STSJ Castilla y León , 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00803/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2008 0200699

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000620 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000726 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: Julieta

Abogado/a: MIGUEL ANGEL GALACHE SABIGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Rec. Núm.620/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a 2 de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.620/2012, interpuesto por Julieta contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid de fecha 21 de noviembre de 2011 de (Autos nº 726/2008) dictada en virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos sobre RECLAMACIÓN CANTIDAD ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid demanda formulada por Dª. Julieta en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: " PRIMERO .- La parte demandante Dª Julieta, con D.N.I. n° NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada S.A. Estatal de Correos y Telégrafos desde el 16/11/1994, con categoría profesional de Operativo y percibiendo una retribución mensual de 564,39 euros brutos. SEGUNDO .- La actora inició su relación laboral con la demandada en virtud de contratos de trabajo de duración determinada (eventuales e interinidad), que se han ido formalizando de forma sucesiva, resultando que a fecha 30/09/2006 su prestación de servicios para Correos alcanza un total de 3.620 días trabajados. TERCERO .- La demandada no le ha abonado por el período 1.10.05 a 30.9.06 plus de permanencia previsto en el art. 60 c) del Convenio Colectivo del personal laboral de Correos. El complemento de permanencia y desempeño en su tramo tercero ascendería por el período reclamado a 513,84 euros con sujeción al criterio de los tramos de antigüedad. CUARTO .- Se intentó conciliación que resultó sin efecto. QUINTO.- La FEDERACIÓN SINDICAL DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS promovió demanda de Conflicto Colectivo, que dio lugar a los Autos n° 132/2007 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social), solicitando que se interprete y aplique el artículo 61.d) del II Convenio Colectivo del personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, respecto de la percepción del complemento de permanencia y desempeño en el sentido de reconocer el derecho a la percepción del complemento en los siguientes términos:

" 1) Por una parte considerando que, hasta tanto no se alcance el Acuerdo previsto en el apartado 4.

  1. del artículo 61.d), debe igualmente devengarse el citado complemento con sujeción sólo al criterio de los tramos de antigüedad previstos en el mismo artículo.

2) Por otra parte, a los efectos del apartado anterior, en el cómputo de la antigüedad en el Grupo Profesional debe entenderse incluido el tiempo de la duración de la totalidad de contratos laborales, bajo cualquier modalidad tempera 1 o indefinida, suscritos por los trabajadores de Correos y Telégrafos con esta empleadora, cual quiera que haya sido la naturaleza jurídica de esta Compañía".

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 10.12.2006 desestimó la demanda, a la que se habla adherido el CSIF, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas, Interpuesto recurso de casación (n° 15/2009), fue desestimado por Sentencia de la Sala 4a del Tribunal Supremo de 15.04.2010 .

A fecha 09.02.2011 no se había producido en la Comisión de Seguimiento del II Convenio de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. la fijación de los criterios de devengo del Plus de permanencia y desempeño en los términos contenidos en el su artículo 61.d).4. SEXTO .- El 5 de abril de 2011 se firmó el III Convenio Colectivo entre Organizaciones Sindicales y Correos".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por la demandante, fue impugnado por la demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Desestimada la demanda deducida en reclamación de cantidad (513,84 euros) en concepto de complemento salarial de permanencia del período 1-10-2005 a 30-9-2006, interpone la actora recurso de Suplicación que fundamenta en un único motivo en el que denuncia infracción, por inaplicación, del art. 60.c del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal demandada y de la jurisprudencia que cita ( SSTS de 27-9-06 - dictada en Sala General -, 17-10-06 y 26-1-11 ), y, por aplicación indebida, del art. 61.b del II Convenio (publicado en BOE de 25-9-06) y de la sentencia del TS de 15-4-10 que resuelve conflicto colectivo sobre...

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