STSJ Canarias 184/2010, 15 de Septiembre de 2010
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2010:1542 |
Número de Recurso | 475/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 184/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D./Dña. Ángel Acevedo y Campos (Ponente)
ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS
D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro
D./Dña. Ana T. Afonso Barrera
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En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2010.
Visto, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, el presente recurso número 475/2009 interpuesto a nombre de la demandante, la entidad Autos Guaza Mayorista S.L, representada por la Procuradora doña Mercedes Aranaz de la Cuesta, con la intervención de la Letrada doña Alicia Pomares Vilaplana y como Administraciones demandadas la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando sobre apremio por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, siendo la cuantía 34.844'71 euros y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Ángel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
Frente a acto liquidatorio dictado por la Administración Tributaria en concepto de ITP, de fecha 4 de julio de 2007, presentó la empresa actora reclamación económico-administrativa ante el TEAR, que la desestimó por resolución de 30 de septiembre de 2009.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.
Las Administraciones demandadas contestaron a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Desestimada por el TEAR en resolución de 30 de septiembre de...
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STSJ Canarias 224/2014, 10 de Noviembre de 2014
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