STSJ Galicia 2800/2012, 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2800/2012
Fecha09 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0002833

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000929 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000687/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Adoracion

Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a nueve de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000929/2012, formalizado por el/la D/Dª letrada Dª Alba Arrizado Mosqueira, en nombre y representación de Adoracion, contra la sentencia número 751/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000687/2011, seguidos a instancia de Adoracion frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Adoracion presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 751/2011, de fecha trece de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicio para SEAGA como jefe de brigada con los siguientes contratos con un salario a efectos de indemnización de 1.549,68#. -Del 11-7-08 al 11-10-08.- Encomienda dispositivo de prevención, vigilancia y defensa de incendios año 2008. -Desde el 13-7-09 al 10-10-09.-Encomienda dispositivo de prevención, vigilancia y defensa de incendios año 2009. -Desde el 21-6-10 al 15-10-10.-Encomienda dispositivo de prevención, vigilancia y defensa de incendios año 2010 en la provincia de Orense. -Desde el 6-7-11 al 14-9-11.- Encomienda dispositivo de prevención, vigilancia y defensa de incendios año 2011 Distrito Forestal XIV (Verín-Viana) en época de peligro alto. Además celebró contrato de 4-11-10 a 30-4-11 para planificación y ejecución de trabajos de prevención de incendios forestales (quemas, concienciación social, apoyo en la extinción de incendios, investigación de causas) en el distrito forestal XIV Verín-Viana dentro de la encomienda de gestión de equipos de prevención integral contra incendios forestales 2010-2011./

SEGUNDO

El día 9-9-09 recibió una comunicación de la demandada en la que se daba por finalizado el contrato el 14-9-11 por fin de contrato temporal de obra./TERCERO.- En fecha de 19-5-11 la Conselleria de Medio Rural determina la época del peligro alto de incendios. Desde el 12-9-11 se han ido extinguiendo de forma paulatina de conformidad con lo ordenado por la Subdirección Xeral de Defensa contra Os Incendios Forestais, contratos similares al suyo hasta llegar a 2.034 contratos extinguidos. El 7-9-11 se acuerda la fecha de finalización de los distintos servicios estableciendo entre el 13 y el 24-9-11 la fecha de finalización de las brigadas de prevención y defensa de incendios forestales en Orense. Y el 26-9-11 se acuerda que continúen 67 brigadas en Orense por el alto riesgo de incendio en los últimos días de septiembre y principio de Octubre./CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores./QUINTO.- La empresa tiene como objeto social todo tipo de actuaciones, obras y trabajos y prestaciones de servicios en material forestales, especialmente las relacionadas con la prevención, lucha contra incendios forestales en particular. La empresa trabaja mediante encomiendas de gestión de la Conselleria de Medio Rural cuyo contenido se da por reproducido al constar en autos./SEXTO.- El 27-10-11, se celebró conciliación frente a la demandada sin avenencia en la UMAC, presentando demanda en el decanato el 27-10-11. Igualmente presentó reclamación previa el 13-10-11.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la pretensión subsidiaria alegada de Adoracion, frente a SEAGA debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo el 14-9-11 y en consecuencia condeno a la empresa demandada a que a su opción readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al ser indefinido discontinuo con fecha tope de llamamiento el 30-6-12 o le abonen la cuantía de 2.361,95 # en concepto de indemnización, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Adoracion formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 17 de febrero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado tercero para que se le de nueva redacción del siguiente tenor literal:

TERCEIRO- En data 19/05/11 A Consellería de Medio Rural determina a época de perigo alto de incendio. Desde o 2-9-11 forense extinguindo de xeito paulatino de conformidade co ordenado polo Subdirección Xeral de Defensa contra os Incendios Forestais con tratos similares ao seu até chegar 02.034 contratos extinguidos. O 7-9-11 acórdase a dato de finalización dos distintos servicios establecendo entre o 13 e o 24- 9-11 a dato de finalización das brigadas de prevención e defensa contra incendios forestais en Ourense. E o 26-9-11 acórdose que continúen 67 brigadas en Ourense polo alto risco de incendio nos últimos días de setembro e principio de outubro.

Tras o anterior, en dato 25 de outubro de 2011 operouse a extinción de 730 contratos de traballo da categoría de xefe de brigada.

Se ampara en documento obrante al folio 29 de los autos.

Se rechaza la pretendida revisión, por cuanto este Tribunal tiene reiteradamente dicho que el recurso de Suplicación es extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo, y a tales efectos son invocables documentos y pericias, y...

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