STSJ Aragón 199/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2012
Fecha30 Abril 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00199/2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101135 402250

RECURSO SUPLICACION 0000185 /2012

Recurrente: Severiano

Abogada: MARIA LUISA SIMON TORRALBA

Recurrido: AYUNTAMIENTO ONTINAR SALZ

Abogado: JUAN MARCEN CASTAN

Rollo número 185/2012

Sentencia número 199/2012

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a treinta de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 185 de 2012 (autos núm. 229/2011), interpuesto por la parte demandante D. Severiano, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE ONTINAR DEL SALZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha once de enero de dos mil doce, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Severiano contra el Ayuntamiento de Ontinar del Salz sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 11 de Enero de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Severiano contra el Ayuntamiento de Ontinar de Salz se absuelve a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- El actor D. Severiano presta servicios para la empresa demandada Ayuntamiento de Ontinar de Salz desde el 12-8-1987 con la categoría profesional de peón de la construcción.

  1. - El actor presta sus servicios para la entidad demandada bajo las órdenes del Encargado GeneralAlguacil D. Celso, constituyendo su actividad principal el mantenimiento de la jardinería del municipio, con el correspondiente riego de la totalidad de sus zonas verdes, poda de árboles, rosales y setos, así como el mantenimiento del cementerio y su limpieza, siendo el resto de funciones que desarrolla el actor variadas tales como apoyo a actos organizados por la Comisión de Festejos, mantenimiento de edificios públicos y sus pequeñas reparaciones, control de llenado de los depósitos municipales de agua de consumo (comprobación del funcionamiento correcto de la bomba de clorado), limpiezas de arquetas y sumideros. La actividad de jardinería del municipio es realizada en equipo recibiendo el actor las órdenes del Encargado.

    Una empresa externa Aqualia es la encargada del control del servicio de agua de consumo del municipio.

    Para los trabajos más relevantes de mantenimiento y conservación de calles, cementerio, escuela infantil, piscinas, red eléctrica tuberías tejados, etc. el Ayuntamiento contrata a empresas externas.

  2. - El salario total percibido por el actor en 2009 ascendió a 19.008,54 euros y de Enero a Octubre de 2010 ascendió a 14.856,78 euros.

  3. - Hay trabajadores del Ayuntamiento demandado a los que se aplican, según sus contratos, Convenios tales como el de Oficinas y Despachos, Jardinería o el de Construcción.

  4. - Por sentencia del Juzgado Social nº 7 de Zaragoza de 25-11-2010 (autos 320/10) se desestimó la demanda del actor en la que pretendía le fuera de aplicación el contenido de las retribuciones previstas en el Convenio colectivo del Ayuntamiento de Zuera.

  5. - El actor interpuso reclamación previa el 21-12-2010 quedando expedita la vía judicial".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 a) de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la parte recurrente se declare la nulidad de la sentencia recurrida con devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia a fin de que se dicte otra resolviendo expresamente sobre la aplicabilidad del Convenio Colectivo Provincial de la Construcción a la relación laboral entre las partes litigantes tal y como se solicitaba en la demanda. Se considera que tal aplicabilidad está implícita en la argumentación de dicha resolución pero no figura, como se solicitaba, en su parte dispositiva, lo que a juicio del recurrente determina un vicio de incongruencia interna, con infracción del artículo 97.2 de la Ley nombrada, en relación con el artículo 238 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y 24.1 de la Constitución Española .

El motivo se rechaza. El fallo de la sentencia recurrida es terminante cuando expresa que, desestimando la demanda formulada por el actor, "se absuelve a la parte demandada de las...

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