STSJ Galicia 2726/2012, 30 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2726/2012 |
Fecha | 30 Abril 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3816/08 MCR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
A CORUÑA, treinta de abril de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003816 /2008 interpuesto por DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Irene Raimunda, Silvio, Jesús Luis, Amanda, Balbino, Enriqueta, Epifanio, Matilde, Íñigo, Marí Luz, Carolina, Sebastián, Marisa, Juan Ramón, Marí Juana, Casilda, Isidora, Cirilo, Rosario, Amelia, Gines, Fátima, Nieves, María Teresa, Delia, Luz, Tomasa, Rosendo, Luis Angel, Celia, Juliana, Santiaga, Benedicto, Bernarda, María, Amalia, Luis, Flor, Sixto en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000443 /2006 sentencia con fecha veintinueve de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Los demandantes que se expresan a continuación vienen prestando servicios para la demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S. A. como personal laboral fijo desde el l0 de mayo de 2004: Raimunda, Silvio, Jesús Luis, Balbino, Epifanio, Íñigo, Marí Luz, Carolina, Sebastián, Marisa, Juan Ramón, Marí Juana, Casilda, Isidora, Cirilo, Rosario Amelia, Gines, Fátima, María Teresa, Luz, Rosendo, Luis Angel . Celia, Benedicto, Bernarda, María, Amalia, Luis Y Sixto .
Los mencionados demandantes con anterioridad habían venido prestando servicios para la demandada corno trabajadores eventuales durante el número de
días para cada uno de ellos que se recoge: Raimunda : 5349 días, Silvio : 6189 días, Jesús Luis : 5349 días, Balbino : 3857 días, Epifanio : 2463 días, Íñigo : 3308 días, Marí Luz : 6726 días, Carolina : 1922 días, Sebastián : 7553 días, Marisa : 3285 días, Juan Ramón : 4084 días, Marí Juana : 4988 días, Casilda : 5093 días, Isidora : 5188 días, Cirilo : 4476 días, Rosario : 5163 días, Amelia : 3922 días, Gines : 3301 días, Fátima : 2427 días, María Teresa : 4013 días, Luz : 2248 días, Rosendo : 3474 días, Luis Angel : 2641 días, Celia : 4991 días, Benedicto : 3152 días, Bernarda : 3982 días, María : 2177 días, Amalia : 4819 días, Luis : 3068 días Y Sixto : 2005 días.
Los demandantes que se expresan a continuación vienen prestando servicios para la demandada como personal laboral eventual mediante la suscripción de contratos temporales, que suponen a 30 de abril de 2006 el siguiente número de días trabajados para dada uno de ellos: Irene : 2406 días, Amanda : 2951 días, Enriqueta : 1276 días, Matilde : 1905 días, Nieves : 2364 días, Delia : 1519 días, Tomasa : 1205 días, Santiaga : 2965 días, Flor : 1403 días.
El importe del trienio para el año 2005 asciende a 16,50 # mensuales.
La demandada ha abonado a los trabajadores demandantes el importe del complemento de antigüedad correspondiente desde la mensualidad de octubre 2005, pero no su importe en el período reclamado de mayo a septiembre de 2005.
Los importes de los tramos del plus de permanencia y desempeño son
-Tramo 1: 17,87 #
-Tramo 2: 30,72 #
-Tramo 3: 42,86 #
-Tramo 4: 54,27 #
-Tramo 5: 69,89 #
-Tramo 6: 89,25 #
La demandada no ha abonado a los trabajadores demandantes el importe de este plus (cada uno en su tramo correspondiente) en el periodo de mayo de 2005 a abril de 2006, ambos inclusive.
Se intentó sin efecto a conciliación obligatoria ante el SMAC.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, estimando la demanda presentada por Irene Raimunda, Silvio, Jesús Luis, Amanda
, Balbino, Enriqueta, Epifanio, Matilde, Íñigo, Marí Luz, Carolina, Sebastián, Marisa, Juan Ramón, Marí Juana, Casilda, Isidora, Cirilo, Rosario, Amelia, Gines, Fátima, Nieves, María Teresa, Delia, Luz, Tomasa, Rosendo, Luis Angel, Celia, Juliana, Santiaga, Benedicto, Bernarda, María, Amalia, Luis, Flor, Sixto contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS
S.A, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a los demandantes las cantidades siguientes, con el 10% de interés moratorio:
- A DOÑA Irene (1), la de 566,26#
- A DOÑA Raimunda (2), la de 1.047,24 #
- A D. Silvio (3), la de 1.334,76 #
- A D. Jesús Luis (4), la de 1.047,24 #
- A DOÑA Amanda (5), la de 566,26 E
- A D. Balbino (6), la de 811,32 #
- A DOÑA Enriqueta (7), la de 313,44 #
- A D. Epifanio (8), la de 566,26 #
- A DOÑA Matilde (9), la de 566,26#
- A D. Íñigo (10), la de 811,32#
- A DOÑA Marí Luz (11), la de 1.665,00#
- A DOÑA Carolina (12), la de 313,44 #
- A D. Sebastián (13), la de 1.665,00# - A DOÑA Marisa (14), la de 811,32 #
- A D. Juan Ramón (15), la de 1.178,12 #
- A DOÑA Marí Juana (16), la de 1.047,24#
- A DOÑA Casilda (17), la de 1.047,24#
- A DOÑA Isidora (18), la de 1.047,24#
- A D. Cirilo (19), la de 1.047,24#
- A DOÑA Rosario (20), la de 1.047,24 #
- A DOÑA Amelia (21), la de 811,32#
- A D. Gines (22), la de 811,32#
- A DOÑA Fátima (23), la de 566,26 #
- A DOÑA Nieves (24), la de 566,26 #
- A DOÑA María Teresa (25), la de 811,32#
- A DOÑA Delia (26), la de 313,44 #
- A DOÑA Luz (27), la de 566,26 #
- A DOÑA Tomasa (28), la de 313,44 #
- A D. Rosendo (29), la de 811,32 #
- A D. Luis Angel (30), la de 566,26 #
- A DOÑA Celia (31), la de 1.047,24 #
- A DOÑA Juliana (32), la de 1.334,76 #
- A DOÑA Santiaga (33), la de 566,26 #
- A D. Benedicto (34), la de 566,26 #
- A DOÑA Bernarda (35), la de 811,32#
- A D. María (36), la de 566,26 #
- A DOÑA Amalia (37), la de 1.047,24#
- A D. Luis (38), la de 566,26 #
- A DOÑA Flor (39), la de 313,44 #
- A D. Sixto (40), la de 313,44 #
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos...
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