STSJ Navarra 406/2010, 2 de Septiembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Septiembre 2010 |
Número de resolución | 406/2010 |
S E N T E N C I A Nº 406/2010
ILTMOS. SRES.: PRESIDENTE,
D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS,
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona, a dos de Septiembre de dos mil diez.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000402/2009, promovido contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra de 19-5-09, que fija el justiprecio dentro del expte. expropiatorio nº NUM000 incoado por el Gobierno de Navarra a fin de ejecutar el proyecto "Abastecimiento desde la acequia de Navarra.Solución Conjunta. Zona nº 15 (Fase IV), resultando afectado como expropiado D. Lucio, siendo en ello partes: como recurrente la MANCOMUNIDAD DE MAIRAGA, representada por la Procuradora Dª Mª Belén Goñi Jiménez y dirigido por el Letrado D. Aitor Ambrosio Boneta Jimenez; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. Asesor Juridico del Gobierno de Navarra; y,
Admitido a trámite el recurso y una vez recibido el expediente administrativo la recurrente presentó el escrito de demanda con las siguientes pretensiones:
Que la superficie afectada por la expropiación total es la determinada por el Acta Previa a la Ocupación, es decir, 8 metros cuadrados.
Que no existe demérito de la finca restante.
Que el premio de afección no procede respecto de la superficie de la servidumbre.
Que no procede la duplicidad de indemnización respecto de la Ocupación Temporal y la cosecha Pendiente.
Declarando que el justiprecio asciende a 1.118,02#.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución del Jurado de Expropiación en cada uno de los conceptos discutidos por la demandante.
La cuantía del recurso se fijó en 6.077,78#.
Recibido el procedimiento a prueba se practicó la documental y la pericial propuestas por la actora, la segunda mediante reproducción del informe presentado con la demanda. QUINTO.- Presentados los escritos de conclusiones con fecha 1-09-2010 se procedió a la votación y fallo del recurso.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
Vamos a examinar los motivos del recurso siguiendo su orden de exposición en el escrito de demanda:
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La superficie ocupada por las arquetas.
Según el acta previa a la ocupación (folios 1-12 del expediente) cada una de las arquetas,dos en total, colocadas en la finca del expropiado ocupan 4m 2 . Pero el Jurado de Expropiación ha computado como superficie indemnizable por dicha instalación la de 25 m 2 .
La Sala estima una vez más acertada esa valoración toda vez que no es solo la superficie de la finca ocupada por esa instalación sino también una determinada área de la circundante la que resulta afectada con la consiguiente limitación en las labores agrícolas.
En lo que hace al caso la superficie total afectada por las arquetas se ha fijado en 25 m 2 y tal valoración no desvirtuada por la recurrente que se ciñe a la superficie ocupada por aquella instalación es acorde a la aplicada por la Sala en casos...
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