STSJ Castilla y León , 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00867/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0203340

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000405 /2012 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000697 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE CASTILLA S.A.(GERENTE:EDUVIGES PARRADO)

Abogado/a: IGNACIO CESAR MUÑOZ DOPICO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Anselmo

Abogado/a: CARLOS ESCALERA ALONSO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 405/2012

Dª. Carmen Escuadra Bueno

Presidente en funciones

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a nueve de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 405/2012, interpuesto por CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE CASTILLA, S.A. (Gerente Dª. Eduviges Parrado) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid, de fecha 17 de Noviembre de 2011, (Autos núm. 697/2011), dictada a virtud de demanda promovida por DON Anselmo contra la Entidad recurrente, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de Septiembre de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- El actor D. Anselmo, con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios para la demandada CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE CASTILLA, S.A., desde el 19-06-2007, con la categoría profesional de califigurador, percibiendo un salario mensual de 1.813,58 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extras.-SEGUNDO.- El demandante recibe carta de la empresa CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE CASTILLA, S.A., de 3 de agosto de 2011, en la que se le comunica su despido, con efectos de esa misma fecha, por causas objetivas, ante la situación de índole productiva, organizativa y económica de la empresa, que origina la amortización del puesto de trabajo del actor, cuyo contenido en aras a la brevedad se da aquí por reproducido, figurando a los folios 6 a 8.- TERCERO.- No consta que el demandante ostente o haya ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.- CUARTO.- Con fecha 26 de agosto de 2011 se presentó papeleta de demanda de conciliación en reclamación de DESPIDO, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 12 de septiembre de 2011 con el resultado de SIN AVENENCIA.- QUINTO.- Se intentó el acto de conciliación previo al juicio sin efecto.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid declaró la improcedencia del despido de que ha sido objeto DON Anselmo por parte de su empleadora, la sociedad CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE CASTILLA, S.A. Contra esa resolución judicial se alza la empresa demandada desarrollando dos motivos de recurso.

El primero de esos dos motivos lo destina la recurrente a la revisión de los hechos probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas en los autos, dividiéndolo en dos apartados distintos:

A) En el primero de ellos el Letrado de la demandada propone a la Sala la adición al relato de hechos probados del numerado como segundo bis, con la siguiente redacción:

La empresa Construcciones y Montajes de Castilla, S.A. cuenta con una capacidad productiva de media histórica de aproximadamente 5.500.000 euros. El negocio de dicha empresa se engloba dentro del sector secundario de la construcción e industrial, sector especialmente afectado por la actual crisis económica.

Las cifras de ventas de la empresa demandada han experimentado un descenso constante y continuo desde el ejercicio 2008 hasta la actualidad, descenso que arroja las siguientes cifras:

Ejercicio Importe de ventas

2008 5.741.576,66

2009 3.600.914,15

2010 3.517.395,36

De enero a junio de 2011 la citada compañía arrastra una cifra de ventas de 1.552.921,45, lo que en referencia a ejercicios anteriores, significa un descenso de aproximadamente un 45% sobre las ventas de 2008 del mismo período, así como un descenso de aproximadamente un 14% sobre las ventas del mismo período de 2009 y de 2010. El resultado económico de la empresa demandada ha experimentado un deterioro continuado, pasando de un importe de 192.850,22 euros de beneficio en el ejercicio 2009, a unas pérdidas a 31 de diciembre de 2010 de 71.832,20 euros.

Como consecuencia de la notable disminución de la producción fabricada en el primer semestre del año 2011, y por tanto de los ingresos de la Sociedad, el resultado de Construcciones y Montajes de Castilla, S.A. a 30 de junio de 2011 asciende a unas pérdidas de al menos 211.000,00 euros. Dichas pérdidas se encuentran calculadas antes de amortización, por lo cual siendo la cifra de amortización media de la sociedad hasta 30 de junio aproximadamente 23.000 euros, el resultado contable a 30 de junio de 2011 arrojaría unas pérdidas de aproximadamente 234.021 euros.

La entidad demandada se halla acometiendo el correspondiente ajuste de su estructura empresarial, tanto de costes directos, como indirectos, motivada por el descenso precipitado y continuado de su volumen de ventas que viene acarreando desde finales de 2008, a la actualidad, dichas medidas se han adoptado para conseguir un correcto equilibrio entre el volumen de ingresos y la estructura de costes de la sociedad que garantice la viabilidad económica de la misma. Las cifras de los ajustes acometidos por la empresa Construcciones y Montajes de Castilla, S.A. en sus costes son los siguientes:

30/06/2010 30/06/2011

Gastos de personal: 1.111.670,00 euros 853.372,00 euros

Consumibles: 84.333,60 euros 33.606,87 euros.

La adición de este nuevo hecho probado la pide la empresa recurrente a la vista de la prueba pericial obrante en los autos, consistente en el informe emitido por don Leopoldo, Auditor Censor Jurado de Cuentas (folios 29 a 97). A este informe pericial se refiere la Magistrada en el fundamento de derecho cuarto cuando afirma que su objetivo es determinar la razonabilidad de la decisión de amortizar el puesto de trabajo de calorifugador del actor, razón por la que -junto a otras circunstancias, se entiende- no le concede un valor probatorio suficiente para tener por probadas las causas alegadas por la empresa en la carta de despido para extinguir el contrato de trabajo de aquél.

El informe pericial propiamente dicho consta de tres páginas en las que su autor desglosa las cantidades correspondientes a las ventas de los años 2008-2010, así como las pérdidas de este último año y del primer semestre del 2011 y, por último, las variaciones en los gastos de personal y de consumibles a fechas 30 de junio de 2010 y 30 de junio de 2011.

A criterio de la Sala este informe pericial, elaborado para justificar el despido del actor según se deduce del folio 31, permite dar por probado lo que pretende la empresa recurrente. Como ya dijimos, el informe del Sr. Leopoldo recoge las cifras contenidas en las cuentas anuales de la empresa demandada correspondientes a los años 2008, 2009, 2010 y al primer semestre del año 2011. Así, se reflejan en el mismo la disminución de las cifras de ventas en esas anualidades, los resultados negativos de la...

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