STSJ Castilla y León , 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2011 0000800

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000299 /2012-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000354 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZAMORA

Recurrente/s: GONZALEZ GONZALEZ BERMAR S.L.

Abogado/a: SANTIAGO RUBIO RUBIO

Procurador/a: LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jose Ignacio

Abogado/a: FERNANDO PAIVA VIÑAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 299/12

Ilmos. Sres.

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

Presidente en Funciones

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a dos de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.299 de 2.012, interpuesto por GONZALEZ GONZALEZ BERMAR S.L contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE ZAMORA (Autos 354/11) de fecha 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011 dictada en virtud de demanda promovida por D. Jose Ignacio contra GONZALEZ GONZALEZ BERMAR

S.L, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de junio de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora dos demanda formulada por D. Jose Ignacio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El actor D. Jose Ignacio, con DNI n° NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada GONZÁLEZ GONZÁLEZ BERMAR S.L. dedicada a la actividad de construcción, con una antigüedad de 16-2-04 con categoría profesional de Oficial de 2a. .

Las partes celebraron en fecha de 16-2-04 contrato de condiciones particulares cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la construcción siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Construcción de Zamora.

TERCERO

La demandada no ha abonado a la actora las retribuciones correspondientes a:

Diferencias salariales de Noviembre 2.009 a Abril 2.011.

CUARTO

El actor presentó papeleta de conciliación el 17-5-11 celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 31-5-11 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de ZAMORA se estima la demanda de DON Jose Ignacio contra la empresa GONZÁLEZ GONZÁLEZ BERMAR SL, reconociéndole la cantidad de 13.475,69 euros más el 10% de interés de mora. Frente a dicha resolución se alza la referida empresa, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de índole fáctica como jurídica.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita la revisión del hecho probado tercero a efectos de que se haga constar que " La empresa demandada, durante el período reclamado ha venido abonando el salario mensual por el Convenio Colectivo Provincial de la Construcción de Zamora ". Se apoya la recurrente en las nóminas aportadas a los autos por ella a petición del actor, así como Certificaciones o Informes de las distintas empresas donde ha prestado servicios.

Igualmente, interesa que se añada un nuevo hecho probado con el contenido siguiente: " Durante el período reclamado el empleado ha prestado servicios en Benavente y comarca, y en todo caso en la Provincia de Zamora siendo de aplicación el salario de convenio en la cuantía que consta en las nóminas aportadas ". Se apoya esta adición en los documentos 7 al 18 -se supone que de la aportada por la recurrente-, consistentes en diferentes certificados.

Deben rechazarse las modificaciones interesadas, por lo que a continuación vamos a exponer. En cuanto al hecho probado tercero, no se identifican con precisión a qué documentos se refiere. No obstante, al hablar de certificados hemos de considerar que se refiere a los que se citan para la adición de un nuevo hecho probado,...

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