables a la demandada. En consecuencia, el fuero aplicable es el señalado como general y...

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