STSJ Comunidad de Madrid 996/2010, 4 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 996/2010 |
Fecha | 04 Noviembre 2010 |
RSU 0003950/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00996/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0041877, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003950 /2010
Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO
Recurrente/s: Regina
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO INEM, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0000298 /2007 DEMANDA 0000298
/2007
Sentencia número: 996/10-FG
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID, a cuatro de noviembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 3950/2010, formalizado por el Letrado D. LUIS SAIZ GOMEZ y por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación, respectivamente, de Dª. Regina, por un lado, y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por otro, contra la sentencia de fecha 17-08-2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 26 de MADRID en sus autos número DEMANDA 298/2007, seguidos a instancia de Dª. Regina frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por PROCESOS POR DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La parte actora, Dª. Regina, cuyos datos personales constan en el encabezamiento de la demanda y se dan por reproducidos, está afiliada a la Seguridad Social, nacida el 16 de enero de 1939 fue despedida el 27 de julio de 2004.
En esa fecha la actora tenía cumplidos los 65 años y el resto de requisitos para acceder a la jubilación.
SEGUNDO.- La actora solicitó la prestación por desempleo en fecha 30 de agosto de 2004 que le fue reconocida por el INEM con efectos del 15 de agosto de 2004 y sobre una base reguladora de 38,50 euros diarios, con una duración hasta el 15 de diciembre de 2005.
En enero de 2006, la actora solicita la prestación por jubilación ante la entidad gestora codemandada, y le fue reconocida con efectos de tres anteriores a la solicitud, fecha de 16-10-2005 (expediente administrativo del INSS).
TERCERO.- (...)
CUARTO.- En septiembre de 2006 el INEM inicia procedimiento de reintegro, y en la fase de alegaciones concedida a la actora, argumenta que en el momento de solicitud de la prestación por desempleo cumplía todos los requisitos para acceder a la prestación por jubilación. De aquí que en fecha 18 de mayo de 2006 dieta resolución anulando la resolución que declaraba el derecho a la percepción de la prestación por desempleo, y declara "indebida su percepción desde el 15-08-2004 a 14-12-2005 por importe de 11.219,04 euros cuyo reintegro le exige a la actora.
Esta resolución oídas las partes, se resuelve en idéntico sentido sobre declarar el reintegro de prestaciones y anular la declaración de la prestación por desempleo en fecha 30-11-2006.
QUINTO.- Frente a esta última resolución de fecha 30 de noviembre de 2006, la parte actora presenta reclamación previa que ha sido desestimada por el INEM.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Regina, frente a las demandadas SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y el INSS Y TGSS, debo declarar y declaro el derecho al reintegro de prestaciones a la entidad gestora INEM, al igual que declaro el derecho del actor a percibir la prestación por jubilación con una retroactividad equivalente a la fecha del reintegro de prestaciones, calculada la prestación de jubilación teniendo en cuenta la licitud del reintegro aquí declarado, condenando a las entidades gestoras demandadas y a la parte actora a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la presente resolución.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por I.N.S.S. y T.G.S.S., el cual fue objeto de impugnación por la parte demandante. También se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23-07-2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día...
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STS, 27 de Septiembre de 2011
...Estado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 4-noviembre-2010 (rollo 3950/2010 ), recaída en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha 17-agosto-2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de ......