STSJ Galicia 2614/2012, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2614/2012
Fecha02 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0005934 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002169 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001176 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: MUTUA MONTAÑESA

Abogado/a: FRANCISCO PAZOS PESADO

Procurador/a: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, SAMUGALICIA,SL, Concepción

Abogado/a: DANIEL DIZ PORTELA

Procurador/a:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a dos de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2169/2011, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Francisco Pazos Pesado, en nombre y representación de MUTUA MONTAÑESA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 1176/2010, seguidos a instancia de Concepción frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SAMUGALICIA,SL, MUTUA MONTAÑESA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Concepción presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SAMUGALICIA,SL, MUTUA MONTAÑESA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Enero de dos mil once.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Concepción presta servicios para la empresa SAMU GALICIA con la categoría profesional de ayudante de camillero. Esta empresa tiene concertadas las prestaciones con la MUTUA MONTANESA.

SEGUNDO

El 16 de octubre de 2009 la Mutua le concedió las prestaciones por riesgo durante el embarazo, por riesgo de parto prematuro, aborto y otras complicaciones por nocturnidad. El 13 de mayo de 2010 se produjo el parto que fue prematura exigiendo el nacido lactancia materna exclusivamente cada dos horas, no estando prevista la lactancia artificial. La empresa emitió un informe, ante la solicitud de la prestación de riesgo durante la lactancia natural en el que se explicaba la existencia de riesgo específico por trabajo a turnos de 24 horas con enfermos portadores de enfermedades. La empresa no puede ofrecer otro turno a la trabajadora ni tiene una sala especial donde extraer la leche. TERCERO.- La Mutua denegó esta prestación el 2 de agosto de 2010. Ha sido agotada con corrección la vía administrativa previa. CUARTO.- La trabajadora, tras reincorporarse a su puesto de trabajo el 3 de octubre de 2010 tras disfrutar de las vacaciones tras el permiso de maternidad, solicito y obtuvo la baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Concepción, debo declarar y declaro la concurrencia de situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo de lactancia natural desde el 1 de octubre de 2010 hasta que el hijo cumpla 9 meses, condenando a la MUTUA...

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