STSJ Galicia 5146/2010, 5 de Noviembre de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:10127
Número de Recurso3599/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5146/2010
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2009 0002586

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003599 /2010-PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001144 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001-SANTIAGO.

Recurrente/s: CONSELLERIA DE SANIDADE UNIDADE DE TARXETA SANITARIA

Abogado/a: . LETRADO DE LA XUNTA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: GRUPO CLAVE CONSULTORES S.A., Julieta

Abogado/a: MARIA MILAGROS VERDE CRESPO

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cinco de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 3599/2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADO, en nombre y representación de CONSELLERIA DE SANIDADE UNIDADE DE TARXETA SANITARIA, contra la sentencia número 151/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 1144/2009, seguidos a instancia de Julieta frente a GRUPO CLAVE CONSULTORES S.A., CONSELLERIA DE SANIDADE UNIDADE DE TARXETA SANITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Julieta presentó demanda contra GRUPO CLAVE CONSULTORES S.A., CONSELLERIA DE SANIDADE UNIDADE DE TARXETA SANITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 151 /10, de fecha veintiséis de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DÑA Julieta suscribió con la empresa GRUPO CLAVE CONSULTORES S.A. En fecha de 7 de enero de 2008 un contrato de servicio cuyo objeto era el "Apoyo al Servicio de gestión de la Unidad de Tarjeta sanitaria según el contrato establecido entre la Conselleria de SANIDADE y la citada empresa" (Clausula Sexta ). SEGUNDO.- Que la duración del contrato se extendía desde la fecha de 7 de Enero de 2008 hasta el FIN DE OBRA (Clausula Tercera ). TERCERO.- Que con fecha de 2 de Octubre de 2009 la demandante recibió comunicación por parte de la empresa GRUPO CLAVE en la que se le daba a conocer la extinción del contrato por finalización de la obra, que fue signado por la demandante el día 7 de Octubre de 2010 haciendo constar " Recibido no conforme" al pie del documento. CUARTO.- Que la demandante como personal del servicio de Tarjeta Sanitaria recibió del servicio Galego de Saude la tarjeta de autorización de aparcamiento. QUINTO.- Que la demandante recibió de los Servicios Centráis de la Conselleria de Sanidade la tarjeta de identificación en fecha de 28 de Abril de 2008. QUINTO bis).-Que la actora recibió de la Conselleria de Sanidade la tarjeta de identificación para acceso al edificio administrativo del Servicio Gallego de Saude en S. Lázaro, sede de la Conselleria en fecha de 14 de Mayo de 2008. SEXTO.-Que la actora percibió los salarios ss: -Del 1 al 31 de Enero de 2009---l.098'05 euros -Del 1 al 28 de Febrero de 2009 - 1.098'6 Euros-Del 1 al 31 de Marzo de 2009 -1.098'06 euros. -Del 1 al 30de Abril -1.098'6 euros. -En el mes de mayo de 2009 la misma cantidad. -En el mes Junio -1201'65 euros . -En el mes de julio de 2009 la cantidad anterior. -En el mes de agosto de 2009 la cantidad anterior. -En el mes de Septiembre la misma cantidad -Dell al 3 de octubre de 2009 -120'17 euros. SEPTIMO - Que el salario base es de 941'19 euros y el salario Bruto se fijó en la cantidad de 1.070'32 Euros según las condiciones acordadas por la empresa GRUPO CLAVE, en cuyo desglose destaca las vacaciones y las pagas extras incluidas en el salario mensual. OCTAVO.-Que la actora fue dada de alta en las aplicaciones del soporte de aplicaciones informáticas del SERLAS asi como la contraseña correspondiente. NOVENO.- Que la actora tiene su centro laboral en las dependencias de la Conselleria de Sanidade en el edificio de la Xunta de Galicia en S. Lázaro de Santiago de Compostela. DECIMO.- Que las codemandadas signaron un contrato de asistencia técnica para el servicio de gestión de la unidad de la tarjeta sanitaria en virtud del cual la actora realizaba su trabajo. UNDECIMO.- Que a la actora se le reconoce en el contrato la categoría de auxiliar. DUODECIMO.- Que las funciones de la demandante son las de atención al ciudadano, consulta de base de datos, programas internos de la Xunta, atención a centros de salud, mecanización de datos de hospitales, altas de ciudadanos. Que el material precisado era de la Xunta así como las tarjetas de identificación y aparcamiento ya mencionadas, así como los ordenadores. DECIMO TERCERO.- Que a la actora se integra en la categoría 1 del grupo IV como auxiliar de teléfono, según el anexo II-b del Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia. DECIMO CUARTO .- Que la actora presentó reclamación previa ante la Conselleria de Sanidade el día 20 de Octubre de 2009 y el acto de conciliación se celebro el día 2 de Noviembre de 2009 en virtud de papeleta presentada el día 20 de Noviembre de 2009 que termino SIN AVENENCIA. DECIMOQUINTO.- Que a la actora le corresponde la retribución inherente a su categoría de conformidad dad con el IV Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, mas el plus de Funciones de 162'50 Euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. DECIMOSEXTO- Que los cursos de formación eran ordenados por la Conselleria. DÉCIMOSEPTIMO.- Que la responsable de asistencias técnicas Almudena y la coordinadora del grupo CLAVE PILAR HERMC cuadraban los turnos de vacaciones y esta le comunicaba a aquella las faltas al trabajo. DECIMOOCTAVO.- Que la demandante no ostentaba la condición de legal representante de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancia de Julieta contra GRUPO CLAVE CONSULTORES S.A., y contra la CONSELLERIA DE SANIDADE-UNIDADE DE TARXETA SANITARIA declarando la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de la actora y condeno a las demandadas solidariamente a estar y pasar por tal declaración y a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del despido o al pago de la indemnización legalmente establecida siendo obligada en primer término a elección de la actora la CONSELLERIA DE SANIDADE-UNIDADE TARXETA SANITARIA da XUNTA DE GALICIA por encontrarnos en un supuesto de cesión ilegal de trabajadores. Con abono en concepto de salarios de tramitación calculados según el Convenio de la Xunta. La antigüedad de la actora ha de computarse desde el 7 de Enero de 2008 fecha de iniciación su prestación de servicios.

El día 26/05/10 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva decía: «ACLARAR la sentencia de fecha de 26 de Marzo de 2010 recaída en autos de despido n° 1144-08 de la siguiente forma: 1°).- En el Hecho DECIMOQUINTO donde dice 162'50 Euros decir "que la cuantía total del salario de la actora 1.513'53 Euros (retribuciones básicas: 1345'32 E+ func.162'50 Euros + Ipc Galego 5'71). 2°) Que el FALLO ha de contener las cantidades ss: -Indemnización = 3.973'02 Euros. -Salarios de tramite = 10.342'25 Euros por 205 días a razón de 50'45 Euros desde el despido-3-10-09 hasta la fecha de la sentencia y el haber diario de 50'45 Euros hasta el día en que se notifique la sentencia a la empresa. -No se acoge la pretensión de la Administración por entender que reside fuera de los límites de este recurso como se razono en pertinente fundamento».

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE SANIDADE UNIDADE DE TARXETA SANITARIA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 21-JULIO-2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5-NOVIEMBRE-2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan...

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