STSJ Asturias 1408/2012, 4 de Mayo de 2012
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2012:1838 |
Número de Recurso | 1539/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1408/2012 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01408/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0101586
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001539 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000590/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO
Recurrente/s: Fátima
Abogado/a: FERNANDO FERNANDEZ DIEZ
Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a: Graduado/a Social:
Sentencia nº 1408/2012
En OVIEDO, a cuatro de Mayo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001539/2011, formalizado por el LETRADO FERNANDO
FERNANDEZ DIEZ, en nombre y representación de Fátima, contra la sentencia número 132/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000590/2010, seguidos a instancia de Fátima frente INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Fátima presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 132/2011, de fecha dieciséis de Marzo de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- La actora, nacida el 19 de agosto de 1961, contrajo matrimonio el 5 de septiembre de 1982 con Arturo . El juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Cangas de Onís dictó sentencia el 2 de enero de 2002 en la que acordó la separación de los cónyuges y aprobó el convenio regulador en el que no se fijó pensión compensatoria. El matrimonio tuvo dos hijos.
-
- La actora y Gabriel se inscribieron como pareja de hecho en el Registro a tal efecto del Ayuntamiento de Cangas de Onís por resolución de 9 de enero de 2006. Gabriel falleció el 27 de julio del mismo año.
Por resolución del Inss de 7 de agosto de 2006 se denegó a la actora la pensión de viudedad por el fallecimiento de Gabriel ; se le desestimó la reclamación previa por resolución de 13 de septiembre del mismo año y el juzgado de lo social nº1 de esta localidad dictó sentencia desestimatoria de la impugnación de esta última resolución el 4 de diciembre de 2006.
Posteriormente el Inss en resolución de 4 de enero de 2010 le denegó nuevamente la pensión de viudedad por el fallecimiento de Gabriel .
-
- Arturo falleció el 27 de octubre de 2009.
-
- La actora solicitó la pensión de viudedad por el fallecimiento de Arturo el 12 de marzo de 2010 que le fue denegada por resolución de 16 del mismo mes, frente a la que presentó reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 14 de mayo. Interpuso la demanda el 21 de junio.
-
- El importe mensual de la base reguladora de la prestación es de 1113,4#.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Fátima contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Fátima formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de junio de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de junio de 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La representación letrada de la parte actora formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre pensión de viudedad articulando al efecto un primer motivo de suplicación en el que al amparo del art. 191 b) LPL postula la revisión del ordinal primero del relato fáctico donde consta que la demandante estuvo casada con Arturo y ello con el fin de añadir allí que dicho matrimonio fue disuelto por sentencia del Juzgado de Cangas de Onís de 2-7-04, pretensión revisora que procede acoger por tratarse de un hecho admitido por las partes y que figura en la resolución obrante a los folios . 8 al 10.
Por la vía del ar. 191 c) LPL se denuncia la infracción de la disposición transitoria decimoctava de LGSS introducida por la ley 26/09 de Presupuestos Generales del Estado, en relación con los arts. 174-2 y 3 del mismo Texto Legal, con la disposición final tercera de la ley 40 /07 de medidas en materia de Seguridad Social y con el art. 2-3 ...
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