STSJ Canarias 160/2010, 11 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2010
Fecha11 Octubre 2010

Código 06a

Ref: RCA no 256/09.

S E N T E N C I A

Ilmos/as Sres/as

Presidenta: Dna Cristina Paez Martínez Virel.-Magistrado/as:Don César José García Otero.-Dna Inmaculada Rodríguez Falcón.----------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 11 de octubre de 2.010.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canaria el presente recurso contencioso-administrativo no 256/09, seguido por el procedimiento ordinario; en el que fueron partes: como demandante, la entidad mercantil COVIRAPE S.L., representada por la Procuradora Dna Paloma Guijarro Rubio y defendida por el Letrado D. Manuel Travieso Darias; y, como Administración demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado; versando sobre justiprecio en expediente expropiatorio, siendo la cuantía de 527.040 #.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.- I.- A N T E C E D E N T E S.

PRIMERO

En expediente de expropiación no 1.531, por Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Las Palmas, en sesión de 28 de febrero de 2.008, se fijó el justiprecio del suelo de la finca identificada con el no 013 del expediente expropiatorio, afectada por la obra pública "Proyecto acondicionamiento del litoral entre Puerto del Rosario y Playa Blanca", término municipal de Puerto Rosario, con una superficie de 1.545 m2, por importe de 57.901,33 #, en el que se incluye el premio de afección.

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dna Paloma Guijarro Rubio, en nombre y representación de la entidad mercantil COVIRAPE S.L, y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación del Acuerdo recurrido con fijación del justiprecio en la suma de 527.040 #, con condena en costas de la Administración demandada.

TERCERO

Por su parte, la Abogada del Estado, en representación de la Administración del Estado, se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual, al no haber sido solicitado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o formulación de conclusiones escritas, se declararon conclusas las actuaciones, con senalamiento posterior de fecha para deliberación, votación y fallo.

Fue ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de anulación del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Las Palmas de fijación del justiprecio de terrenos expropiados en relación a la obra pública "Proyecto acondicionamiento del litoral entre Puerto del Rosario y Playa Blanca", si bien se trata de una pretensión limitada en cuanto se pide la nulidad del Acuerdo en lo que respecta a la fijación del justiprecio sobre 540 m2 de suelo propiedad de la entidad mercantil actora aunque la valoración se había llevado a cabo en relación a una superficie de 1.545 m2.

Al respecto, el Jurado hizo suyo, en motivación por remisión, la valoración de la Administración con el siguiente razonamiento:

"Se está de acuerdo con el justiprecio y los criterios empleados por la Administración expropiante en su hoja de aprecio, al realizar la valoración con valores de mercado, edificabilidad y superficie obtenidas a partir de la normativa vigente, no estando de acuerdo con la valoración efectuada por el expropiado, principalmente en cuanto a la fijación de la edificabilidad y valor de repercusión del suelo".

Y la Administración expropiante, en relación a una superficie de la finca de 1.545 m2, llegó a un valor unitario del suelo situado en zona de servidumbre de tránsito y de protección de 41,65 3#/m2, que aplicado a la superficie de 1.324 m2 ( 177 m2 en zona de servidumbre de tránsito y 1.147 m2 en zona de servidumbre de protección), supuso un valor final de 55,144, 60 #., al que anadió el 5% en concepto de premio de afección, lo que dio un justiprecio de 57.901,83 #., con exclusión de la valoración del suelo situado en zona de dominio público (221 m2).

SEGUNDO

La primera cuestión a examinar es el enfoque que la parte actora da a su pretensión donde apunta que "Aunque la Administración expropiante ha asignado al demandante la totalidad de la finca 013 del Expediente de Expropiación ( mas de 1500 m2) lo cierto es que la finca del demandante es solo una parte de ella, y en todo momento esto se ha puesto de manifiesto a la Administración, solicitando unicamente la superficie que tiene en los títulos y en el Registro de la Propiedad, es decir, 540 m2, aunque parece ser que la cabida real de dicha finca es algo mayor".

Es decir, advierte la parte que el Acuerdo del Jurado se refiere la totalidad de la finca identificada con el no 013 del expediente, pero que limita la pretensión ejercitada a la finca de su propiedad, de 540 m2.

Y, al respecto, es cierto que el Jurado fijó el justiprecio de la finca, identificada con el no 013 del expediente, en relación a una superficie de 1.545 m2 que atribuyó en su totalidad a la entidad mercantil Covirape S.L, mientras que dicha entidad, ya desde la presentación de su hoja de aprecio, advertía que era legitima propietaria de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, de 540 m2 adquirida por compraventa, que es parte de la finca 013.

Dicho en otras palabras, la totalidad de la finca es objeto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 325/2016, 8 de Julio de 2016
    • España
    • 8 Julio 2016
    ...no existe inactividad. De las alegaciones de las partes y de los documentos que obran en autos resulta que, en virtud de STSJ Canarias, de fecha 11 de octubre de 2010, quedó anulado el Acuerdo Provincial de Expropiación de Las Palmas, adoptado en sesión de 14 de febrero de 2006, por el que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR