STSJ Canarias 792/2010, 21 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución792/2010
Fecha21 Septiembre 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero (Ponente), ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000043/2010, interpuesto por Tamara, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000462/2009 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Gloria Pilar Rojas Rivero .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Tamara, en reclamación de DESPIDO siendo demandado CENTRO DE INVESTIGACIONES MEDIOAMBIENTALES DEL ATLANTICO S.L. CIMA S.L. y CENTRO DE INVESTIGACIONES SUBMARINAS S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17 de Septiembre de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Doña Tamara es Licenciada en Ciencias Químicas desde el 23 del 9 de 2004.

La actora suscribió con CIMA, S.L. el 26 de febrero de 2007 contrato de trabajo en prácticas para prestar servicios como Técnico hasta el 25 de febrero de 2008.

El 12 de noviembre de 2007 se extingue la relación por baja voluntaria, folios 73 y 122.

La actora suscribió con CIS el 14 de noviembre de 2007 contrato de trabajo en prácticas para prestar servicios como titulado superior hasta el 13 de mayo de 2008.

El 14 de mayo de 2008 se prorroga el contrato hasta el 23 de febrero de 2009, folio 77.

La actora prestó servicios en el centro de trabajo sito en calle Arzobispo Elías Yanes, 44.

SEGUNDO

La actora realizaba en su trabajo tareas que incluían el empleo de ciertos productos químicos como el n-Hexano (Teratógeno).

TERCERO

El 16 de octubre de 2008 se procede a la evaluación de Riesgos de trabajo en CIS, realizada por el SPA MC PREVENCIÓN, y se estimaba necesario que debido a las condiciones del laboratorio en el que no existía campana extractora y que su puesto de trabajo requería la manipulación de productos sospechosos de ser teratogénicos, cancerigenos y tóxicos se debía evitar que la trabajadora estuviera expuesta a dichos productos al desempeñar su trabajo habitual, folio 130.

CUARTO

El 4 de febrero de 2009 se comunica a la actora por la empresa que se habían realizado los cambios oportunos para eliminar y reducir los riesgos, por lo que al haber modificación de las condiciones contempladas en la evaluación se había puesto en conocimiento de la Mutua para que procediera a reevaluar dicho puesto de trabajo, proponiéndole que disfrutara de vacaciones, 5 días naturales, que tenía pendientes y seguir sin realizar actividades de riesgo hasta el resultado de dicho informe, folio 131.

QUINTO

El 10 de febrero de 2009 la actora presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo.

SEXTO

El 13 de febrero de 2009 por la Inspección de Trabajo se cita a la empresa para comparecencia el 23 de febrero de 2003 ante la Inspección de Trabajo, folio 102.

SÉPTIMO

El 18 de febrero de 2009 se le comunica que se aplazaba al 27 de febrero, folio 184.

OCTAVO

La empresa el 6 de febrero de 2009 le remite telegrama comunicando que el 23 de febrero de 2009 finalizaba el contrato de trabajo, folios 99 y 142.

NOVENO

La empresa da de baja a la actora en la Seguridad Social el 23 de febrero de 2009.

DÉCIMO

La actora da a luz el 27 de febrero de 2009.

UNDÉCIMO

La actora solicita el 13 de marzo de 2009 la prestación de maternidad, folio 137.

DUODÉCIMO

CIMA, S.L. se constituye el 4 de febrero de 2005, tiene como objeto social la realización de estudios de gestión e investigación medioambiental, cursos de formación para enseñanza general y especialmente para técnicos de gestión e investigación medioambiental, folio 144.

Tiene su domicilio social en calle Arzobispo Elías Yanes 44, folios 144 y 145.

Don Marcos es su administrador, folio 145.

La sociedad tiene un capital de 6.000 euros, representado por 100 participaciones sociales, siendo titular Don Samuel de 4 participaciones, Edurne de 25, Jose Miguel de 20 y Samuel de 4, folios 20 a 35.

CIS tiene su domicilio social en Vía Nóbel 9, Polígono del Tambre, Santiago de Compostela, La Coruña. Su Consejo de administración está integrado por Doña Julieta, Don Samuel, y Don Adolfo .

La sociedad se dedica a la actividad de ensayos y análisis, servicios técnicos de arquitectura e ingeniería.

Tiene dos centros de trabajo en Galicia, en Santiago y Rianxo.

El 6 de febrero de 2008 Cima y Cis suscriben compromiso de constitución de unión temporal de empresas para presentarse al concurso convocado por la Consejería para la asistencia técnica para la ejecución y reconocimiento preliminar de los programas de seguimiento de aguas superficiales costeras de las islas de La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y Fuerteventura, folio 54.

Cima abonó facturas a Cis el 7 de marzo de 2008, el 23 del 10 de 2007, el 7 del 12 de 2007 y el 29 del 12 de 2008.

DECIMOTERCERO

La actora presentó paleta de conciliación el día 20 de marzo de 2009 y el día 7 de abril de 2009 se celebró el acto sin avenencia, folio 6.

DECIMOCUARTO

Cis suscribió el 25 de marzo de 2009 contrato de obra con Doña Susana para prestar servicios como auxiliar administrativo en el centro de trabajo en Santiago de Compostela, en la obra o servicio A.T. para el ensayo de calidad de agua para el plan de vigilancia sistemática de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, campaña 2008. Tras el cese de la actora los análisis clínicos se realizan en Galicia."

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

" Que desestimando la demanda interpuesta por Don Tamara contra CENTRO DE INVESTIGACIONES MEDIOAMBIENTALES DEL ATLÁNTICO, S.L. (CIMA, S.L.) y CENTRO INVESTIGACIONES SUBMARINAS, S.L., debo absolver a éstas de de la misma."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Tamara, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 05 de Julio de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido contra el Centro de Investigaciones Medioambientales del atlántico S.L. (CIMA) y centro de investigaciones submarinas s.l. (CIS), interpone recurso la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo de la letra b) del art.191 LPL, en el que interesa, en primer lugar, la modificación del hecho probado 4º, con el fin de que se añada al mismo que "La empresa compareció el 3-2-09 ante la Inspección de Trabajo en relación a denuncia presentada por la actora, la cual se encontraba en avanzado estado de gestación, sobre la falta de medidas de seguridad en su puesto de trabajo". La adición solicitada se apoya en el Informe de la ITSS (folios 130 a 133) del que efectivamente se desprende la certeza del párrafo que se propone, por lo que procede acceder a dicha petición, a pesar de que la jueza a quo no desconoce que con carácter previo a la terminación del contrato de trabajo ya la actora había denunciado a la empresa.

SEGUNDO

La actora, Licenciada en Químicas en 2004, es contratada en prácticas el 26-2-07 como Técnico hasta 25-2-08, pero causa baja voluntaria el 12-11-07 (con CIMA). CIMA y CIS adquieren un compromiso de unión temporal de empresas el 6-2- 08 con el fin de presentarse a un concurso convocado por la Consejería. La actora formaliza otro contrato de trabajo en prácticas con CIS el 14-11-07, hasta 13-5-08, prorrogándose el mismo hasta 23-2-09 en que la empresa decide, comunicándoselo el 6-2- 09, que finaliza el contrato. La actora da a luz el 27-2-09. Hay una evaluación de riesgos en la empresa el 16-10-08 y se estima necesario realizar cambios en el puesto de trabajo de la actora, así como evitar que estuviera expuesta a los productos que manipulaba. El 3-2-09 la empresa comparece ante la ITSS previa denuncia de la actora, considerando aquélla que incumple claramente el art.22 LPRL, lo que supone la comisión de la infracción calificada como Grave en el art.12.2 LISOS. El 4-2-09 se comunica a la trabajadora que se habían realizado los cambios y se le propone disfrutar de 5 días de vacaciones que tenía pendientes para que la Mutua procediera a la reevaluación del puesto. El 6-2-09 se comunica a la actora la finalización del contrato el 23-2-09. El 10-2-09 la actora presenta denuncia ante la ITSS. El 13 de febrero la ITSS cita a la empresa para el 23, comparecencia que se aplaza para el 27 de febrero.

La trabajadora reclama despido nulo por embarazo y por lesión de la garantía de indemnidad y las empresas alegan falta de legitimación pasiva (no hay grupo de empresas) y niegan la vulneración de derechos fundamentales, alegando que no hay despido sino terminación del contrato en prácticas por transcurso de su plazo máximo.

La jueza a quo ante los indicios de lesión de derechos fundamentales presentados invierte la carga de la prueba y resuelve, primero, que sí hay grupo de empresas; y, segundo, que el contrato no está celebrado en fraude de ley porque no supera los dos años y porque el segundo contrato celebrado con el mismo objeto es válido conforme a la STS 29-10-96 (RJ 1882), precisamente por no superar dicho período.

TERCERO

Al amparo de la letra c) del art.191 LPL, se denuncia la infracción del art.24 CE, en...

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