STSJ Asturias 1328/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1328/2012
Fecha27 Abril 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01328/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100733

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000725 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 273/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº6 de OVIEDO

Recurrente/s: Pedro Antonio

Abogado/a: LUCIA ALVAREZ MENENDEZ

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1328/12

En OVIEDO, a veintisiete de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 725/2012, formalizado por la Letrada Dª. LUCIA ALVAREZ MENENDEZ, en nombre y representación de D. Pedro Antonio, contra la sentencia número 29/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 273/2011, seguidos a instancia de

D. Pedro Antonio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandadas representados ambos organismos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro Antonio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 29/2012, de fecha veintitrés de Enero de dos mil doce.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El demandante D. Pedro Antonio, nacido el NUM001 -57 y afiliado al Sistema de la Seguridad Social con el número NUM000, fue declarado afectado de una Invalidez Permanente Total por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 03-03-05, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55 % de una base reguladora de 668,47 euros mensuales.

  2. El cuadro patológico que le hizo tributario entonces de dicha declaración de invalidez era el siguiente: "Prótesis aórtica + injerto vascular de aorta descendente (IQ en 05-03). Evolución favorable. ACO. Hemitiroidectomía izquierda por bocio nodular. Linfadenitis tuberculosa. Tratamiento incompleto por yatrogenia. Hernia inguinal derecha pendiente de IQ".

  3. El actor solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 30-12-11, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió el 21-01-11 declarando que no procedía la revisión por la agravación pretendida; disconforme con tal declaración, formuló frente al citado Instituto reclamación previa, la que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 28-03-11.

  4. El cuadro que actualmente presenta el actor se concreta en "Prótesis aórtica metálica por DLA (2003). Resutura de prótesis por dehiscencia (2008). Evacuación de hematoma retroperitoneal copioso por ANL (2010). Epistaxis copiosa yugulada (2009). Exploración actual normal".

  5. La base reguladora de las prestaciones que se reclaman asciende a 668,47 euros mensuales.

  6. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda presentada por D. Pedro Antonio contra al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las citadas entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Pedro Antonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de marzo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de abril para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Oviedo desestimó la demanda del actor en la que reclama ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, revisando por...

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