STSJ Asturias 1281/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1281/2012
Fecha27 Abril 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01281/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100689

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000670 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000723/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de AVILES

Recurrente/s: ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A.

Abogado/a: RAMON MARCELINO PRENDES CUERVO

Recurrido/s: DAORJE S.L.U., Socorro, INSS INSS, TGSS, Alonso, Ana María, COMUNIDAD HEREDITARIA DE Gustavo

Abogado/a: MARIA MONTOTO GARCIA, ANGEL GARRIDO FERNANDEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LUCITA FERNANDEZ LOPEZ

Sentencia nº 1281/12

En OVIEDO, a veintisiete de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000670/2012, formalizado por el letrado D. RAMON MARCELINO PRENDES CUERVO, en nombre y representación de ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., contra la sentencia número 12/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000723/2011, seguidos a instancia de ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A. frente a DAORJE S.L.U., Socorro, INSS, TGSS, Alonso, Ana María, COMUNIDAD HEREDITARIA DE Gustavo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A. presentó demanda contra DAORJE S.L.U., Socorro, INSS, TGSS, Alonso, Ana María, COMUNIDAD HEREDITARIA DE Gustavo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 12/2012, de fecha trece de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El día 05-10-2009, sobre las 10:20 horas, tuvo lugar un accidente de trabajo en la factoría de Avilés de la empresa ArcelorMittal España S.A, en la arqueta de válvulas de entrada de agua del decantador-accelator nº1 de la Estación de Tratamiento de Agua Potable (depuradora) de dicha factoría. El accidente se produjo al desplazarse la válvula de entrada de agua de manera incontrolada aplastando y provocando lesiones al trabajador Dº Gustavo, que realizaba trabajos dentro de la arqueta, que falleció poco después del siniestro a consecuencia de las lesiones sufridas.

    Dº Gustavo pertenecía a la plantilla de la empresa Daorje S.L.U y prestaba sus servicios dentro de la relación contractual existente entre la empresa titular de las instalaciones donde ocurrió el accidente, Arcelor Mittal España S.L, y Daorje S.L.U, como contratista, según contrato BMU-0021, de fecha 15-02-2008, para la realización de las obras y/o servicios relativos a "Bloque nº3 de explotación y mantenimiento de diferentes instalaciones en la Factoría de Avilés y Gijón de ArcelorMittal España S.A", contrato que comprende las tareas de reparación de tuberías y accesorios de las redes de fluidos.

  2. - La empresa Arcelor no facilitó a su empresa contratista Daorje información e instrucciones sobre el estado real de las instalaciones en la que ocurrió el accidente. Arcelor desconocía que el conjunto tubería troncocónica válvula estaba unido mediante un ensamblaje simple a la virola pasamuros, sin unión por soldadura, ni continuidad de la tubería aguas arriba de la mencionada virola, desconociendo el estado constructivo de tubería y válvula de trabajo.

  3. - Debido a la configuración real de la tubería de entrada a válvula en la pared de la arqueta, la cual era una unión encastrada y hermetizada con cordones de esparto y un aro de plomo, sin soldadura, y debido a efecto del agua y al peso del conjunto tubería-válvula, cuando el trabajador de Daorje que resultó fallecido había eliminado gran sección de tubería por corte con propano-oxígeno, como no se habían adoptado todas las medidas preventivas necesarias debido al desconocimiento del estado real del conjunto tubería troncocónicaválvula, se produjo una inestabilidad del conjunto provocando el desacople de la unión de tubo de entrada con el tubo pasamuros y su vuelco hacía la parte más debilitada que era donde se hallaba el trabajador, produciéndose el atrapamiento.

  4. - Hasta la fecha en que se produjo el accidente se hacía diariamente una orden de seguridad entre personal de Daorje y de Arcelor, en la que se explican los trabajos a realizar, los riesgos y las medidas de seguridad a adoptar. Este documento se redactaba por responsables de Daorje y era supervisada por responsables de Arcelor, que si estaban de acuerdo la daban de paso y en caso contrario la rectificaban.

    En la orden general de seguridad del día 5 de octubre de 2009, cuyo contenido se da por reproducido, que está firmada por Dº Baltasar por el organismo emisor, por Dº Emiliano por el ejecutante y por Dº Fulgencio como jefe de turno o mando responsable, figuran las siguientes descripciones del trabajo, riesgos, medidas de seguridad y condiciones en que se autoriza el trabajo:

    TRABAJO : Reparar fuga en tubería de alimentación de agua al acelator 1.

    RIESGOS : Caídas al mismo y distinto nivel. Atropello por máquinas y/o vehículos en movimiento. Caídas de objetos en manipulación. Contractos eléctricos. Golpes/cortes con objetos o herramientas. Pisadas sobre objetos. Proyecciones, inhalación de humos y gases.

    MEDIOS DE PROTECCIÓN : Utilización de EPI`s necesarios y homologados (casco, botas, guantes, pantalla, etc) y arnés anticaída anclado a punto fijo o línea de vida. Se dispondrá de exposímetro y detector de CO en la zona de trabajo. Se protegerán las tuberías de partículas con manta ignifuga, chapa o similar. Anclaje correcto de las cargas antes de su elevación, quedando prohibida la permanencia del operario en su radio de acción. Se transitará exclusivamente por los accesos y vías de paso establecidas por Arcelor Mittal. No utilizar cables ni herramientas en mal estado. Disponer en la zona de trabajo de extintores en perfecto estado de uso.

    CONDICIONES EN QUE SE AUTORIZA EL TRABAJO:

    Cumplir las normas de Arcelor Mittal especificadas en el acta de aprobación del Plan Específico de Seguridad para los trabajos especificados en el contrato BMU021.

    No manipular ningún dispositivo de la instalación.

    Todos los trabajadores que figuran al dorso estarán informados de las condiciones en que se autoriza la realización de los trabajos.

    No abandonar la instalación sin ponerlo en conocimiento del Jefe de Turno de Fluidos.

    Utilizar accesos y pasos autorizados para desplazamientos.

    En caso de duda comunicarlo al Jefe de Turno o al responsable de la planta.

  5. - En el informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias, con fecha de registro de salida 09-03- 2010, cuyo contenido se da por reproducido, se tipifica y califica la conducta empresarial de Arcelor como constitutiva de una infracción grave, según el art.12.14 del Real Decreto Legislativo 5/2004 de 4 de agosto, apreciándose en su grado medio, de conformidad con las circunstancias previstas en el art.39.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, y específicamente como agravantes la peligrosidad de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo de referencia y los daños sufridos por el trabajador por la ausencia de las medidas preventivas necesarias que determinaron su fallecimiento, y se propone la imposición de una sanción por un importe total de 18.000 euros.

  6. - En relación con el informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias, con fecha de registro de salida 09-03-2010, se inició expediente en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo como consecuencia del accidente que sufrió el 5 de octubre de 2009 Dº Gustavo .

    Tras la tramitación del expediente se dictó resolución de fecha 10 de agosto de 2010 por la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se resuelve:

    1º- Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente sufrido por el trabajador don Gustavo en fecha 5 de octubre de 2009.

    2º- Declarar la procedencia de que las prestaciones de incapacidad temporal derivadas del accidente de trabajo citado y de todas aquellas prestaciones de Seguridad Social reconocidas o que pudieran reconocer en el futuro derivadas del mismo accidente de trabajo, sean incrementadas en el 50 por ciento, con cargo a la empresa ArcelorMittal España S.A, que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que...

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