STSJ Asturias 1306/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1306/2012
Fecha27 Abril 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01306/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100677

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000663 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 585/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº4 de GIJON

Recurrente/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES -UNION REGIONAL DE ASTURIAS

Abogado/a: MARINA PINEDA GONZALEZ

Recurrido/s: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA, PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA, PATRONATO MUNICIPAL DE SERRVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA

Abogado/a: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

Sentencia nº 1306/12

En OVIEDO, a veintisiete de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J.de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 663/2012, formalizado por la Letrada Dª. MARINA PINEDA GONZALEZ, en nombre y representación de UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS, contra la sentencia número 465/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 585/2011, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS frente a COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, representado por la Letrada Dª. NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, el AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA, PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES y PATRONATO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS presentó demanda contra COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, el AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA, el PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES y el PATRONATO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 465/2011, de fecha treinta de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. En fecha 14 de abril de 2.011, tuvo entrada en el Registro de Elecciones Sindicales del Principado de Asturias, con el número 32.218, comunicación del sindicato Comisiones Obreras por el que se promovía la celebración de elecciones sindicales en el Ayuntamiento de Villaviciosa y Patronatos, fijando como domicilio social la Plaza del Ayuntamiento. En dicho preaviso se señala como datos de la empresa y del centro de trabajo: Ayuntamiento de Villaviciosa y Patronatos, y asimismo que el número de trabajadores afectados era de 53, siendo la fecha de inicio del proceso electoral el día 18 de mayo de 2011.

  2. El Patronato Municipal de Deportes tiene su propio estatuto que fue aprobado por la Corporación Municipal del Ilmo. Ayuntamiento de Villaviciosa, y su artículo 1 establece : " El Patronato Municipal de Deportes es un Organismo Autónomo de Carácter administrativo, constituido al amparo del art 85 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, con personalidad jurídica propia y patrimonio especial (....)"

    Su art 2 establece que: "El domicilio oficial del Patronato será el propio Ayuntamiento de Villaviciosa y el ámbito normal de su actividad el término municipal de Villaviciosa (...)".

    Igualmente su artículo 3 establece que:" El Patronato se regirá por lo dispuesto en este Estatuto y posterior normativa de régimen interno. Sin perjuicio de su autonomía actuará bajo la tutela del Ayuntamiento de Villaviciosa al que corresponde la suprema función directiva y tuitiva del Patronato, así como la fiscalización y censura de sus actividades", correspondiendo la presidencia nata del patronato Municipal al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villaviciosa, en quien residen residualmente todas las facultades de administración en defecto de la Junta rectora (art 4). La Junta rectora que asume el gobierno y control del Patronato está formada por los siguientes miembros: 1. El Alcalde. 2. El Concejal de Deportes y 3. Los Concejales integrantes de la Comisión Informativa de Deportes, 4. Una serie de asesores que asisten con voz pero sin voto. (art 9).

  3. El Patronato Municipal de Servicios Sociales tiene su propio estatuto que fué aprobado por la Corporación Municipal del Ilmo. Ayuntamiento de Villaviciosa, y su artículo 1 establece : " El Patronato Municipal de Servicios Sociales de Villaviciosa es un Organismo Autónomo de Carácter administrativo, constituido al amparo del art 85 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, con personalidad jurídica propia y patrimonio especial para el cumplimiento de sus fines (los cuales son enumerados en el art 2"

    Su art 3 establece que: " (...)El domicilio social se establece en la calle Marqués de Villaviciosa, no obstante, las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y los actos de los órganos unipersonales podrá ser celebradas y adoptados, respectivamente en la Casa Consistorial de Villaviciosa con plena validez jurídica, sin perjuicio de su constancia en la sede oficial".

    Igualmente su artículo 3 establece que:" El Patronato se regirá por lo dispuesto en este Estatuto y posterior normativa de régimen interno, así como, por la legislación estatal y autonómica aplicable en su caso. Sin perjuicio de su autonomía actuará bajo la tutela del Ayuntamiento de Villaviciosa al que corresponde la suprema función directiva y tuitiva del Patronato, así como la fiscalización y censura de sus actividades", correspondiendo la presidencia nata del patronato Municipal al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villaviciosa y en él residen residualmente todas las facultades de administración en defecto de la Junta rectora (art 7). La Junta rectora que asume el gobierno y control del Patronato está formada por los siguientes miembros: 1. El Alcalde. 2. El Concejal de Servicios Sociales y 3. Los Concejales integrantes de la Comisión Informativa de Servicios sociales, 4. Una serie de asesores que asisten con voz pero sin voto" (art 11).

  4. El Ayuntamiento de Villaviciosa emite y paga las nóminas de los Patronatos, incluye en su presupuesto las partidas de dichos Patronatos así como en las ofertas de empleo público los puestos a cubrir en los Patronatos, rigiéndose todos los trabajadores, tanto del Ayuntamiento como de los Patronatos por el mismo Convenio.

  5. Las anteriores elecciones celebradas el 28 de mayo de 2007 fueron igualmente conjuntas para el Ayuntamiento de Villaviciosa y los Patronatos.

  6. Se celebró acto de conciliación el día 23 de mayo de 2.011 que finalizó con el resultado de sin avenencia respecto del sindicato demandado Comisiones Obreras.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por el Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra EL SINDICATO COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA, PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES Y PATRONATO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12 de marzo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el sindicato demandante, LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, pretendía que, previa la declaración de que el Ayuntamiento de Villaviciosa y cada uno de sus Patronatos constituyen ámbitos electorales diferenciados, se declarase la nulidad del preaviso electoral núm. 32.218, dejando sin efectos el proceso electoral, y se condena a la central sindical demandada a estar y pasar por esta declaración.

La Sentencia del Juzgado de lo...

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