STSJ Castilla y León , 9 de Mayo de 2012
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2012:2386 |
Número de Recurso | 682/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00900/2012
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
-C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 49275 44 4 2010 0000512
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000682 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000232 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZAMORA
Recurrente/s: INSS Y TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Macarena
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social: FRANCISCO DEL PRADO ROMERO
Ilmos. Sres.: Recurso 682/12
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid a nueve de mayo de dos mil doce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 682/12 interpuesto por INSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Zamora de fecha 6 de febrero de 2012, recaída en autos nº 232/10, seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Macarena contra precitado Instituto, sobre VIUDEDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.
Con fecha 5-5-10, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de Zamora
demanda formulada por Dª Macarena en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en
el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1º.- La demandante Macarena, nacida el NUM000 de 1953, contrajo matrimonio con Virgilio, el día 22 de junio de 1975, de cuya unión han tenido cuatro hijos: Luis Domingo, nacido el día NUM001 1975; Marta, nacida el NUM002 de 1976; Manuel nacido el día NUM003 de 1979 y Lucas, nacido el día NUM004 de 1987. Por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de Zamora de veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y siete, se acordó la separación legal del matrimonio formado por dichos cónyuges. En la Sentencia, cuya copia obra unida a autos y se tiene aquí por reproducida se fija una pensión alimenticia de 40.000 pesetas para el hijo menor. No se fija ninguna cantidad en concepto de pensión compensatoria para la demandante. En la demanda de separación la esposa solicitó una pensión compensatoria de 20.000 pesetas. En el Fundamento de Derecho tercero se razona que no procede la pensión compensatoria porque en el último año del matrimonio el marido había perdido su empleo, por lo que no acredita que exista un desequilibrio económico con respecto a la situación inmediatamente anterior. 2º.- Los cónyuges estuvieron separados siete meses. La demandante vivió en la C/ DIRECCION000 . Su esposo en casa de su madre. Después vivieron juntos en las Viñas, sin empadronarse. Desde el año 2002, ambos cónyuges han estado empadronados en el mismo domicilio, AVENIDA000, número NUM005, NUM006 . 3º.- El causante fue atendido por primera vez en el año 1997 en el Centro de Atención Primaria de Santa Elena, en la Unidad de Salud Mental siendo diagnosticado de trastorno paranoide de la personalidad y abuso de alcohol y cocaína. En enero de 2002 presenta una reactivación de consumo de tóxicos y de la idealización delirante. Estuvo realizando un programa de rehabilitación en el Proyecto Hombre de Cáritas Diocesana de Zamora desde el 21-01-2002 hasta el 14-05-2002. En la primera entrevista de 14 de enero de 2002 fue acompañado por Macarena, quien se hizo cargo de su seguimiento durante todo el proceso, participando activamente en el programa de apoyo al programa de rehabilitación de Virgilio y como familiar de referencia para su estabilidad. 4º.- Virgilio falleció el 21-01-2010. La demandante solicitó el 28-01-2010 el reconocimiento de pensión de viudedad, incoándose el correspondiente expediente administrativo, cuya copia obra unida a autos y se tiene aquí por reproducido en su integridad, en el que por Resolución de 12-02-2010 le fue denegada la prestación por no tener en el momento del fallecimiento derecho a pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en el art. 174.2, párrafo 1º de LGSS en redacción dada por la ley 26/2009 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por no reunir los requisitos establecidos en el art. 174.2. párrafo primero y en la Disposición Transitoria Décimo octava de la Ley General de la Seguridad Social . 5º.- La demandante está inscrita como demandante de empleo sin percibir prestaciones. 6º.- La base reguladora de la pensión de viudedad asciende a 1.373,58 euros.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por Inss, fue impugnado por la actora. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
UNICO.- Recurre el Letrado de la Administración de la Seguridad Social la sentencia dictada el 6 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Social 1 de Salamanca que declara el derecho de la actora a percibir pensión de viudedad, articulando dos motivos de censura jurídica con los que denuncia infracción del art. 174.2 LGSS en relación con el art. 97 C.Civil así como de la disposición transitoria 18ª LGSS en relación con el art. 84 C.Civil, aduciendo que la pensión compensatoria es requisito legal para generar la pensión de viudedad, que aquí no se cumple, y que tampoco seria aplicable el régimen excepcional establecido por aquella disposición para supuestos de separación o divorcio anteriores al 1-1-08 al haber transcurrido más de 10 años entre la separación y el fallecimiento del causante.
Y el recurso va a ser estimado. La sentencia recurrida estima la demanda de la actora razonando en síntesis, en cuanto a lo primero, que una...
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