STSJ Asturias 1404/2012, 4 de Mayo de 2012

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2012:1955
Número de Recurso854/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1404/2012
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01404/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100870

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000854 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000019 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO Recurrente/s: Rubén, Maribel, AYUNTAMIENTO DE OVIEDO AYUNTAMIENTO DE OVIEDO Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON, FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

Recurrido/s: Rubén, Maribel, AYUNTAMIENTO DE OVIEDO AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, AZVASE S.L.

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON, FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ

Sentencia nº 1404/12

En OVIEDO, a cuatro de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000854/2012, formalizado por los Letrados INDALECIO TALAVERA SALOMON y FRANCISCO GARCIA VALTUERÑA, en nombre y representación de Rubén, Maribel y AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, contra la sentencia número 4 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000019/2011, seguidos a instancia de Rubén, Maribel frente a AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, AZVASE S.L., siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Rubén, Maribel presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, AZVASE S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 4/2012, de fecha doce de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 23-01-09, revocando la de instancia, declaró la existencia de relación laboral indefinida entre D. Rubén y el Ayuntamiento de Oviedo por cesión ilegal de la empresa AZVASE S.L., con efectos al 01-09-04, sin perjuicio de las responsabilidades de ambas empresas demandadas conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 E.T ..

    La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 17-04-2009, revocando la de instancia, declaró la existencia de relación laboral indefinida entre Dª. Maribel y el Ayuntamiento de Oviedo por cesión ilegal, con efectos al 01-09-04, sin perjuicio de las responsabilidades de ambas empresas demandadas conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 E.T .

    Ambas sentencias fueron recurridas ante el Tribunal Supremo, el que dictó Auto con fecha 12-01-2010 que inadmitió el recurso de casación interpuesto declarando la firmeza de la sentencia recurrida; resolución que se notificó a las partes el 09-02- 2010.

    En cumplimiento de las sentencias dictadas, el Ayuntamiento de Oviedo procedió a incorporar a ambos demandantes a su plantilla el 01-03-10 y el 14-06-2010 en los Grupos A2 y C1 respectivamente, pasando desde entonces a ser retribuidos directamente por el citado Ayuntamiento.

  2. .-Los demandantes percibieron sus retribuciones de la empresa AZVASE S.L. hasta su incorporación al AYUNTAMIENTO por los siguientes importes y conceptos:

    Dª. Maribel

    2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

    Salario Base 1.369,00 1.369,00 1.419,65 1.457,98 1.519,22 1.540,48 1.552,81

    Complemento 228,69 * 399,29 429,31 * 417,63 459,42 465,85 469,58

    P/P Pagas extras 228,16 271,62 281,67 229,50 253,20 256,74 258,80

    Mejora Voluntaria * 95,06 * 38,25 * 67,76

    TOTAL 1.825,85 2.039,91 2.130,63 2.200,17 2.270,09 2.330,83 2.281,19

    * Retribución media mensual al percibir cantidades variables durante algunos meses o bien una única retribución anual.

    D. Rubén

    2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

    Salario Base 1.942,00 1.930,00 2.001,41 2.055,45 2.141,78 2.171,76 2.189,14 Complemento 505,45 * 572,61 * 591,90 554,31 577,59 585,68 590,37

    Mejora Voluntaria * 509,58 * 47,25 * 859,77

    Productividad * 673,60

    P/P Pagas extras 323,66 347,85 333,56 342,58 356,96 361,96 364,86 TOTAL 2.771,11 2.850,46 2.926,87 3.461,92 3.797,18 3.979,17 3.144,37 * Retribución media mensual al percibir cantidades variables durante algunos meses o bien una única retribución anual.

  3. .-Las retribuciones que pasaron a percibir en el Ayuntamiento en el año 2010 fueron las siguientes: Rubén

    Sueldo 985,59 720,02

    Trienios 35,73 26,31

    Compl. Destino 415,56 305,01

    Compl. Específico 1.126,65 921,36

    P/P Extras 502,47 * 395,90

    TOTAL 3.066,00 2.368,60

    * Retribución media mensual.

