STSJ Galicia 737/2012, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2012
Número de resolución737/2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00737/2012

PONENTE: D./Dª JULIO CESAR DIAZ CASALES

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000379 /2010

RECURRENTE: CONSEJO GENERAL DE C.O. DE ENFERMERIA DE ESPAÑA

ADMINISTRACION DEMANDADA: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, Y CIENCIA MINISTERIO EDUCACION

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

DOLORES RIVERA FRADE.Pta.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, dos de Mayo de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000379 /2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por EL CONSEJO GENERAL DE C.O. DE ENFERMERIA DE ESPAÑA, representado/ a por el/la procurador/a D./Dª DOMINGO RODRIGUEZ SIABA, dirigido/a por el/la letrado/a D./Dª GERARDO JESUS GANDARA MOURE, contra RESOLUCIÓN 16/2/2010 UNIVERSIDAD SANTIAGO DE COMPOSTELA SOBRE PUBLICACIÓN PLAN DE ESTUDIOS DE GRADUADO EN ENFERMERÍA. Es parte la Administración demandada el/la UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representado/a por el/la Procuradora Dña. FARA AGUIAR BOUDIN, Y CIENCIA MINISTERIO EDUCACION, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que Se estimase la demanda en todos sus términos conforme a lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la Resolución del Rector de la Universidad de Santiago de Compostela de 16 de febrero de 2010, por la que se ordena la publicación del Plan de Estudios de Grado en Enfermería (BOE de 5 de marzo de 2010).

El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, después de referir que en el expediente no consta que se hubiese sometido el Plan de Estudios a informe de las entidades afectadas señalando concretamente como tales los Colegios de Enfermería, el Consejo Autonómico y el Consejo General, lo que entiende preceptivo en base a lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales, fundamenta en que el Plan incumple la normativa aplicable, que concreta en el Art. 43 apartado 2 letra c) del Real Decreto 1837/2008 de 8 de noviembre, por la que se incorporó al ordenamiento interno la Directiva 2005/36/CE, en cuanto a la proporción que debe existir entre la formación teórica y clínica, ya que estableciéndose en la normativa que la enseñanza debe comprender 3 años de estudios o 4.600 horas de formación teórica y clínica, debiendo respetar la teórica al menos un tercio y la clínica la mitad, bajo la rúbrica prácticas se comprenden tan solo 84 créditos, que no alcanzan a ser la mitad de los 240 totales, por lo que incluso añadiendo los 6 créditos del trabajo fin de grado solo se llegaría 90 que no alcanzarían los 120 que entiende exigibles.

El Consejo recurrente señala que impugna indirectamente la Orden CIN/2134/2008 de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de enfermero, en la medida en la que se reconozca la nulidad del acto recurrido por aplicar la misma.

Como segundo motivo de impugnación el Consejo aduce que el Plan de Estudios incumple la Directiva Comunitaria 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, al no incluir la radiología como una materia obligatoria e imprescindible para la formación de los enfermeros responsables de cuidados generales, limitándose a incluir como optativa la asignatura "Conocimientos de Enfermería en Radiología Especializada".

En atención a lo expuesto termina interesando por la que se declare no ajustada a derecho tanto la Resolución del Rector de la Universidad de Santiago de Compostela de 16 de febrero de 2010 como la Orden CIN/2134/2008 de 3 de julio, impugnada de forma indirecta, con imposición de costas a la Universidad de Santiago de Compostela.

SEGUNDO

En la contestación a la demanda la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, se adujo la necesidad de emplazamiento del Letrado del Estado en defensa de los intereses del Consejo de Universidades, por ser el órgano a quien corresponde, con arreglo al Art. 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades la verificación y aprobación de los Planes de Estudios.

Respecto a la alegación de nulidad por falta de sometimiento del Plan de Estudios al informe de los Colegios de Enfermería señala que el mismo no es preceptivo, pero en cualquier caso advierte que el Plan se sometió a exposición pública y a informe del Concello Social de la Universidad de Santiago de Compostela, e incluso el Colegio de Enfermería presentó alegaciones.

En cuanto a la proporcionalidad de las enseñanzas clínicas opone que el RD 1837/2008 no resulta de aplicación, con arreglo a lo dispuesto en su Disposición Transitoria Primera, ya que el mismo entró en vigor el 21 de noviembre de 2008 y el procedimiento de aprobación del Plan de Estudios es anterior, dado que el 17 de aquel mes estaba abierto el trámite de información pública.

En segundo lugar aduce que el planteamiento del Consejo incurre en un error de base, cual es que omitir que la formación clínica debe comprender la mitad del período de formación que establece en 4.600 horas, por lo que si tenemos en cuenta que con arreglo al RD 1125/2003 de 5 de septiembre se fija entre 25 y 30 el número de horas por crédito, resulta que son exigibles 184 créditos, de lo que deduce que la duración clínica debe ser, computada en créditos, de 92 y no de 120. Señalando además que como los créditos se imparten en centros autorizados para la realización de las prácticas tienen una equivalencia de 30 horas, lo que le lleva a concluir que con los 90 créditos se exceden la mitad de las horas que exige el Real Decreto de 2008. Señala la Universidad de Santiago de Compostela que la Orden CIN/2143/2008 no solo no contradice el RD 1837/2008, resultado imposible que una norma anterior contradiga otra posterior, sino que ésta última la refiere y la mantiene.

Finalmente afirma que la Orden de 2008 no exige la impartición de la radiología como una enseñanza de estudio obligatorio.

En atención a lo expuesto termina interesando la íntegra desestimación de la demanda.

TERCERO

Emplazado el Letrado del Estado, a la vista de las alegaciones vertidas por la Universidad de Santiago de Compostela, por el mismo se presentó escrito en el que indicaba su absoluta falta de legitimación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 13 de Octubre de 2014
    • España
    • 13 Octubre 2014
    ...de Justicia de Galicia, de fecha 2 de mayo de 2012 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 379/10, a instancia del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería, contra la resolución de 16 de febrero de 2010 de la Universi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR