STSJ Canarias 864/2010, 8 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución864/2010
Fecha08 Octubre 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de Octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. Ma Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dna. Antonio Doreste Armas y D./Dna. Gloria Pilar Rojas Rivero (Ponente), ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000113/2010, interpuesto por Encarnacion, Justino, Secundino

, Rebeca y Azucena, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000472/2008 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./

A. D./DNA. Gloria Pilar Rojas Rivero .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Secundino, Da. Encarnacion

, D. Justino, Da. Rebeca y Da. Azucena, NOMBRE INTERVENCIÓN A ELEGIR, en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL JUVENTUD Y VIVIENDA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día seis de noviembre de dos mil nueve, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los actores prestan servicios como personal laboral fijo, en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, con la categoría profesional de educador.

Los demandantes trabajaron inicialmente para el Consejo Superior de Protección de Menores, aplicándoseles el convenio colectivo de ensenanza privada, antes de ser traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias.

SEGUNDO

Por resoluciones de julio de 2000 y marzo de 2001 de la demandada se acuerdó aplicar a los actores, en materia de vacaciones, permisos y excedencias, el III Convenio Colectivo Único del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Canarias.

Los actores, con anterioridad venían disfrutando el régimen de vacaciones, permisos y excedencias de la ensenanza privada, donde estaban prestando sus servicios.

TERCERO

En septiembre de 2000 los demandantes presentaron demandas impugnando la resolución de la demandada de julio de 2000.

Dichas demandas fueron turnada al Juzgado de lo Social número 1 de Santa Cruz de Tenerife, autos 742/2000 y acumulados, que en fecha 12 de febrero de 2001 dictó sentencia desestimando la pretensión de los demandantes. La citada sentencia fue confirmada en suplicación por la de la Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 13 de noviembre de 2002, recurso 399/2002, sentencia que adquirió firmeza.

CUARTO

En julio de 2001 los demandantes presentaron demandas impugnando la resolución no 350, de 28 de marzo de 2001 citada en el Hecho Probado 2o, y en cuyo suplico pedían que se les reconociera el derecho, declarando la nulidad de la resolución no 350, a disfrutar del periodo vacacional según el Convenio de Ensenanza Privada.

Dicha demanda fue desestimada en la instancia -en diversas sentencias de 2005- y en suplicación, pero la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencias de 16 y 26 de abril de 2007, estimó los recursos de suplicación presentados por los demandantes, casando y anulando las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y, "resolviendo el debate planteado en suplicación, estimamos la demanda origen del presente proceso y, en consecuencia, declaramos el derecho de los demandantes a disfrutar de las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo de la Ensenanza privada en materia de vacaciones, permisos, licencias y excedencias, y por ello declaramos inaplicable a los referidos actores y sin efecto en relación a los mismos a la Resolución no 350 de la Secretaría General Técnica de fecha 28 de marzo del 2001, aplicación del Convenio de Ensenanza privada, y condenamos a la Comunidad Autónoma de Canarias a estar y pasar por tal declaración".

QUINTO

Si se les hubiera aplicado el régimen de vacaciones del convenio colectivo de ensenanza privada, los demandantes hubieran disfrutado el siguiente número de días de vacaciones adicionales:

Ano 2000: 5 días de vacaciones laborales del periodo estival, 8 días de Semana Santa y 19 días de Navidad.

Ano 2001 5 días de vacaciones laborales del periodo estival, 8 días de Semana. Santa y 19 días de Navidad.

Ano 2002: 5 días de vacaciones laborales del periodo estival, 8 días de Semana Santa y 19 días de Navidad.

Ano 2003: 5 días de vacaciones laborales del periodo estival, 8 días de Semana Santa y 19 días de Navidad.

Ano 2004: 5 días de vacaciones laborales del periodo estival, 8 días de Semana Santa y 19 días de Navidad.

Ano 2005: 5 días de vacaciones laborales del periodo estival, 8 días de Semana Santa y 19 días de Navidad.

Ano 2006: 5 días de vacaciones laborales del periodo estival, 8 días de Semana Santa y 19 días de Navidad.

Ano 2007: 8 días de Semana Santa.

SEXTO

El valor de la hora ordinaria, en función de las retribuciones anuales de los demandantes, ascendió a los importes siguientes:

2000

D. Secundino, 17,14 euros.

Da. Encarnacion, 16,54 euros.

D. Justino, 17,14 euros.

Da. Azucena, 17,05 euros.

Da. Rebeca, 16,36 euros.

2001

D. Secundino, 17,49 euros.

Da. Encarnacion, 17,48 euros.

D. Justino, 17,39 euros.

Da. Azucena, 17,63 euros. Da. Rebeca, 16,71 euros.

2002

D. Secundino, 17,81 euros.

Da. Encarnacion, 17,24 euros.

D. Justino, 17,74 euros.

Da. Azucena, 17,95 euros.

Da. Rebeca, 17,20 euros.

2003

D. Secundino, 18,56 euros.

Da. Encarnacion, 17,70 euros.

D. Justino, 18,38 euros.

Da. Azucena, 18,48 euros.

Da. Rebeca, 17,70 euros.

2004

D. Secundino, 18,97 euros.

Da. Encarnacion, 18,41 euros.

D. Justino, 18,97 euros.

Da. Azucena, 19,22 euros.

Da. Rebeca, 18,24 euros.

2005

D. Secundino, 19,43 euros.

Da. Encarnacion, 18,89 euros.

D. Justino, 19,43 euros.

Da. Azucena, 19,71 euros.

Da. Rebeca, 18,89 euros.

2006

D. Secundino, 20,32 euros.

Da. Encarnacion, 18,89 euros.

D. Justino, 20,03 euros.

Da. Azucena, 20,03 euros.

Da. Rebeca, 19,49 euros.

2007

D. Secundino, 20,13 euros.

Da. Encarnacion, 19,49 euros.

D. Justino, 20,13 euros.

Da. Azucena, 20,13 euros.

Da. Rebeca, 19,29 euros.

SÉPTIMO

El día 24 de marzo de 2008 la parte demandante presentó reclamación previa en vía administrativa, que no fue contestada expresamente."

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por D. Secundino, Da. Encarnacion, D. Justino, Da. Rebeca y Da. Azucena, y, en consecuencia, absuelvo a la demandada Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias de todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Encarnacion

, Justino, Secundino, Rebeca y Azucena, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 09 de Septiembre de 2010, por reajustes en los senalamientos se procedió a retrasarlos para el día 20-9-10.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de reconocimiento de derecho de los actores a disfrutar de las vacaciones, permisos, licencias y excedencias reguladas en el Convenio Colectivo de Ensenanza Privada, interpone recurso de suplicación la parte actora, articulando un primer motivo, al amparo de la letra b) del art.191 LPL, en el que solicita la revisión del hecho probado cuarto para adicionar un párrafo en el que figure que los actores presentan demanda en 2001 impugnando la Resolución no 350 con el fin de disfrutar de las vacaciones según el...

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