STSJ Asturias 1293/2012, 27 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1293/2012 |
Fecha | 27 Abril 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01293/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0100360
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000354 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000814/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES
Recurrente/s: Diego
Abogado/a: JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ
Recurrido/s: FUNDACION LABORAL DE MINUSVALIDOS SANTA BARBARA (FUSBA)
Abogado/a: JESUS MARTINEZ IGLESIAS
SENTENCIA Nº 1293/12
En OVIEDO, a veintisiete de Abril de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000354/2012, formalizado por el Letrado D. JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, en nombre y representación de Diego, contra la sentencia número 507/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000814/2011, seguidos a instancia de Diego frente a la FUNDACION LABORAL DE MINUSVALIDOS SANTA BARBARA (FUSBA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Diego presentó demanda contra la FUNDACION LABORAL DE MINUSVALIDOS SANTA BARBARA (FUSBA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 507/2011, de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) El actor, Diego, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con actividad de Centro Especial de Empleo, teniendo antigüedad referida al 1 de julio de 1997, en el centro de trabajo de Mieres, desempeñando la categoría profesional de técnico comercial.
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) Suscribieron las partes, como anexo al contrato que el trabajador, además del salario estipulado, percibirá "las siguientes comisiones: hasta 50.000.000 de facturación correspondientes a su gestión, el 2%; lo que supere esta cantidad, el 3% (no se incluye IVA )".
-
) Desde el inicio de su relación laboral hasta la interposición de la presente demanda, el actor ha venido percibiendo las siguientes comisiones: el 2% de facturación sobre las ventas derivadas de su gestión directo de productos fabricados por la Fundación y servicios prestados por esta que impliquen carga de trabajo en la manufacturación del bien o prestación de servicio y el 1% de la facturación correspondiente a los bienes que comercializa la Fundación demandada, correspondientes a la gestión directa del trabajador que no suponga carga de trabajo para los talleres.
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) El porcentaje e importe de la cuantía de las precitadas comisiones fueron objeto de reflejo en las nóminas del actor desde el comienzo de la relación laboral, sin que se hubiera suscitado por el trabajador desde entonces objeción alguna.
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) El actor nunca ha percibido de la Fundación la comisión del 3% referida en el anexo del contrato.
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) El importe de las ventas efectuadas por el actor en el periodo reclamado asciende a las cantidades que obran al folio quinto de autos que se da por reproducido.
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) Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 27 de julio de 2011, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 4 de agosto, con el resultado de sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 22 de septiembre de 2011.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda deducida por Diego, contra FUNDACION LABORAL DE MINUSVALIDOS SANTA BARBARA (FUSBA), debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo, en consecuencia, a la Fundación interpelada de las pretensiones deducidas en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Diego formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de febrero de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La demanda rectora del procedimiento de que trae causa este recurso fue interpuesta para obtener el...
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