STSJ Galicia 360/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2012
Fecha14 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00360/2012

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2011 0012114

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015264 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. PROMOTORA DE VIVIENDAS URBANAS,S.L.

LETRADO LUCIA CASTRO FERNANDEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL MAR GUTIERREZ MARCOS

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

CODEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA

LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

A CORUÑA, catorce de mayo de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15264/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por PROMOTORA DE VIVIENDAS URBANAS S.L., representada por la procuradora MARIA DEL MAR GUTIERREZ MARCOS, dirigido por la letrada D.ªLUCIA CASTRO FERNANDEZ, contra ACUERDO DE 30/12/10 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DEL SERVICIO DE GESTION TRIBUTARIA DE LA CONSELLERIA DE FACENDA DE A CORUÑA POR EL QUE FIJA BASE IMPONIBLE Y PRACTICA LIQUIDACION PROVISIONAL 504100000282 POR IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. EXPEDIENTE 2004/15/000/31516. RECLAMACION 15/2142/2010. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 3.897,88 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 30 de diciembre de 2010 en la reclamación económica nº 15/2142/2010 interpuesto por PROMOTORA DE VIVIENDAS URBANAS SL contra acuerdo dictado por el servicio de gestión tributaria del departamento territorial de A Coruña de la Consellería de Economía en Facenda de la Xunta de Galicia por el que se practica la liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en cuantía de 3.897,88 #.

Alega el recurrente la caducidad del expediente administrativo de liquidación del impuesto y la consiguiente prescripción del derecho de la administración a liquidar el tributo.

A la vista del expediente administrativo se constata que se notificó a la mercantil recurrente la resolución liquidadora de la Consellería de Economía en Facenda de la Xunta de Galicia en fecha12 de marzo de 2007, interponiendo reclamación económico-administrativa que fue desestimada por resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia de fecha 29 de junio de 2007 que, recurrida ante esta Sala,dio lugar a la sentencia estimatoria de fecha 20.7.09 por falta de motivación .

Iniciado un nuevo procedimiento de comprobación de valores en fecha 28 de abril de 2010 que finalizo por resolución liquidadora notificada al recurrente en fecha 7 de julio 2010 por lo que, a tenor de lo dispuesto en el art. 104 de la Ley 58/2003, de 17 Diciembre General Tributaria, no transcurrió el plazo de 6 meses de caducidad legalmente previsto.

En cuanto a la prescripción alegada la cuestión aquí planteada ya ha sido resuelta por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso de casación en interés de ley en su sentencia de 19 de abril de 2006 .

Dice el Alto Tribunal :

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación en Interés de Ley, interpuesto por el Abogado del Estado, la sentencia de 22 de Abril de 2004 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por la que se estimó el recurso contencioso número 37/03 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

Sirven de fundamento al fallo estimatorio los siguientes razonamientos: "Primero.- El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto contra la resolución del TEAR de Valencia de 30 de Septiembre de 2002 que estima parcialmente la reclamación nº 46/10244/99 y acumuladas nº 46/10243/99 y nº 46/3981/00 deducidas contra el Acuerdo del Inspector Jefe de 15 de Octubre de 1999 que practica liquidación derivada de Acta de disconformidad incoada en concepto de IRPF del ejercicio 1991 y contra Acuerdos de iniciación y resolución de expediente sancionador relativo al mismo impuesto y ejercicio. Segundo.- Como motivo de impugnación plantean los actores el relativo a la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, motivo éste cuyo análisis exige la consideración de las siguientes actuaciones: por resolución del TEAR de 30 de Abril de 1997 recaída en la reclamación nº 46/9278/93 relativa a IRPF del ejercicio 1991, se estimó la reclamación y se anuló la liquidación impugnada por considerar que había sido practicada por órgano incompetente para ello. En fecha 12 de Enero de 1999 la Inspección Provincial de la Delegación en Valencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria inició las actuaciones como resultado de las cuales fue incoada el Acta de la que deriva la liquidación practicada en el Acuerdo del Inspector Jefe de 15 de Octubre de 1999. Tercero.- Con base en lo expuesto debe efectivamente apreciarse la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación en relación con el IRPF del ejercicio 1991, pues desde que finalizó el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración hasta el día 12 de Enero de 1999 en que se notifica el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación, había transcurrido en exceso el plazo de prescripción de cuatro años vigente a partir de 1 de Enero de 1999, sin que las actuaciones que dieron lugar a la resolución estimatoria del TEAR de 30 de Abril de 1997...

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