STSJ Castilla-La Mancha 529/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución529/2012
Fecha03 Mayo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00529/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100381

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000413 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000423 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 413/12

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a tres de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 529/12

En el Recurso de Suplicación número 413/12, interpuesto por D. Iván y D. Mauricio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 22-11-11, en los autos número 423/10, sobre Cantidad, siendo recurrido por SERVICIOS LOGÍSTICOS DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN SL y FUELPLANE SL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Debo desestimar y desestimo la excepción de variación sustancial de la demanda, y respecto del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Iván y D. Mauricio contra la mercantil Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación S.L., a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Los actores mayores de edad, han venido prestando sus servicios para las empresas Servicio Logísticos de Combustible de Aviación S.L., posteriormente absorbida por Fuelplane S.L. en las siguientes circunstancias: D. Iván, con D.N.I. nº NUM000, antigüedad de 19 de octubre de 2005, categoría profesional de operador abastecedor y salario de 1.993,36 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias y D. Mauricio, con D.N.I. nº NUM001, antigüedad de 10 de agosto de 2007, categoría profesional de operador abastecedor, y salario de 1.944,83 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Los trabajadores fueron objeto de despido el 7 de abril de 2010.

TERCERO

Reclaman los actores en las presentes actuaciones el reconocimiento de la categoría profesional de supervisor, y el abono de diferencias salariales entre lo percibido con la categoría reconocida de operador abastecedor, y la de supervisor por un importe de 6.415,53 euros en el caso de D. Iván, y de

5.745,90 euros en el de D. Mauricio .

CUARTO

Los trabajadores han intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete el 18 de mayo de 2010, sin efecto por incomparecencia de la demandada, habiéndose presentado papeleta de conciliación el 27 de abril de 2010.

QUINTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 19 de mayo de 2010.

SEXTO

El articulo 11 apartados 2 y 3 del I Convenio Colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, describe y define los grupos profesionales de "supervisores y operadores abastecedores" así como sus funciones y tareas en los siguientes términos: "2. Grupo de Supervisores: Titulación/aptitudes profesionales: Título de BUP, FP!, FP2 o reconocimientos equivalentes a juicio de la Dirección. El empleado debe estar en posesión, cuando sea necesario para desarrollar su trabajo, de las autorizaciones y permisos administrativos necesarios (licencia de conducir "C" y/o "E", ADR y PCP).- Contenido de la prestación: Pueden tener o no mando directo sobre personal del mismo o distinto grupo profesional, coordinando y supervisando el trabajo de éstos y todo lo relacionado con los suministros, incluso realizarlos en su caso, realizando asimismo funciones propias de su formación y experiencia. Realizan también las tareas y funciones de mantenimiento de los equipos e instalaciones, de periodicidad mensual o superior.- 3. Grupo Operador Abastecedor: Titulación/aptitudes profesionales: Título de FP1 o FP2 o conocimientos equivalentes a juicio de la Dirección. El empleado debe estar en posesión de las autorizaciones y permisos administrativos necesarios (licencia de conducir "C" y/o "E", ADR y PCP).- Contenido de la prestación: Abastecimiento de combustible de aviación a aeronaves que implica la conducción y operación habitual de unidades de suministro así como la operación, mantenimiento e inspección básicos de las instalaciones de almacenamiento de combustible, efectuando tareas anejas inherentes a la actividad tales como el control de calidad de los productos, sondas o transferencias de productos, entre otras, incluidas las administrativas derivadas de estas actividades y las de mantenimiento diario y semanal de los equipos e instalaciones, y colabora en la realización de los...

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