STSJ Castilla y León , 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00805/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2011 0000892

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000341 /2012 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000440 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Cesar

Abogado/a: JOSE LUIS VARILLAS ASENJO

Procurador/a: CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 341/2012

Dª. Carmen Escuadra Bueno

Presidente en funciones

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a dos de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 341/2012, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia, de fecha 9 de Noviembre de 2.011, (Autos núm. 440/2011), dictada a virtud de demanda promovida por DON Cesar contra las entidades recurrentes, sobre I. PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" 1º.- El actor D. Cesar, mayor de edad, nacido el 26-5-1954 y con D.N.I. NUM000 figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General al nº NUM001 siendo su profesión habitual la de peón agrícola.- 2º.- En fecha 25-6-2009 inició el Sr. Cesar una baja laboral por enfermedad común con el diagnóstico de coxalgia derecha.- 2º.1.- Por Resolución de 22-12- 2010, el INSS, acordó iniciar un expediente de incapacidad permanente.- 2º.2.- Por Resolución de 3-1-2011, el INSS acordó demorar la calificación de la incapacidad permanente por un plazo máximo de 6 meses, sin perjuicio de los controles médicos que se considerasen oportunos.- 3º.- En el expediente de incapacidad permanente tramitado ante el INSS, Dirección Provincial de Palencia, se emitió el 2-5-2011 Informe de Valoración Médica y el 5-5-2011 Dictamen Propuesta por el Equipo de valoración de Incapacidades.- 3º.1.- El INSS, por Resolución de 6-5-2011 acordó denegar la prestación por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.- 3º.2.- Interpuesta Reclamación Previa por escrito de 14-6-2011, la misma ha sido desestimada por nueva Resolución del INSS de 23-6-2011 previo informe Complementario del Facultativo del INSS de 17-6-2011.- 4º.- D. Cesar presenta: Coxartrosis derecha. Prótesis total de cadera derecha en febrero de 2010.- Espondiloartrosis lumbar.- Lumbociatálgia.- 5º.- La Base Reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.004,43 euros/brutos/mes dándose por reproducidos los períodos y bases de cotización obrantes al folio 24.- 6º.- La consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León procedió en fecha 18-6-2007 a contratar a D. Cesar como peón para la unidad orgánica "Sección Agraria Comarcal de Valladolid", finalizando su contrato temporal el 3-11-2010.- 7º.- Se ha agotado correctamente la vía administrativa previa.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue...

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