STSJ Asturias 1390/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1390/2012
Fecha04 Mayo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01390/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100496

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000487 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000811/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Palmira, FUNDACION FASAD

Abogado/a: OLGA TERESA BLANCO ROZADA, BEATRIZ ORDIZ BARREIRO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s : Palmira, FUNDACION FASAD

Abogado/a: OLGA BLANCO ROZADA, BEATRIZ ORDIZ BARREIRO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia: 1390/2012

En OVIEDO, a cuatro de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. DE ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000487/2012, formalizado por la LETRADA OLGA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Palmira, y por la LETRADA BEATRIZ ORDIZ BARREIRO en nombre y representación de la FUNDACION FASAD contra la sentencia número 521/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000811/2011, seguidos a instancia de Palmira frente a la FUNDACION FASAD y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Palmira presentó demanda contra la FUNDACION FASAD y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 521/2011, de fecha once de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, presta sus servicios por orden y a cuenta de la demandada en Conciliación, en su Categoría Profesional de Cuidadora con una antigüedad referida al 2 de junio de 2008 y centro de trabajo en C.A.I. Villalegre, en virtud de sucesivos Contratos de Trabajo de Duración Determinada, eventual por circunstancias de la producción, por obra o servicio determinado y el último datado el 1 de abril de 2010 de Interinidad.

    Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, percibiendo una retribución salarial bruta y mensual de 1.408,48 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

    La conciliante no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical.

    El contrato de trabajo de "duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción de fecha 02-06- 08, el contrato de trabajo de "duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado de fecha 01-09-08, el "Anexo" estableciendo prórroga por 3 meses, respecto del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, celebrado el 05- 01-09 y el contrato de trabajo de "duración determinada a tiempo completo por interinidad de fecha 01-04-10, al obrar copia de los mismos en autos, no impugnada, se declara probado su contenido, dándose íntegramente por reproducidos.

    La cláusula SEXTA del contrato de trabajo de "duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción" de fecha 02-06-08 estableció: Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, consistentes en incremento de las necesidades en el Centro de Apoyo a la Integración de Villalegre (Avilés) gestionado por la Fundación FASAD, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por una única vez sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima."

    La cláusula SEXTA del contrato de trabajo de "duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado" de fecha 01-09-08 estableció : La realización de obra o servicio Programa de apoyo a la integración desarrollado en el Centro de apoyo a la integración de Villalegre (Avilés), gestionado por la Fundación FASAD y financiado mediante trasferencia nominativa de la Consejería de Bienestar Social del Principado de Asturias para el año 2008, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

    La cláusula SEXTA del contrato de trabajo de "duración determinada a tiempo completo por interinidad de fecha 01-04-10, estableció "para cubrir temporalmente puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva". Se dan por reproducidos en su integridad.

  2. - La actora, inició acciones legales a fin de reclamar su condición de trabajador por tiempo indefinido por cuanto que entiende se ha producido un manifiesto fraude y abuso estando señalados los actos de Juicio y/o Conciliación para el próximo 24-10-2011 ante el Juzgado de lo Social núm. 5 de Oviedo.

  3. - Esta resolución judicial incorpora a los "Hechos Probados", los declarados probados CUARTO al OCTAVO, en la sentencia nº 445/11 de fecha 04-10-11 del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo (Autos 318/11 y acumulado). Al obrar en autos, a través de copia de la referida sentencia en el cuerpo de prueba de la parte actora, se dan íntegramente por reproducidos.

  4. - La actora recibió en fecha 23-08-11 notificación de la extinción de su contrato de interinidad con efectos al 24-08-11 (Documento obrante al folio 8 de las actuaciones, se da por reproducido). 5.- Se declara probado el contenido material de toda la prueba documental propuesta por ambas partes litigantes, no impugnada de contrario y admitida en el acto del juicio. Se da por reproducida en su integridad.

  5. - El día 30-09-11, se celebró acto de conciliación, concluyendo SIN EFECTO.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo en su pretensión subsidiaria la demanda formulada por Palmira contra la FUNDACIÓN FASAD y el MINISTERIO FISCAL, condenando a ésta a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la sentencia opte ante este Juzgado entre: a) readmitir a la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 46,30 # o b) abonar una indemnización por despido que se dirá y una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique a la Empresa esta sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento que el empresario opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción en el plazo indicado, que procede la readmisión, siendo la indemnización a abonar en su caso la cantidad de 6.718,57 #.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Palmira, FUNDACION FASAD formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de Febrero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de Marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante prestaba servicios laborales en la empresa FUNDACIÓN ASTURIANA DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y/O DEPENDENCIAS (FASAD), por medio de tres sucesivos contratos de trabajo temporal, los dos primeros en las modalidades de eventual por circunstancias de la producción y por obra o servicio determinado, y el último de interinidad. La empresa extinguió este contrato con efectos de 24 de agosto de 2011, exponiendo que la plaza ocupada por la trabajadora se había cubierto "conforme a las Normas de Selección de Personal Indefinido (...)".

La trabajadora impugnó la decisión empresarial al considerarla nula o improcedente y el Juzgado de lo Social núm.3 de Oviedo, estimando la pretensión subsidiaria, declaró la improcedencia del despido.

La sentencia es recurrida en suplicación por ambas partes. La demandante insiste en la nulidad del despido por haber vulnerado sus derechos fundamentales, al constituir una represalia frente a las acciones sindicales y las reclamaciones que realizó frente a la demandada. La empresa, por el contrario, defiende la procedencia de la extinción, al obedecer a una causa válida y eficaz para poner fin a la relación de interinidad. Cada recurso es impugnado por la parte contraria.

SEGUNDO

Antes de examinar los recursos, es preciso hacer una observación sobre el relato fáctico de la sentencia de instancia. Según su apartado quinto "se declara probado el contenido material de toda la prueba documental propuesta por ambas partes litigantes, no impugnada de contrario y admitida en el acto del juicio", que "se da por reproducida en su integridad". No es el único apartado en el que se acude a la técnica de dar por reproducidos documentos: en el apartado primero, se hace con los contratos de trabajo suscritos por la demandante; en el apartado tercero se emplea para incorporar a las premisas fácticas "los declarados probados cuarto al octavo, en la sentencia nº445/11 de fecha 04-10-11 del Juzgado de lo Social nº1 de Oviedo (Autos 318/11 y acumulado)"; y en el apartado cuarto, es la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR