STSJ Canarias 763/2010, 16 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución763/2010
Fecha16 Septiembre 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000037/2010, interpuesto por INTERNACIONAL DE AUTOMOVILES S.L. INAUTO, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000192/2009 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Leonor y Valeriano, en reclamación de DESPIDO siendo demandado INTERNACIONAL DE AUTOMOVILES S.L. INAUTO y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 23 de julio de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter parcialmente estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Leonor y DON Valeriano han prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, "INTERNACIONAL DE AUTOMÓVILES, S.L.", dedicada a la actividad de comercio automóviles, accesorios y repuestos, ostentando las categorías profesionales de Oficial Administrativo y Contable, con antigüedad de 20 de octubre de 1988 y de 17 de noviembre de 1986 y con salario mensual bruto prorrateado de 1.942,79 euros y 2.065,04 euros, respectivamente.

SEGUNDO

El día 26 de diciembre de 2008, los actores reciben sendas comunicaciones por escrito, fechadas el mismo día, en las que la empresa les notifica su decisión de proceder a su despido, con efectos al día de la fecha.

Las cartas de despido constan del siguiente tenor literal:

"La presente tiene por objeto notificarle que la dirección de la empresa ha decidido proceder a su despido, con efectos al día de la fecha.

Tal decisión está fundamentada en la utilización y divulgación de información reservada, y revelación de secretos ajenos, sin la preceptiva autorización, y que Vd. Conoce por razón de su cargo dentro de la empresa, vulnerando muy gravemente la buena fe contractual.

Lo anteriormente expuesto, queda de manifiesto en el escrito dirigido a la Dirección General de Trabajo, de fecha 27 de octubre de 2008. Y ello, en aplicación del artículo 54, 2 d, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con independencia de otras actuaciones legales, que nos reservamos.

En la oficina de personal tiene Vd. a su disposición la liquidación y finiquito correspondientes.

Sin otro particular, atentamente".

TERCERO

El día 22 de septiembre de 2008, en reunión celebrada por los trabajadores de la empresa demandada, y dada la información verbal planteada por la empresa de tramitar expediente de regulación de empleo por causas económicas, acuerdan: 1.- Nombrar como interlocutores de la parte de comercio del automóvil para la negociación de dicho expediente a DOÑA Leonor y DON Valeriano . 2.- Elegir a la organización USO-CANARIAS para la negociación y tramitación de dicho expediente. 3.- Designar, por la parte de siderometalúrgica, para la negociación del Expediente de Regulación de Empleo al trabajador Don Marco Antonio y al Sindicato por el cual está representado USO- CANARIAS.

CUARTO

Tras las reuniones, celebradas los días 6, 16 y 21 de octubre de 2008, entre los representantes de los trabajadores, representación sindical y empresarial, en las que intervienen como representantes de los trabajadores los actores, a quienes reconoce la empresa la condición de tales, con fecha 21 de octubre se da por finalizado el período de consultas abierto, a fin de lograr acuerdo, con respecto a Expediente de Regulación de Empleo, con suspensión temporal de contratos de trabajo; acuerdo que resulta inviable, al no lograr un punto de encuentro en las tres demandas planteadas por la representación de los trabajadores.

QUINTO

Con fecha 8 de octubre de 2008, tiene entrada en la Dirección General de Trabajo, Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, expediente de regulación de empleo presentado por la empresa demandada, solicitando autorización para suspender las relaciones laborales con once trabajadores de su plantilla, fundamentando su petición en causas económicas, dadas las pérdidas económicas en los años 2006, 2007 y 2008.

Interesado, en fecha 14 de octubre, informe a la Inspección Provincial de Trabajo sobre Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de relaciones laborales correspondiente a la empresa demandada "INTERNACIONAL DE AUTOMÓVILES, S.L.", se procede a emitir informe negativo al respecto, tras el análisis de las razones que han llevado a la empresa a su actual situación, en función de la pormenorizada justificación documental de los datos económicos presentada por la empresa junto con su solicitud de Expediente de regulación de empleo y de la labor inspectora.

