STSJ Murcia 310/2012, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2012
Fecha02 Mayo 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00310/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2010 0104477

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000014 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SUPLICACION 0001599 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CARTAGENA

Recurrente/s: MINISTERIO DE DEFENSA (SERVICIO MILITAR DE CONSTRUCC

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: OUTSURCE LEVANTE S.R.L., Marí Juana, CONTRANET EUROPA S.L.

Abogado/a: JULIO FRIGARD HERNANDEZ, ANA CARLOTA GARCIA-PAPI MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dos de Mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia número 0359/2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 8 de abril, dictada en proceso número 1599/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Marí Juana frente a OUTSURCE LEVANTE; CONTRANET EUROPA S.L.; MINISTERIO DE DEFENSA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante ha venido prestando servicios, desempeñando tareas administrativas, para el Ministerio de Defensa, desde el 11-9-07 en la jefatura de aprovisionamiento - servicio de repuestos y pertrechos, y últimamente en la factoría de subsistencias del Arsenal de Cartagena. SEGUNDO. En la fecha antes indicada la actora suscribió contrato de trabajo para obra o servicio determinado con la empresa "Contranet Europa, S.L.", para el "servicio de repuestos del Arsenal Militar", contrato que finalizó el 31-12-07. CUARTO. El 2-1-08 la demandante suscribió nuevo contrato de trabajo para obra o servicio determinado con la misma empresa y objeto "Expte. NUM000 repuestos", que finalizó el 30-6-08. QUINTO. A la finalización del contrato temporal la demandante suscribió el correspondiente documento de liquidación y finiquito. SEXTO. El 7-1-08 la demandante suscribió contrato de trabajo para obra o servicio determinado con la empresa "Contranet Europa, S.L.", para "Expte. NUM000 - Factoría de subsistencias del Arcart - servicio de gestión, tramitación y control de documentación", contrato que se transformó en indefinido. El 31-12-08 se cursó la baja de la trabajadora por despido. SÉPTIMO. El 5-1-09 la demandante suscribió contrato de duración determinada con la empresa "Outsource Levante, S.L.", cuyo objeto era "Factoría de subsistencias. Armada, Cartagena". OCTAVO. Cada una de las empresas citadas fue adjudicataria, en los respectivos períodos de tiempo, de los contratos celebrado con el Ministerio de Defensa para la prestación del servicio coincidente con el objeto de los contratos de trabajo. DÉCIMO. Durante todos los períodos referidos la demandante ha prestado servicios en distintas dependencias del Arsenal de Cartagena. UNDÉCIMO. -La actora realizaba las tareas administrativas propias del servicio al que estaba destinada en cada momento. DUODÉCIMO. La demandante utilizaba ordenador, aplicaciones informáticas y demás medios materiales pertenecientes al Ministerio de Defensa, y recibía órdenes e instrucciones del personal militar. DECIMOTERCERO. El personal administrativo fijaba sus vacaciones organizándose entre los propios trabajadores (laborales y funcionarios), de manera que nunca quedara el servicio desatendido. DECIMOCUARTO. La demandante percibía sus retribuciones de la empresa "Outsource Levante, S.L.". DECIMOQUINTO. La demandante ostentaba la categoría profesional de auxiliar administrativa y percibía un salario mensual último de 608 euros. DECIMOSEXTO. En fecha 3-9-10 la trabajadora dirigió un escrito el Ministerio de Defensa en el que ponía de manifiesto que "Outsource Levante, S.L." era una empresa interpuesta ante el Ministerio de Defensa y que había sido objeto de una cesión ilegal de trabajadores. DECIMOSÉPTIMO. En fecha 3-11-10 la empresa "Outsource Levante, S.L." comunicó a la actora su despido disciplinario mediante comunicación escrita obrante en autos (aportada con la demanda) y cuyo contenido se da aquí por reproducido. DECIMOCTAVO. En nuevo escrito de 3-11-10 la empresa reconoció la improcedencia del despido, y le ofreció la cantidad de 3.102,06 euros. DECIMO NO VENO. La demandante presentó reclamación administrativa previa ante el Ministerio de Defensa, que fue desestimada por el organismo demandado. VIGÉSIMO. La actora presentó papeleta de conciliación frente a las empresas codemandadas. El acto se celebró sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Da Marí Juana, declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores y la nulidad de su despido por la empresa "OUTSOURCE LEVANTE, S.L.". En consecuencia, condeno al MINISTERIO DE DEFENSA a la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo (en las condiciones anteriormente establecidas), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (3-11-10), a razón de 20,26 euros diarios, con la responsabilidad solidaria de "OUTSOURCE LEVANTE, S.L." respecto al pago de los salarios. Se absuelve a la empresa "CONTRANET EUROPA, S.L." de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada Ministerio de Defensa, con impugnación de la Letrada doña Ana García-Papi Martínez, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 8 de abril del 2011, dictada por el Juzgado de lo Social de Cartagena en el proceso 1599/2010, estimó la demanda interpuesta por Dña Marí Juana, impugnando el despido de fecha 3/11/2010, contra la empresas Contranet Europa SL, Outsource Levante SL y el Ministerio de Defensa y previa declaración de existencia de cesión ilegal de trabajadores entre los dos citados demandados, declaró la nulidad del despido y condenó al Ministerio de Defensa a la readmisión de la trabajadora, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde el 3/11/2010, con la responsabilidad solidaria de Outsource Levante SL; absolviendo a la empresa Contranet Europa SL. Disconforme con la sentencia, la Abogacía del Estado interpone recurso de suplicación contra la misma, solicitando, de un lado, la revisión de los hechos declarados probados y, de otro, la revocación de la sentencias, para que se dicte otra que absuelva al Ministerio de Defensa, denunciando la vulneración del artículo 43.2 del ET y de los pliegos de cláusulas y prescripciones técnicas de los contratos administrativos celebrados entre el Ministerio de Defensa y las empresas codemandadas, en cuanto la sentencia estima la existencia de cesión ilegal de trabajadores y la de los artículos 55 y 56 de la Ley 7/2007 (Estatuto Básico del Empleado Publico) en cuanto declara la existencia de relación laboral indefinida entre la actora y el ministerio de Defensa.

La trabajadora demandante se muestra contraria al recurso, habiéndolo impugnado

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b del artículo 191 de la LPL, se solicita la revisión de los hechos declarados probados que afecta a los apartados primero, duodécimo y décimo tercero.

El apartado primero refleja que: "La demandante ha venido prestando servicios, desempeñando tareas administrativas, para el Ministerio de Defensa, desde el 11-9-07 en la jefatura de aprovisionamiento - servicio de repuestos y pertrechos, y últimamente en la factoría de subsistencias del Arsenal de Cartagena". Se propone su supresión por ser contradictoria su redacción con la del apartado segundo y con la fundamentacion jurídica que...

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