STSJ Aragón 222/2012, 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2012
Fecha09 Mayo 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00222/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101134

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000184 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001137 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s: ZAFRISA SA

Abogado/a: RAIMUNDO LAFUENTE RUIZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 184/2012

Sentencia número: 222/2012

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de mayo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 184 de 2.012 (Autos núm. 1.137/2.011), interpuesto por la parte demandada ZUFRISA SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 17 de Enero de 2012 ; siendo demandante Mariano, codemandados IBERCITRUS SL, ALIMENTOS VEGETALES DE ARAGÓN SL, EUROBLENDING SL, D. Rubén, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Mariano, contra las empresas Zufrisa SA, Ibercitrus SL, Alimentos Vegetales de Aragón SL y Euroblending SL, contra Rubén, siendo parte el Ministerio Fiscal sobre tutela de derechos fundamentales, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 17 de Enero de 2012, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar la demanda formulada por D. Mariano, contra la empresa ZUFRISA S.A. y declaro la nulidad de la orden de traslado del actor a la terminal de carga con efectos del 19-7-2011 por vulnerar derechos fundamentales del actor, y ordeno la reposición del actor a su puesto de trabajo anterior como oficial de laboratorio, condenando igualmente a ZUFRISA S.A. solidariamente con D. Rubén a abonar la actor la suma de 1.000 euros como indemnización de daños y perjuicios.

Se absuelve al resto de empresas IBERCITRUS S. L, ALIMENTOS VEGETABLES DE ARAGÓN S. L, EUROBLENDING S. L. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: El actor D. Mariano, presta servicios en la empresa demandada ZUFRISA S.A. con antigüedad de 14-7-1997 y con categoría profesional de oficial 2ª si bien ha prestado servicios de forma sucesiva para las siguientes empresas y en los siguientes periodos:

-IBERCITRUS S.L., de 14/07/97 a 13/1/98, de 14/1/99 a 13/7/99, de 14/1/00 a 13/7/00, de 14/1/03 a 31/12/03 y de 1/1/05 a 31/12/10.

- ZUFRISA, S.A. de 14/1/98 a 13/7/98 y de 1/1/11 a la actualidad.

-ALIMENTOS VEGETALES DE ARAGON S.L., de 14/7/98 a 13/1/99, de 14/7/99 a 13/1/00, de 14/7/00 a 13/1/01, y de 14/1/02 a 13/1/03.

-EUROBLENDING, S.L. de 14/1/01 a 13/1/02 y de 1/1/04 a 31/12/04.

SEGUNDO

La empresa ZUFRISA S.A. se dedica a la producción de zumos de fruta habiendo desarrollado el actor su trabajo en el laboratorio realizando trabajos de análisis químicos y organolépticos de los zumos, así como las tareas administrativas y de documentación propias de un laboratorio y de control de calidad y de producto terminado. El actor prestaba sus servicios en turnos de mañana y tarde, si bien en ocasiones muy esporádicas, en turno nocturno.

El trabajo en el laboratorio variaba en función de la época del año incrementandose en las campañas de recolección de fruta de invierno (cítricos) y de verano.

El personal de laboratorio nunca realizaba tareas auxiliares ajena sal laboratorio.

TERCERO

En fecha 2-3-11 se celebraron elecciones sindicales en la empresa integrando el actor la candidatura de UGT, y aunque inicialmente no resultó elegido, con fecha 13-4-11 pasó a ser delegado de personal tras la dimisión de uno de los electos.

CUARTO

Al menos desde Abril de 2011 se mantuvo entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores (tres delegados de personal, entre ellos el actor) un proceso de negociación al objeto de lograr un pacto de empresa en relación a cuestiones económicas fundamentalmente habiendo mantenido cinco reuniones entre Abril y Mayo de 2011 con asistencia del actor, reuniones que finalizaron en el Acuerdo de 14-7-2011. Se declara probado que en una reunión en Abril el actor, en relación a un grave incidente ocurrido en producción que obligó a destruir el 95% de la producción, por fermentación del zumo obtenido, hizo una manifestación en términos similares a que "ya sabíamos que iban a fermentar", lo que determinó que en una reunión siguiente el sr. Rubén, Director de Planta de Zufrisa S.A. se dirigiese al actor en términos similares a "a ti lo que te pasa es que tienes muy pocas luces". Posteriormente el sr. Rubén pidió disculpas al actor públicamente en otra de las reuniones entre las partes. Tras dicho incidente la relación entre ambos era tirante.

QUINTO

Se declara probado que en el transcurso del mes de Julio de 2011 y a consecuencia de la entrada en el accionariado de la empresa de la mercantil INDULLEIDA se han producido cambios notables en el funcionamiento diario de la empresa con la introducción de buenas prácticas en la manipulación del producto, nuevas normas de higiene, actualizando el denominado APPCC(Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos) al objeto de mejorar la calidad de las instalaciones y del producto y evitar contaminaciones.

SEXTO

Se declara probado que en fecha 28-11-11, con el acuerdo de los representantes sindicales se elevó a 9 trabajadores de categoría, entre ellos D. Pablo Jesús, delegado de personal.

SÉPTIMO

Se declara probado que en comunicación del 15-7-11 al actor se le notificó lo siguiente: "Por medio de la presente y de conformidad con el articulo 39 del Estatuto de los Trabajadores así como, del articulo 15 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Frío Industrial que le resulta de aplicación, la Dirección de ZUFRISA S.A. le comunica que, a partir del día 18 de julio de 2011, pasará a realizar las funciones propias de su categoría de Oficial 2ª, en la zona de cargas dentro del departamento de bodega, lo cual ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos".

Los trabajadores de la zona de cargas siempre han tenido la categoría de oficial 2ª. Trabajaban en esa zona el Sr. Pablo Jesús y el Sr. Ceferino (estos dos ascendidos de categoría) y el Sr. Everardo .

Se da la circunstancia que todos los trabajadores de producción, de bodega y de terminal de carga, además de los trabajos propios de su sección realizan tareas accesorias tales como limpieza de tuberías, cisternas, desescombro, recogida de chatarra, puntura de naves u otras, labores que son desempeñadas en los momentos en que han terminado los trabajos propios. Fundamentalmente las épocas de mayor trabajo accesorio son las épocas del año en que no existe entrada de carga de fruta en la empresa, siendo las épocas de mayor carga de fruta en la empresa la de verano, fundamentalmente e invierno. En estas épocas la carga de trabajo en la empresa es mayor originada por la entrada de la fruta recolectada.

Desde el 18-7-11 el actor fue destinado a la terminal de carga, sección que agrupa a un trabajador de mañana y a otro de tarde, con destino en bodega, y al que se le encomendó a parte de realizar las tareas propias de la descarga de la fruta la limpieza de tanques con maquinaria específica, recogida de chatarra, acudir a la línea de producción a lo que denominan "quitar verde" o separar frutas podridas, tareas de pintura y otras tareas auxiliares.

Estas tareas auxiliares son realizadas por todo el personal de producción de la empresa en los tiempos en los que no tienen trabajo suficiente propio de su sección (producción, carga o bodega). En la sección de bodega además se trabaja en turnos de mañana, tarde y noche.

En la sección de Laboratorio trabajaban 3 personas, el Jefe de Laboratorio sr. Jon (Licenciado), despedido en Diciembre de 2011, que actuaba como Jefe de Calidad, el actor y otro trabajador con formación de F. P de 2º grado, hasta Julio de 2011 en que el actor fue trasladado a terminal de carga.

OCTAVO

Desde el 9-9-11 el actor se encuentra en situación de IT por síndrome depresivo-ansioso con las siguientes observaciones "estable siempre que no soporte las condiciones de trabajo que desembocaron en el cuadro".

NOVENO

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