STSJ Murcia 375/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2012
Fecha14 Mayo 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00375/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2010 0104478

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000152 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001598 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CARTAGENA

Recurrente/s: MINISTERIO DE DEFENSA (SERVICIO MILITAR DE CONSTRUCC

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: OUTSURCE LEVANTE S.R.L., Florencia, CONTRANET EUROPA S.L., MANTENIMIENTOS CASCALES S.L., MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JULIO FRIGARD HERNANDEZ, ANA CARLOTA GARCIA-PAPI MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a catorce de Mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia número 00358/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 8 de abril, dictada en proceso número 1598/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Florencia frente a MANTENIMIENTO CASCALES S.L.; OUTSOURCE LEVANTE S.L.; CONTRANET EUROPA S.L.; MINISTERIO DE DEFENSA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante ha venido prestando servicios, desempeñando tareas administrativas, en el servicio de repuestos del Arsenal de Cartagena desde el 19-6-07. SEGUNDO. En la fecha antes indicada la actora suscribió con el Ministerio de Defensa un contrato de interinidad, que finalizó el 21-11-07. TERCERO. El 26-11-07 la demandante suscribió contrato de trabajo para obra o servicio determinado con la empresa "Contranet Europa, S.L.", para la "introducción de datos en el servicio de repuestos del Arsenal de Cartagena", contrato que finalizó el 31-12-07. CUARTO. El 2-1- 08 la demandante suscribió nuevo contrato de trabajo para obra o servicio determinado con la misma empresa y objeto, que finalizó el 30-6-08. QUINTO. A la finalización del contrato temporal la demandante suscribió el correspondiente documento de liquidación y finiquito. SEXTO. El 7-1-08 la demandante suscribió contrato de trabajo para obra o servicio determinado con la empresa "Mantenimientos Cascales, S.L.", para la "servicio cíe administración para el control y seguimiento de las grandes carenas", contrato que se transformó en indefinido el 1-1-09. El 30-6-10 se cursó la baja de la trabajadora por subrogación empresarial: SÉPTIMO. El 1-7-10 la demandante suscribió contrato de duración determinada con la empresa "Outsource Levante, S.L.", cuyo objeto era "Expte.672, SE00100/10-SERCART". OCTAVO. Cada una de las empresas citadas fue adjudicataria, en los respectivos periodos de tiempo, de los contratos celebrado con el Ministerio de Defensa para la prestación del servicio coincidente con el objeto de los contratos de trabajo. DÉCIMO. Durante todos los periodos referidos la demandante ha prestado servicios en el servicio de repuestos del Arsenal de Cartagena. UNDÉCIMO. La actora realizaba las tareas administrativas, junto con otros tres trabajadores y un militar (cabo). DUODÉCIMO. La demandante utilizaba ordenador, aplicaciones informáticas y demás medios materiales pertenecientes al Ministerio de Defensa, y recibía órdenes e instrucciones del personal militar. DECIMOTERCERO. El personal administrativo fijaba sus vacaciones organizándose entre los propios trabajadores (laborales y funcionarios), de manera que nunca quedara el servicio desatendido. DECIMOCUARTO. La demandante percibía sus retribuciones de la empresa "Outsource Levante, S.L.". DECIMOQUINTO. La demandante ostentaba la categoría profesional de auxiliar administrativa y percibía un salario mensual último de 622,28 euros. DECIMOSEXTO. En fecha 16-8-10 la trabajadora dirigió un escrito el Ministerio de Defensa en el que ponía de manifiesto que "Outsource Levante, S.L." le habla obligado a firmar contratos temporales, que se trataba de una empresa interpuesta ante el Ministerio de Defensa y que habla sido objeto de una cesión ilegal de trabajadores. DECIMOSÉPTIMO. En fecha 3-11-10 la empresa "Outsource Levante, S.L." comunicó a la actora su despido disciplinario mediante comunicación escrita obrante en autos (aportada con la demanda) y cuyo contenido se da aquí por reproducido. DECIMOCTAVO. En nuevo escrito de 9-11-10 la empresa reconoció la improcedencia del despido, y le ofreció la cantidad de 2.799,90 euros. DECIMO NO VENO. La demandante presentó reclamación administrativa previa ante el Ministerio de Defensa, que fue desestimada por el organismo demandado. VIGÉSIMO. La actora presentó papeleta de conciliación frente a las empresas codemandadas. El acto se celebró sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Da Florencia, declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores y la nulidad de su despido por la empresa "OUTSOURCE LEVANTE, S.L.". En consecuencia, condeno al MINISTERIO DE DEFENSA a la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo (en las condiciones anteriormente establecidas), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (3-11-10), a razón de 20,74 euros diarios, con la responsabilidad solidaria de "OUTSOURCE LEVANTE, S.L." 'respecto al pago de los salarios. Se absuelve a las empresas "CONTRANET EUROPA, S.L." y "MANTENIMIENTOS CÁSCALES, S.L." de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada Ministerio de Defensa, con impugnación de la Letrada doña Ana García-Papi Martínez, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 8 de abril del 2011, dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Cartagena en el proceso 1598/2010, estimó la demanda interpuesta por Dña Florencia, impugnando el despido de fecha 3/11/2010, contra la empresas Contranet Europa SL, Outsource Levante SL y el Ministerio de Defensa y previa declaración de existencia de cesión ilegal de trabajadores entre los dos citados demandados, declaró la nulidad del despido y condenó al Ministerio de Defensa a la readmisión de la trabajadora, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde el 3/11/2010, con la responsabilidad solidaria de Mantenimiento Cascales S.L.; Outsource Levante SL; absolviendo a la empresa Contranet Europa SL.

Disconforme con la sentencia, la Abogacía del Estado interpone recurso de suplicación contra la misma, solicitando, de un lado, la revisión de los hechos declarados probados y, de otro, la revocación de la sentencias, para que se dicte otra que absuelva al Ministerio de Defensa, denunciando la vulneración del artículo 43.2 del ET y de los pliegos de cláusulas y prescripciones técnicas de los contratos administrativos celebrados entre el Ministerio de Defensa y las empresas codemandadas, en cuanto la sentencia estima la existencia de cesión ilegal de trabajadores y la de los artículos 55 y 56 de la Ley 7/2007 (Estatuto Básico del Empleado Publico) en cuanto declara la existencia de relación laboral indefinida entre la actora y el ministerio de Defensa.

La trabajadora demandante se muestra contraria al recurso, habiéndolo impugnado

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b del artículo 191 de la LPL, se solicita la revisión de los hechos declarados probados que afecta a los apartados primero, duodécimo y décimo tercero.

El hecho declarado probado segundo refleja que: "En la fecha antes indicada la actora suscribió con el Ministerio de Defensa un contrato de interinidad, que finalizó el 21-11-07". Se propone adición al mismo del siguiente texto: "... a partir de dicha fecha (21- 11-07) la actora dejó de tener relación con dicho departamento Ministerial.

Revisión, por adición, que no puede aceptarse dada su intrascendencia, ya que su inclusión en nada variaría el sentido del fallo, sin que exista en cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Mayo de 2015
    • España
    • 14 May 2015
    ...es razón suficiente para descartar la existencia de la misma, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 14 de mayo de 2012 (Rec. 152/2012 ). Pues bien, en relación con el primer motivo de casación unificadora, en realidad lo que la parte re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR