STSJ Asturias 1473/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1473/2012
Fecha11 Mayo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01473/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100322

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000300 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000351/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: Ovidio

Abogado/a: OLGA TERESA BLANCO ROZADA

Recurrido/s: LICASA, S.L.

Abogado/a: ANGEL GARRIDO FERNANDEZ

Sentencia nº 1473/12

En OVIEDO, a once de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000300/2012, formalizado por la Letrada OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Ovidio, contra la sentencia número 642/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000351/2011, seguidos a instancia de Ovidio frente a LICASA, S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ovidio presentó demanda contra LICASA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 642/2011, de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor don Ovidio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la entidad LICASA SL, 24 de octubre de 2007, ostentando la categoría profesional de Conductor Mecánico, con derecho a percibir un salario de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo de Transporte por Carretera de Asturias.

  2. - La empresa notificó al actor mediante carta fechada el 28 de enero de 2011 la modificación de sus condiciones de trabajo con efectos a partir del 1 de marzo de 2011.

    El actor remitió carta a la empresa, fechada el 24 de febrero de 2011, comunicando que se acoge a lo dispuesto en el art 41.3 del ET, comunicando su decisión de ejecutar el derecho de rescisión del contrato de trabajo por modificación sustancial de condiciones de trabajo, con fecha anterior a la entrada en vigor de la misma, esto es el 28 de febrero de 2011, solicitando que le tenga preparada la liquidación.

  3. - El actor firmó la nómina de febrero de 2010 por importe de 2967,48 euros líquidos (que está aportada y se da por reproducida, y en la que se desglosan las cantidades que se el abonan y el concepto) y finiquito del siguiente tenor literal:

    "Con esta fecha he recibido de la empresa LICASA SL la cantidad de DOS MIL NO VECIENTOS SESENTA Y SIETE COMA CUARENTA Y OCHO EUROS en concepto de liquidación final, debiéndose considerar a partir de este momento finalizado mi contrato de trabajo, renuncio a plantear posteriores reclamaciones, doy por extinguida mi relación jurídico laboral que ha vinculado a ambas partes, y por finiquitadas todas las deudas derivadas del contrato de trabajo.

    Manifiesto haber percibido oportunamente cuantas cantidades por salarios, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, pluses, atraso, horas extras, comisiones, indemnizaciones u otros conceptos me han correspondido por el trabajo realizado en dicha empresa desde mi ingreso hasta mi cese en el día de hoy.

    Se hace constar expresamente, que el trabajador no ha hecho uso de su derecho a solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma del presente documento, de acuerdo con lo dispuesto en el art 49.2 del RD Legis 1/1995 que aprueba el texto refundido de la Ley del E.T."

  4. - El actor reclama a la empresa la cantidad total de 4820,03 euros según el siguiente desglose:

    Diferencias de indemnización: 3.272,52 euros

    Liquidación PP Vacaciones: 239,47 euros

    Pp extra navidad: 213,91 euros

    Atrasos convenio: Año 2010: 1334,12 euros

    Año 2011: 32,35 euros.

    Total atrasos 1336,47 - 272,23 que cobró a cuenta= 1094,13 euros.

  5. - El día 13 de abril de 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de Sin Avenencia, habiendo sido presentada la papeleta de conciliación el 4 de abril de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se desestima la demanda formulada por DON Ovidio, contra la empresa LICASA SL, absolviendo a las entidades demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Ovidio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de febrero de 2012. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, que desde el 24 de octubre de 2007 prestaba servicios en la empresa LICASA S.L., optó por la extinción indemnizada del contrato laboral al no aceptar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo decidida por la demandada. La extinción contractual se produjo con efectos de 28 de febrero de 2011 y estuvo acompañada de la firma por el demandante de dos documentos: un recibo salarial y un documento de "liquidación de finiquito".

Poco después, interpuso demanda contra la empresa a la que reclamaba el abono de 4.820,03 #, por los conceptos siguientes: a) diferencias en la indemnización extintiva: 3.272,52 #; b) liquidación de la parte proporcional de vacaciones: 239,47 #; c) liquidación de la parte proporcional de la paga extra de navidad: 213,91 #; d) atrasos de convenio 2010 y 2011: 1.094,13 #.

El Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo desestimó la demanda con fundamento en la eficacia liberatoria del documento de finiquito suscrito por el trabajador. Su sentencia es recurrida en suplicación por el demandante y el recurso es impugnado por la empresa.

En el único motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 191 c) LPL, el actor denuncia la infracción de los arts. 3.5 y 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, y 1261, 1265, 1266, 1273, 1274 y 1815 del Código Civil, así como de la jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 28 de febrero de 2000 (rec. 4977/1998 ), 11 de junio de 2001 (rec. 3189/2000 ) y 11 de noviembre de 2010 (rec. 1163/2010 ). Alega que no percibió las cantidades reclamadas, excepto la paga extra de Navidad, todas las cuales son devengos derivados de la prestación de servicios y de su extinción indemnizada. A partir de esta premisa considera que el documento "liquidación de finiquito" es ineficaz y no libera a la empresa del cumplimiento de sus obligaciones de pago. El recurrente sigue insistiendo en su derecho a percibir las sumas reclamadas con la sola excepción de la parte proporcional de la paga extra de navidad, cuyo abono reconoce. La empresa, por el contrario, defiende los argumentos que en la sentencia del Juzgado condujeron a rechazar la demanda.

Los finiquitos son documentos que, en general, están admitidos en nuestro ordenamiento laboral como instrumentos para contener declaraciones de voluntad eficaces y liberatorias. Su contenido es variado aunque en numerosas ocasiones contienen un recibo de pago así como una declaración del trabajador sobre su conformidad con la extinción del contrato de trabajo y su voluntad de no presentar reclamación alguna contra el empresario al habérsele abonado todas las percepciones derivadas de la relación laboral. La suscripción por el trabajador no es, sin...

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