STSJ Castilla-La Mancha 501/2012, 26 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 501/2012 |
Fecha | 26 Abril 2012 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00501/2012
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 570-688-565
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2012 0100342
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000386 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000031 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de TALAVERA DE LA REINA
Recurrente/s: MONTAJES CASTILLA LA MANCHA, SL
Abogado/a: ALEJANDRO JOSE SAEZ SAUGAR
Procurador/a: PILAR GONZALEZ VELASCO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Lucio Y FOGASA
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veintiséis de abril de dos mil doce.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 501/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 386/12, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de MONTAJES CASTILLA LA MANCHA, SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES DE TALAVERA DE LA REINA en los autos número 31/10, siendo recurrido/s Lucio Y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 11 de abril de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Talavera de la Reina en los autos número 31/10, cuya parte dispositiva establece:
Que desestimando la pretensión de declaración de nulidad del despido y estimado la de improcedencia del despido formulada en la demanda por D. Lucio contra la empresa MONTAJES CASTILLA LA MANCHA, S.L., con la intervención del FOGASA, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del demandante efectuado por la empresa el día 22 de diciembre de 2010 condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y que por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 3.703,04 EUROS, condenándola igualmente y en todo caso a que abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia a razón de 42,08 euros/día; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
D. Lucio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Montajes Castilla La Mancha, S.L., dedicada a la fabricación de estructuras metálicas y sus componentes, el día 23 de enero de 2009, categoría de ayudante o auxiliar, y salario bruto de 1.279,90 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.
La relación laboral del demandante con la empresa se ha articulado a través de los siguientes contratos:
-
de fecha de 23 de enero de 2009 de duración determinada, para la realización de obra.
La empresa con fecha de 7 de diciembre de 2009 notifica al trabajador el fin de contrato celebrado el 23 de enero de 2009, el día 22 de diciembre de 2009 y expide recibo de salario y finiquito de 1.496,45 euros en concepto de liquidación, saldo y finiquito, cantidad que ha recibido el demandante.
-
de fecha de 7 de enero de 2010 de duración de terminada, para la realización de obra.
El demandante comenzó a trabajar para la empresa realizando tareas de ayudante de montador en varias obras, entre ellas, en la de Torrejón de Ardoz, siendo trasladado después por la empresa, y antes de comenzar la vigencia del contrato de 7 de enero de 2010, al almacén de la misma en Talavera de la Reina, donde ha realizado labores de carga y descarga de materiales para las distintas obras de la empresa.
Con fecha 10 de diciembre de 2010 la empresa notificó al demandante carta del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro:
En relación con el contrato que, con fecha de 7 de enero de 2010 y al amparo del RD tenemos suscrito, ante el vencimiento del mismo por haber finalizado la obra para la que ha sido contratado y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará baja en la misma el próximo 22 de DICIEMBRE de 2010, como consecuencia de la finalización del contrato."
La empresa ha expedido documento de liquidación y finiquito de fecha de 22 de diciembre de 2010, por importe de 1.377,88 euros que ha transferido a la cuenta del Banco de Castilla La Mancha, n º 2105....390
titular del demandante.
En las elecciones sindicales celebradas el día 15 de octubre de 2010 en la empresa Montajes Castilla La Mancha, el demandante era el candidato de CCOO y resultó elegido como delegado de personal con 11 votos.
Celebrado acto de conciliación el día 13 de enero de 2011, en virtud de papeleta presentada el 30 de diciembre de 2011, finalizó con el resultado de SIN AVENECIA.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de la demandada, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que estimo parcialmente la demanda de la parte actora y declaró: "Que desestimando la pretensión de declaración de nulidad del despido y estimado la de improcedencia del despido formulada en la demanda por D. Lucio contra la empresa MONTAJES CASTILLA LA MANCHA, S.L., con la intervención del FOGASA, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del demandante efectuado por la empresa el día 22 de diciembre de 2010 condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y que por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 3.703,04 EUROS, condenándola igualmente y en todo caso a que abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia a razón de 42,08 euros/día; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión."
La parte condenada con correcto amparo procesal en el art. 191 b, c) de la L.P.L . solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas.
En un primer motivo con fundamento en el art. 191 b) de la LPL, se pretende revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales practicadas.
En el fallo de la sentencia dictada se desestima la pretensión de declaración de nulidad del despido y se estima la de improcedencia, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esa declaración y que por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 3.703,04#, condenándola igualmente y en todo caso a que abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia a razón de 42'08 euros/día...
Pues bien, en todo caso, el actor no tiene derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (y sin perjuicio de entender que no ha existido despido sino extinción del contrato de trabajo) y hasta la notificación de la sentencia, habia cuenta la fecha de extinción del contrato de trabajo se produjo el día 22 de diciembre de 2010 y se encontraba de baja médica desde el día 25 de octubre de 2010, tal como se acredita con el documento número 9 aportado por el propio actor, y que consta al folio 47.
Por ello se interesa la adición de un nuevo ordinal al relato histórico, habida cuenta la juzgadora no ha tenido en cuenta la documental aportada por la representación del actor.
Teniendo en cuenta lo anterior y en base al documento número 9 a se propone la siguiente redacción del hecho probado séptimo:
"SÉPTIMO.- El actor se encuentra de baja por...
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