STSJ Asturias 1395/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1395/2012
Fecha04 Mayo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01395/2012

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100823

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000806 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 716/2011 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OVIEDO Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Benigno

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

Sentencia nº 1395/2012

En OVIEDO, a cuatro de mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 806/2012, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 97/2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 716/2011, seguido a instancia de D. Benigno, representado por el Letrado D. José Ramón Ballesteros Alonso frente a dicho organismo recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Benigno presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 97/2012, de fecha veinte de febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Benigno, nacido el NUM000 de 1972, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión la de oficial mecánico, inició situación de incapacidad temporal, derivada de accidente no laboral, el día 3 de noviembre de 2009, cuando prestaba servicios para la empresa Mivisa Envases SAU, permaneciendo en tal situación hasta que agotado el plazo máximo de incapacidad temporal se acordó por la entidad gestora iniciar expediente de incapacidad permanente.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas se dictó resolución el 26 de mayo de 2011 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado no está afectado de incapacidad permanente. La reclamación previa formulada el 21 de junio fue desestimada el 2 de agosto de 2011.

  3. - El demandante presenta: Rotura del complejo cápsulo-labral del hombro izquierdo.

  4. - Fue reconocido por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 25 de mayo de 2011.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 1.440,53 euros mensuales y la fecha de efectos el 15 de junio de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Benigno contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro a D. Benigno afectado de incapacidad permanente, en grado de total, y derivada de accidente no laboral, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al cincuenta y cinco por cien (55%) de una base reguladora de 1.440,53 euros mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación. Se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, así como al...

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