STSJ Galicia 2817/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2817/2012
Fecha11 Mayo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4847/08 CG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004847 /2008 CG

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: ESCOLA MUNICIPAL DE ARTES Y OFICIOS

Recurrido/s: Damaso

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO DEMANDA 0000331 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a once de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004847 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LORENZO JULIO VELAYOS REAL, en nombre y representación de ESCOLA MUNICIPAL DE ARTES Y OFICIOS, contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2008, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000331 /2008, seguidos a instancia de Damaso frente a ESCOLA MUNICIPAL DE ARTES Y OFICIOS, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente que estimó la demanda. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Damaso, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuanta de la demandada desde el 13.05.1993 como personal laboral indefinido, con la categoría de maestro en formación en artes gráficas (grupo de rotulación C, nivel 21 de complemento de destino y 34 especifico), en jornada partida de mañana y tarde, y retribución mensual de 1.884,90 euros, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 14.11.2005 se suscribía entre el presidente del organismo autónomo, la dirección y los representantes sindicales acuerdo de recalificación o nueva valoración de los puestos de trabajo del centro, que obra a folios 6 y 7, y que se da por reproducido. TERCERO.- Según los términos del acuerdo, corresponderían al actor la cantidad de 3.902,83 E en concepto de productividad en el año 2007. Por tal concepto, D. Damaso ha percibido 2.700 #. CUARTO.-Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda que en materia de CANTIDADES ha sido interpuesta por D. Damaso contra la ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 1.202,83 #, más un interés del 10% por mora en el pago.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Con carácter previo al análisis de la cuestión de fondo, ha de examinarse si procede la admisibilidad del recurso de suplicación...

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