STSJ Asturias 525/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución525/2012
Fecha10 Mayo 2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00525/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: D.F. 475/10

RECURRENTE : ASTURGAVIA A.I.E.

PROCURADOR: Dª Marta María García Sánchez

RECURRIDO : AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

- MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA nº 525/12

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a diez de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 475/10, interpuesto al amparo de los previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 28/1998, de 13 de julio para la Protección de los Derechos Fundamentales por la entidad ASTURGAVIA A.I.E., representada por la Procuradora Dª Marta Mª García Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Francisco Álvarez Díaz, contra la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida

CUARTO

Por Auto de 18 de enero de 2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 8 de mayo de 2012 pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso seguido por los trámites del Procedimiento para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, regulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, la actuación llevada a cabo por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el día 15 de abril de 2010 mediante la personación en el domicilio de la entidad recurrente, sin previa comunicación, para realizar una actuación de comprobación tributaria, actuación que estima contraria a derecho por vulnerar los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y a la tutela judicial efectiva, recogidos en los artículo 18.2 y 24 de la Constitución Española, para que se declare la nulidad probatoria de los documentos incautados en dicha actuación.

A dicha pretensión se oponen tanto el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración del Estado demandada, como el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Se ha de partir para examinar la supuesta vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, recogido como Derecho Fundamental de las Personas en el artículo 18.2 de la Constitución...

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