STSJ Galicia 2793/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2793/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha30 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0000446

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000320 /2012 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 87/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de A CORUÑA

Recurrente/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

Abogado/a: LIDIA VAZQUEZ MENDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SUPECO-MAXOR, S.L. (CARREFOUR EXPRESS), MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: SUSANA RODRIGUEZ COUTO,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a treinta de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 320/2012, formalizado por la LETRADA, Dª LIDIA VAZQUEZ MENDEZ, en nombre y representación de la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 87/2011, seguidos a instancia de la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) frente a SUPECO-MAXOR, S.L. (CARREFOUR EXPRESS), con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) presentó demanda contra SUPECO-MAXOR, S.L. (CARREFOUR EXPRESS), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Julio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El día 24 de enero de 2011 fue remitido al Departamento de Recursos Humanos de Carrefour Market, escrito suscrito por Don Cayetano en el que solicitaba: "La Sala de reuniones del Centro de Trabajo de Cee el día 25 de enero de 9:30 a 10:30 y de 15:00 a 16:00 para informar a los trabajadores de las consecuencias de la reforma de pensiones y la convocatoria de huelga general"./ SEGUNDO.- El mismo día 24 de enero de 2011 la empresa demandada contestó al escrito denegando esa solicitud por: No cumplir la convocatoria los requisitos del artículo 77 del Estatuto de los Trabajadores, ya que el Sr. Cayetano no era Delegado de Personal, sino miembro del Comité Conjunto del Grup Supeco Maxor en La Coruña, y no haber acreditado el solicitante que ostentase cargo electivo a nivel provincial, autonómico o estatal de su sindicato./ El Sr. Cayetano no era Delegado de Personal, y no acreditó que ostentase cargo electivo a nivel provincial, autonómico o estatal de su sindicato./ La convocatoria no fue hecha por el Comité Conjunto del que formaba parte el Sr. Cayetano, ni por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla./ TERCERO.- El horario que figuraba en la solicitud remitida por el Sr. Cayetano para dar la información a los trabajadores era horario de trabajo en la empresa en esas fechas."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Que estimando la demanda interpuesta por la Confederación Sindical Gallega contra la empresa Grup Supeco Maxor, S.L., debo declarar y declaro que no se produjo por la demandada una vulneración del derecho fundamental de Libertad Sindical."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 16 de enero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día treinta de abril de dos mil doce para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa por la demandante la nulidad de actuaciones y reposición de los autos al momento procesal en que se ha producido infracciones de normas o garantías del procedimiento que derivan en indefensión, señalando como preceptos infringidos el artículo 24 de la Constitución Española, 90.1, 92.2 y Disposición Adicional Primera 1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 363 del citado cuerpo legal, que concluye de hecho de no haberle sido admitida la práctica de la testifical propuesta.

La Sala en sentencia de 1 de setiembre de 2010, (Rec.64/07 ) recuerda que es constante la jurisprudencia que señala que la nulidad de las resoluciones judiciales es una medida absolutamente excepcional por sus negativas consecuencias sobre el proceso que ha de limitarse a los supuestos tipificados en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, generadores de indefensión. Y la indefensión, de acuerdo con la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, sólo se produce cuando «se sitúa a una parte en el proceso en una situación de desigualdad» o cuando «se le impide la aplicación efectiva del principio de contradicción mediante el adecuado debate procesal sobre sus pretensiones» (por todas, SSTC 48/1984, de 4 de abril [RTC 1984, 48 ] y 211/2001, de 29 de octubre [RTC 2001, 211]).

El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva está integrado, entre otros, por el de "utilizar los medios de prueba pertinente para su defensa", tal y como dispone el artículo 24.2 de la Constitución Española, salvo que, tal y como establece el artículo 90.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y ha señalado reiteradamente la Jurisprudencia, se hayan obtenido con violación de derechos fundamentales y, además aquéllos que sean impertinentes por no tener relación con el fondo del pleito, o sean claramente inútiles, tal y como establecen los artículos 283.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto, señalando que "El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, ejercitable en cualquier tipo de proceso en que el ciudadano se vea involucrado e inseparable del derecho mismo a la defensa, consiste en que las pruebas pertinentes sean admitidas y practicadas por el Juez o Tribunal" - sentencia 147/87, recogiendo la doctrina de este Tribunal en sentencias 116/83 de 7 diciembre ; 51/85 de 10 abril y 30/86 de 20 febrero, entre otras-; manifestándose vinculado el mismo a la relevancia o carácter decisivo de la prueba en cuestión, en el sentido de que "para prestar consistencia a una queja motivada en el indebido rechazo de un medio de prueba será necesario que se argumente por el demandante de amparo la trascendencia que dicha inadmisión, por la relevancia misma de los hechos que así se quisieron probar, pudo tener en la sentencia condenatoria" - sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1986 -.

Por otra parte, el propio Tribunal Constitucional ha señalado, en su sentencia de 11 de octubre de 1999, que "no toda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 29 de Enero de 2013
    • España
    • January 29, 2013
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 30 de abril de 2012, en el recurso de suplicación número 320/12 , interpuesto por CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de La Coruña de f......
  • ATS, 10 de Noviembre de 2020
    • España
    • November 10, 2020
    ...denunciando infracción del art 77y 78 ET y 8 y 9 LOLS. Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de abril de 2012 (Rec 320/12) recaída en un procedimiento seguido por tutela de derechos fundamentales, en particular, de la libertad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR