STSJ Galicia 2866/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2866/2012
Fecha15 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0000339 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000617 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000066 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Eutimio

Abogado/a: CRISTINA GOMEZ LOZANO

Procurador/a:

Recurrido/s: ASCANMIXTURAS UTE PORTOS ZONA CENTRO

Abogado/a: MARIA ALMUDENA CALVO SOUTO

Procurador/a: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a quince de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 617/2012, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Cristina Gómez Lozano, en nombre y representación de Eutimio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 66/2011, seguidos a instancia de Eutimio frente a ASCANMIXTURAS UTE PORTOS ZONA CENTRO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eutimio presentó demanda contra ASCANMIXTURAS UTE PORTOS ZONA CENTRO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Marzo de dos mil once.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante, D. Eutimio, trabaja actualmente para la entidad Ascán Misturas UTE Portos Zona Centro S.A., en la que ha sido subrogado desde el 5 de julio de 2.010, con una antigüedad desde el 19 de agosto de 2.004, con la categoría profesional de "peón II", por lo que percibía un salario mensual de 842,53 #, brutos con prorrateo de pagas extras incluido. El actor comenzó trabajando para la entidad GESECO, en fecha de 19 de agosto de 2.004, en virtud de contrato de puesta a disposición concertado por la empresa de trabajo temporal Ader Recursos Humanos ETT S.A., hasta el 11 de octubre de 2.005. A parir del 13 de octubre de 2.005 prestó servicios para la entidad GESECO, hasta el 31 de diciembre de 2.007, siendo subrogado en fecha de 1 de enero de 2.008 hasta el 4 de julio de 2.010 en la entidad URBASER.

Segundo

En fecha de 10 de diciembre de 2.010, se le entrega a D. Jose Pablo, carta de despido fechada a 1 de diciembre de

2.010, del siguiente tenor literal: "...Entre Ud. y esta empresa, con fecha 05/07/2010, nos hemos subrogado en los derechos y obligaciones del contrato de trabajo que usted había firmado, con la anterior adjudicataria de la obra objeto de contrato, en fecha 01/11/2006, registrando comunicación de subrogación, en la Oficina de Empleo de Orense A Ponte, con fecha15/07/2010.Al venir observando, la Dirección de esta empresa, en estos últimos meses una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal que Ud. venía desarrollando que ocasiona incumplimiento contractual grave y culpable por su parte, y no habiendo rectificado su aptitud en el trabajo a pesar de las múltiples advertencias y oportunidades dadas, por la presente, y en cumplimiento de lo prevenido en el Art. 55 del R.D.Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, se le comunica la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos del día 10/12/2010 y en consecuencia, extinguir el contrato laboral suscrito entre las partes.No obstante lo anterior, sin perjuicio de mantener la veracidad de las imputaciones realizadas, y a la vista de las dificultades probatorias existentes para acreditar las mismas en un eventual proceso judicial, la empresa le reconoce la improcedencia del despido, ofreciéndole la indemnización legal de 45 días de salario por año de servicio, que asciende a la cantidad de 7.044,75 euros. Esta cuantía, para el caso de que decidiese no aceptarla, será consignada y puesta a su disposición en el Juzgado de Jo Social de Orense, todo ello al amparo y con los efectos previstos en el artículo 56.2 del RD Legislativo antes mencionado . Tercero.- Por la entidad Ascan Misturas UTE Portos Zona Centro S.A., en fecha de 13 de diciembre de 2.010 se presenta ante el Juzgado de lo Social N ° 5, consignación a razón de 7.044,75 #, como indemnización por despido reconocido como improcedente a favor de D. Eutimio, que el anterior no recoge, pese haber sido notificado su puesta a disposición. Cuarto.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. D. Eutimio, está afiliado al sindicato C.I.G. desde el 1 de diciembre de 2.007. Quinto.- Con fecha 12 de enero de 2.011se celebro acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin efecto, al que no comparece la entidad Ascán Misturas UTE Portos Zona Centro S.A.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Eutimio, contra la empresa Ascan Misturas UTE Portos Zona Centro S.A., y en consecuencia, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que el actor ha sido objeto en fecha de 10 de diciembre de

2.010, condenando a la entidad Ascan Misturas UTE Portos Zona Centro S.A., a que en el plazo de CINCO DIAS desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la READMISION inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, o bien al abono de una INDEMNIZACION por despido a razón de 8.004,03 #, sin que proceda el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, por la previa consignación judicial efectuada en plazo por la entidad demandada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado...

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