STSJ Galicia 5159/2010, 5 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5159/2010
Fecha05 Noviembre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0000388

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003780 /2010-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 115/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: UNO de Lugo

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD, LETRADO COMUNIDAD

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Luis Angel

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador:

Graduado Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cinco de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 3780/2010, formalizado por D. Luis Angel, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 115/2010, seguidos a instancia de D. Luis Angel, frente a la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL y SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Luis Angel presentó demanda contra la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL y SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dieciocho de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Luis Angel, con DNI n° NUM000, prestó servicios para la demandada SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), desde el 13 de febrero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009, con categoría profesional de jefe de brigada, y percibió un salario mensual de 1.535'92 euros, con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- El actor suscribió tres contratos con la demandada SEAGA, siendo el último, de 26 de enero de 2009, modificado el 1 de julio de 2009, determinándose como objeto "encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales para el año 2009". El contenido de los contratos, que constan unidos a autos, se da por expresamente reproducido. TERCERO.- El 30 de noviembre de 2009 la empresa comunicó al actor la extinción de su contrato en fecha 31 de diciembre de 2009, por medio de la siguiente carta: Moi Sr./a. noso/a: En relación co contrato que, actualmente mantén con SEAGA, e de acordo co establecido no artigo 8.1 do R. D. 2720198 de 18 de decembro, comunícaselle que o próximo día 31 de decembro de 2009 causará baixa nesta empresa como consecuencia da finalización dos traballos propios da súa categoría e especialidade dentro da obra para a que foi contratado. A partir de entón, terá a súa diposición nas nosas oficinas a correspondente liquidación e finiquito. (Pregamos confirme previamente a data de recolida). O noso maior agradecemento polos servicios prestados. Sírvase asinar a copia da presente para nosa constancia e arquivo. En Santiago de Compostela, a 30 de novembro de 2009". CUARTO.- La demandada CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA es propietaria de la totalidad del capital social de la codemandada SEAGA, creada por la X'unta de Galicía en Decreto 260/2006, de 28 de diciembre. QUINTO.- La CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA ordenó a SEAGA en fecha 21 de mayo de 2007 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el año 2007. El 19 de mayo de 2008 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa 'contra los incendios forestales para el año 2008. El 13 de octubre de 2008 la encomienda para la gestión de 5 equipos de prevención integral contra incendios forestales (EPRIF) en las provincias de Coruña, Lugo y Orense. Y en fecha 23 de febrero de 2009 la encomienda da gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el año 2009. SEXTO.- Para la realización de los trabajos encomendados a SEAGA, especialmente los de prevención y extinción de incendios, esta empresa disponía de algunas motobombas ("carrocetas") que habían sido cedidas por la Xunta de Galicia, si bien junto con estas, participaban en las extinciones motobombas de la propia XUNTA DE GALICIA en una proporción de en torno a 1 a 4 o 1 a 5, es decir, por cada motobomba de SEAGA existen cuatro o cinco motobombas de la Xunta de Galicia. SÉPTIMO.- SEAGA dispone de vehículos propios para el transporte de sus brigadas y asimismo distribuye entre sus trabajadores los equipos de protección individual, equipos de trabajo y herramientas propios para sus labores, a excepción de las emisoras que portan las brigadas, que son propiedad de la XUNTA DE GALICIA, quien se encarga de su mantenimiento, conservación y reparación. En las vestimentas de trabajo que SEAGA entrega a sus trabajadores, aparece el logo de dicha empresa y también el de la XUNTA DE GALICIA y lo mismo sucede en los vehículos de SEAGA. OCTAVO.- En todo caso, cuando las brigadas de SEAGA son aerotransportadas, dicho transporte se realiza en helicópteros contratados por la Xunta de Galicia. NOVENO.- No existen brigadas mixtas, es decir, brigadas que estén compuestas por trabajadores de SEAGA y trabajadores de la XUNTA DE GALICIA mezclados o indistintamente. DÉCIMO.-Para el desarrollo de los trabajos encomendados a SEAGA, existen Agentes; Facultativos Forestales, que son personal de la XUNTA DE GALICIA, que coordinan, organizan y disponen los servicios contra incendios. Este personal se pone en contacto con los Técnicos Forestales y los Jefes de Obra de SEAGA y en su caso con los jefes de brigada de SEAGA y les transmiten las órdenes oportunas en lo relativo a las acciones a abordar, ubicaciones, forma de abordar los incendios, etc. DÉCIMO PRIMERO.- Las brigadas de SEAGA, con -tales instrucciones, se ubican donde queda dispuesto por los anterior:.., Para el comienzo de los trabajos, los Jefes de Brigada de SEAGA comunican por radio al dispositivo de prevención organizado por la XUNTA DE GALICIA cuándo la brigada está ubicada en la posición correspondiente y cuál es esa posición, para el comienzo de los trabajos. DECIMO SEGUNDO.- El personal de la brigada atiende a las órdenes del jefe de brigada y es éste o los Técnicos Forestales o Jefes de Obra de SEAGA quienes actúan de interlocutores con el personal de la XUNTA DE GALICIA, siendo el jefe de brigada de SEAGA quien imparte las órdenes al personal de la brigada e impartiendo asimismo instrucciones a dicho jefe de brigada el Técnico Forestal o el Jefe de Obra de SEAGA. DECIMO TERCERO.- SEAGA concede al actor los permisos y vacaciones, le proporciona los medios materiales para el desempeño de su labor, le da los cursos de formación y le abona su salario. DECIMO CUARTO.- El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. DECIMO QUINTO.- El 10 de febrero de, 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Conselleria de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Luis Angel contra SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA) y la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, declaro el derecho del demandante a ser considerado personal laboral indefinido de esta última; y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración. Asimismo, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante con efectos de fecha 31 de diciembre de 2009, y condeno a la demandada CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 4.416 euros y, en todo caso, a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en cuantía de 51'2 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL le corresponda asumir dentro de los límites legales".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL y SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 2-agosto-10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5-NOVIEMBRE-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por el actor contra SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA) y la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL DA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 2 de Julio de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 2 Julio 2013
    ...laborales calificadas como discontinuas, mientras que, por el contrario, en la resolución citada como referencial ( STSJ Galicia de 5 de noviembre de 2010, R. 3780/10 ), la Sala de suplicación, tras acoger parcialmente la modificación del relato fáctico de instancia, declara probada la inex......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR