STSJ Galicia 2899/2012, 11 de Mayo de 2012

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2012:4480
Número de Recurso4616/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2899/2012
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4616/2008

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a once de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004616 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha veintiséis de julio de dos mil ocho, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en sus autos número DEMANDA 0000496 /2007, seguidos a instancia de Santos frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, parte representada por el/la Sr./ Sra Letrado D./Dª, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte demandada, Inss y Tgss, contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Santos, nacido el NUM000 /1948, con DNI núm: NUM001, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM002, habiendo sido su profesión habitual la de Soldador, solicitó de la entidad gestora el 12/03/2007 prestación por lesiones permanentes no invalidantes por enfermedad profesional.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente administrativo, previo informe propuesta del EVI de 21/05/2007, que considera la contingencia enfermedad común, por resolución del INSS de 25/05/2007 se resolvió denegar la prestación solicitada por considerar que no ser las lesiones que padece valorables como lesiones permanentes no invalidantes. Disconforme con la anterior resolución el demandante interpuso reclamación administrativa previa el 04/07/2007, que fue desestimada por resolución de 27/08/2007 que confirma la resolución impugnada. TERCERO.- El demandante padece: hipoacusia perceptiva bilateral, audiometría tonal liminar 26/09/2007 con resultado de: 500 Hz 25 dB OD y 20 dB OI, 1000 Hz 30 dB OD y 30 dB OI, 2000 Hz 60 db OD y 40 OI, 3000 Hz 70 dB OD 60 dB OI, 4000 Hz 70 dB OD 55 dB OI, 6000 Hz 70 dB OD 80 dB OI. CUARTO.- El demandante ingresó al servicio de servicio de la antigua empresa NACIONAL BAZÁN DE C.N.M. S.A., hoy Navantia S.A., el 30/05/1984 como Especialista Movimiento Maniobra en el Centro de Prefabricación; el 21/06/1994 fue clasificado Oficial 3aSoldador, en el mismo Centro, en el puesto de trabajo de Soldador Eléctrico a Bordo, Gran Prefabricación y Calderas; el 21/01/1985 cambió al centro de Montaje; el 21/09/1986 fue clasificado Oficial 2aSoldador en el mismo Centro de Montaje; el 21/09/1990 fue clasificado Oficial la Soldador en el mismo Centro; el 21/08/1997 fue clasificado Técnico Especializado en el mismo Centro; el 21/08/1999 Técnico de Taller y Obra, en el mismo Centro; y causó baja definitiva el 31/03/2005 en virtud del ERE 67/04. Por el servicio médico de empresa se le practicaron pruebas de audiometría en fechas 30/09/1986 en 4000 Hz de 50 dB en OD y y 50 dB en OI y resultado expresado de pérdida en dB OD 23, OI 23; 22/03/1988 en 4000 Hz de 50 dB en OD y 50 dB en OI y con resultado de pérdida en % OD 9, OI 02; 26/06/1990; 12/06/1992; 22/03/1988 en 4000 Hz de 60 dB en OD y 60 dB en OI y con resultado de pérdida en % OD 11, OI 11; 20/09/1994 en 4000 Hz de 60 dB en OD y 60 dB en OI y con resultado de pérdida en % OD 8, OI 11; 27/09/1996 en 4000 Hz de 60 dB en OD y 55 dB en OI y con resultado de pérdida en % OD 0, OI 6; 24/03/1999 en 4000 Hz de 35 dB en OD y 50 dB en OI; 04/04/00 en 4000 Hz de 55 dB en OD y 65 dB en OI y con resultado de pérdida en % OD 9, OI 9; 18/02/02 en 4000 Hz de 50 dB en OD y 65 dB en OI y con resultado de pérdida en % OD 9, OI 17; 08/03/04 en 4000 Hz de 60 dB en OD y 70 dB en OI y con resultado de pérdida en -6 OD 9, OI 19. QUINTO.- La asociación de la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., a la Mutua Fraternidad-Muprespa, de efectos 01/03/1992, cesó el 28/02/2002. La asociación de la empresa IZAR Construcciones Navales S.A., a la Mutua Asepeyo lo fue con efectos de 01/03/2002. SEXTO.- IZAR Construcciones Navales S.A., (IZAR) procedió a constituir la mercantil NEW IZAR S.L., (cuya actual denominación social es Navantia S.A.) mediante escritura pública autorizada de fecha 30/07/2004. Posteriormente, NEW IZAR S.L., procedió a la ampliación de su capital social mediante la emisión de participaciones sociales que fueron asumidas por parte de IZAR Construcciones Navales mediante la aportación no dineraria consistente en la rama de actividad militar constituida por las factorías de Ferrol, Fene, Cartagena, Puerto Real, San Fernando y Cadiz y el Centro Operativo de Madrid, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Galicia 5170/2012, 22 de Octubre de 2012
    • España
    • 22 Octubre 2012
    ...redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 04/07/12 R. 1893/12, 31/05/12 R. 5037/08, 11/05/12 R. 4616/08, 16/04/12 R. 2518/08, 29/03/12 R. 1289/08, 09/03/12 R. 6051/11, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de l......
  • STSJ Galicia 3986/2012, 6 de Julio de 2012
    • España
    • 6 Julio 2012
    ...meras cuestiones de redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 31/05/12 R. 5037/08, 11/05/12 R. 4616/08, 16/04/12 R. 2518/08, 29/03/12 R. 1289/08, 09/03/12 R. 6051/11, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de l......
  • STSJ Galicia 5803/2012, 29 de Noviembre de 2012
    • España
    • 29 Noviembre 2012
    ...de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 11/10/12 R. 3355/12, 21/09/12 R. 2881/09, 04/07/12 R. 1893/12, 31/05/12 R. 5037/08, 11/05/12 R. 4616/08, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se describe sucintamente lo que intenta desgranars......
  • STSJ Galicia 5622/2012, 20 de Noviembre de 2012
    • España
    • 20 Noviembre 2012
    ...de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 11/10/12 R. 3355/12, 21/09/12 R. 2881/09, 04/07/12 R. 1893/12, 31/05/12 R. 5037/08, 11/05/12 R. 4616/08, etc.), que carece de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se describe sucintamente lo que intenta desgranarse......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR