STSJ Galicia 2739/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2739/2012
Fecha08 Mayo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5355/2008

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a ocho de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005355 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS MIGUEL SANZ DE LA CAL, en nombre y representación de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD,S.A., contra la sentencia de fecha veintiuno de julio de dos mil ocho, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en sus autos número DEMANDA 0000134 /2008, seguidos a instancia de Jose Manuel frente a PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD,S.A., Amadeo, Elias, Jaime, parte representada por el/la Sr./ Sra Letrado D./Dª, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte demandada contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los cinco demandantes son vigilantes de seguridad en el centro de trabajo de Endesa en As Pontes desde los años noventa; sin armas, se les aplica el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad como ambas partes aceptan.

SEGUNDO

Desde 1-01-2.004 percibían un complemento llamado Complemento Puesto Endesa de 125 euros al mes en 12 pagas. Este complemento de puesto de trabajo retribuía el modo de prestar su actividad de vigilancia en ese concreto centro de trabajo. TERCERO : Desde 1-01-2.007 la empresa les abona el Plus de Peligrosidad del art. 69.3. del Convenio Estatal que son quince euros en quince pagas aunque se abona en 11 mensualidades; en total al año reciben 225 euros; por el complemento de puesto al año le abonaron 807,84 derivado de multiplicar 67,32 por 12. En total estos dos importes sumados son 1032,84 euros. La diferencia entre ese importe y los 1.500 euros anuales son los 467,16 por ese año reclamados (con la matización del Sr. Jose Manuel : 408,76, por haber cesado el 14-11-07). CUARTO: Por los conceptos salario base, antigüedad, plus de transporte, plus de vestuario y peligrosidad la subida anual comparando 2.006 con 2.007 es de: 456,45 euros. Si a lo que reclama cada demandante le deducimos esta subida anual resultaría una diferencia a favor de cada uno de 10,71 euros, salvo al Sr. Jose Manuel que serían 9,37 euros (folio 68).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda de D. Jose Manuel, Elias, Bartolomé, Amadeo y Jaime contra PROSEGUR, S.A., condenando a la empresa Prosegur a que abone al Sr. Jose Manuel 408, 76 euros y a los demás demandantes 467,16 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Prosegur, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda sobre diferencias retributivas, condenando a la demandada...

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