  4. .-Las retribuciones del Ayuntamiento de Oviedo son las siguientes por los conceptos y durante los períodos que a continuación se detallan:

    2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

    A2 14,529 14,994 15,549 15,969 16,640 16,873 17,008

    HORA EXTRA NORMAL C1 11,197 11,555 11,983 12,307 12,824 13,004 13,108

    A2 25,186 25,992 26,954 27,682 28,845 29,249 29,483

    HORA EXTRA FESTIVA

    O NOCTURNA C1 21,577 22,267 23,091 23,714 24,710 25,056 25,256

    A2 612,71 659,30 737,82 790,67 843,58 899,88 902,58

    BOLSA SAN MATEO C1 612,71 659,30 737,82 790,67 843,58 899,88 902,58

    A2 32,24 32,89 33,55 34,23 34,92 35,62 34,77

    TRIENIOS C1 24,20 24,69 25,19 25,70 26,22 26,75 26,31

  5. - Las retribuciones mensuales que los actores habrían percibido en el Ayuntamiento durante el período reclamado, incluyendo trienios y bolsa de San Mateo, habrían sido las siguientes:

    Rubén

    2004 2.423 1.920

    2005 2.606 2.066

    2006 2.704 2.168

    2007 2.820 2.274

    2008 2.949 2.366

    2009 3.057 2.462

    2010 3.066 2.368,60

  6. - Los demandantes prestaban servicios para la empresa cedente a razón de una jornada de 40 horas semanales en horario de lunes a domingo.

    El Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados del Ayuntamiento de Oviedo establece:

    Art. 10.-1.La jornada laboral máxima queda fijada en 35 horas semanales. 2. ...Del 1 de julio al 30 de

    septiembre gozarán de una reducción de la jornada de 1 hora diaria.

    Art. 11.-1.Se suprimen, con carácter general, los servicios especiales o extraordinarios, entendiéndose como tal aquel que sea realizado fuera de la jornada laboral establecida en el presente Acuerdo. 2. En casos de absoluta necesidad, a que se refiere el presente artículo, se compensarán a razón de 1h 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria realizada si esta fue en horas diurnas, 2 horas si lo fue nocturna o festiva, y 2 horas, 30 minutos, si lo es nocturna o festiva... 4. En los casos en los que sea imposible la compensación horaria, la compensación económica por los servicios especiales o extraordinarios, se abonarán conforme a lo establecido en el Anexo IV.

  7. - A D. Rubén le fueron abonadas en la nómina de marzo de 2009, 64 horas en festivo a razón de 14,07 euros, en total 900,48 #.

    No consta el abono a los demandantes de más cantidades en concepto de horas extras o prolongaciones de jornada.

  8. .- La empresa AZVASE S.L. comenzó a facturar al Ayuntamiento por los servicios prestados en el Palacio de Congresos Auditorio Príncipe Felipe de Oviedo de manera individualizada a partir del mes de diciembre de 2007 inclusive, en función de las horas realizadas por cada trabajador en concreto, mientras que hasta esa fecha se facturaba por solamente por obra.

    Las horas totales realizadas por los demandantes en la empresa AZVASE S.L. durante el período reclamado fueron las siguientes:

    Rubén

    2004 (1) 907,5 620 2005 2.320,5 1.854 2006 2.191 1.796,25 2007 2.234 1.780 2008 2.487,5 1.837,5 2009 2.597 1.567,5 2010 445 (2) 800 (3)

    (1) Desde el mes de septiembre

    (2) Hasta el 28 de febrero

    (3) Hasta el 13 de junio

    Las horas que habrían realizado en el Ayuntamiento en una jornada ordinaria de 7 horas diarias o 35 horas semanales serían las siguientes:

    2004 (1) 553...

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