Con fecha 27 de octubre de 2008, Don Marco Antonio, en calidad de delegado de personal, y los actores, en calidad de representantes de los trabajadores, presentan ante la Dirección General de Trabajo, escrito de oposición a la solicitud empresarial, manifestando que la empresa está totalmente descapitalizada y sin patrimonio alguno, según dejan detallado, con base a la información obtenida por los representantes de los trabajadores del asesor de la empresa, así como del Registro Mercantil y comunicaciones, entrevistas y publicaciones. Don Marco Antonio, firmante del mencionado escrito, en su condición de delegado de personal, no resultó ser sancionado por la empresa, continuando, al menos hasta la fecha del Juicio Oral, prestando sus servicios para la empresa demandada.

El día 28 de octubre por parte de la representación empresarial se presenta escrito, adjuntando copia de las actas de las reuniones del preceptivo período de prueba, que termina sin acuerdo, y en el que se solicita excluir del expediente a Don Cesar y a Don Eladio .

Con fecha 29 de octubre de 2008 se remite a la empresa, informe de la Inspección provincial de trabajo, así como copia del escrito de fecha 27 de octubre antes referido, a fin de que pudiera alegar aquello que a su derecho conviniere, formalizándose escrito de alegaciones por la demandada el día 3 de noviembre del mismo año.

Con fecha 10 de noviembre de 2008, se dicta resolución por el Director General de Trabajo en el Expediente de Regulación de Empleo interesado por la empresa demandada, denegándose la solicitud de aquella de suspender la relación laboral de nueve trabajadores de su plantilla por un período de veinticuatro meses, resolución que no consta haber sido recurrida en alzada por la empresa demandada.

SEXTO

La empresa demandada, hasta junio de 2008, momento en que dejó de hacerlo, ha venido abonando, con regularidad, a sus trabajadores incentivos por la producción, mediante pagos mensuales a cuenta, fuera de nómina, que se cotizaban semestralmente a la seguridad social.

SÉPTIMO

Los actores y cuatro trabajadores más de la empresa, con fecha 12 de diciembre de 2008, presentaron ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y conciliación papeleta en reclamación de cantidad contra la empresa demandad, celebrándose el acto de conciliación el día 29 del mismo mes, finalizando el mismo intentado sin avenencia. Como consecuencia de ello, se formuló demanda ante el juzgado de lo social el día 30 del mismo mes y año.

OCTAVO

Se inicia en la empresa, para la parte de comercio del automóvil, proceso electoral mediante preaviso número 10693, quedando constituida la mesa electoral el día 29 de diciembre de 2008, incluyéndose dentro de la candidatura propuesta por el Sindicato USO-CANARIAS a los ahora actores, según relación de candidatos fechada el día 30 del mismo mes y año. Las votaciones tuvieron lugar el día 9 de enero del año en curso.

Antes de la presentación oficial de las candidaturas, era de conocimiento general en el seno de la empresa que los demandantes iban a formar parte de la candidatura del sindicato USO-CANARIAS, afirmación que se infiere de las declaraciones vertidas por los testigos en el momento del Juicio.

NOVENO

Mediante Auto, de fecha 27 de enero de 2009, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, se admite a trámite la querella interpuesta por la empresa demandada contra los actores, por la comisión de un presunto delito de descubrimiento de secretos.

DÉCIMO

DOÑA Leonor y DON Valeriano presentaron, el día 26 de enero de 2009, ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación papeleta, en reclamación de cantidad, celebrándose el oportuno acto conciliatorio el día 12 de febrero del mismo año, terminando el acto con avenencia, al haber aceptado los actores el ofrecimiento hecho por la empresa y manifestando que al percibo efectivo de las cantidades acordadas quedará saldada y liquidada la reclamación de cantidad en cuestión.

UNDÉCIMO

En fecha 12 de enero de 2009 se interpuso papeleta de conciliación previa ante el SEMAC, por despido, celebrándose el acto conciliatorio el día 29 del mismo mes y año, que concluye sin avenencia .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Leonor y DON Valeriano, frente a la mercantil, "INTERNACIONAL DE AUTOMÓVILES, S.L." (INAUTO), sobre DESPIDO, con intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la nulidad del despido del que fueron objeto los actores, con efectos de 26 de diciembre de 2008, y en consecuencia, condeno...

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