STSJ Galicia 2735/2012, 9 de Mayo de 2012

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2012:4186
Número de Recurso4655/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2735/2012
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4655/2008 JS

ILMO. SR.PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a nueve de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004655 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE JAVIER VELASCO GONZALEZ, en nombre y representación de AUTOCARES LA MEZQUITA SL, contra la sentencia de fecha 10 junio 2008, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000287 /2008, seguidos a instancia de Anselmo frente a AUTOCARES LA MEZQUITA SL, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª José Javier Velasco González, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor empezó a prestar servicios para la demandada desde el 2-4-93 mediante contrato indefinido, categoría de chofer-conductor y salario de 1.185,87 # La empresa viene abonando al demandado dos bienios y un quinquenio.

SEGUNDO

El convenio colectivo aplicables es de Transporte de viajeros por carretera para la provincia de Orense. TERCERO.- En fecha 27 de febrero de dos mil ocho se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin avenencia", presentando demanda el actor ante el Decanato el 17 de abril de dos mil ocho".

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Anselmo contra AUTOCARES LA MEZQUITA S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 968,80 #".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda sobre reclamación de diferencias retributivas, condenando a la demandada Autocares La Mezquita S.L., recurre dicha empresa articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL, en el que denuncia infracción por incorrecta interpretación del art. 19 del Convenio Colectivo del sector del transporte de viajeros por carretera de la provincia de Ourense (2.007-2.008-2.009). En la referida norma objeto de interpretación se dispone literalmente lo siguiente en relación al complemento por antigüedad: "Os traballadores fixos gozarán como complemento persoal de antigüedade dun aumento periódico polo tempo de servizo...

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