STSJ Andalucía 2710/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2010:4947
Número de Recurso1534/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2710/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1534/10 (LC) Sentencia nº 2710/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a siete de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2710/10

En el recurso de suplicación interpuesto por GENERAL DE BOMBEO DE HORMIGÓN, S.L. U., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. de los de en sus autos núm. ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Pedro Antonio, contra el recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintidós de febrero de dos mil diez por el referido Juzgado, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1°) Pedro Antonio, viene prestando sus servicios retribuidos por orden y bajo la dependencia de la demandada GENERAL DE BOMBEO DE HORMIGÓN SL desde el 6/09/04, con la categoría profesional de Oficial la conductor, siendo su salario diario por todos los conceptos de 51,97 #, en virtud de contrato de trabajo temporal convertido en contrato de duración indefinida el 1/09/05.

  1. ) Con fecha 28/09/09 la demandada notificó la carta de despido aportada como documental en el ramo probatorio y obrante al folio 199 de las actuaciones, que se da por reproducida en aras a la brevedad, por la que la empresa procedía a resolver la relación laboral con efectos del 28/10/09 por la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por razones económicas y de producción, poniendo a su disposición la indemnización de 5.745,91 # y concediendo al actor una licencia retribuida de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. 3°) Desde el año 2008 se ha venido produciendo una disminución de la cifra de negocios de la empresa demandada, que le llevó a obtener en dicho ejercicio resultados negativos, circunstancia que se estimó repetible a lo largo del año 2009, confirmado por las cifras de negocio del periodo enero-agosto de 2009. En concreto, la cifra de producción se redujo un 60,87 % en comparación con el mismo periodo de 2008. Motivada por esta coyuntura, la empresa ha ido procediendo a la reducción de su plantilla, cifrada en 493 trabajadores en julio de 1999, habiendo despedido por causas objetivas desde el 31/07/09 al 30/11/09 a 34 trabajadores, incluyendo al actor, y por despido improcedente a otros seis.

    No obstante, el actor ha venido percibiendo retribuciones por horas extraordinarias, mencionadas como tales en nómina y baja la denominación "gratificaciones extraordinarias", hasta la misma fecha del despido. Asimismo, a su centro de trabajo se incorporaron trabajadores procedentes de otros centros de la empresa en los últimos meses para atender la carga ordinaria de trabajo.

  2. ) no ostenta ni ha ostentado la cualidad o condición de representante legal de los trabajadores.

  3. ) Se instó conciliación el 26/11/09, intentada sin avenencia el 29/12/09, y se interpuso la demanda origen de estas actuaciones el 18/12/09.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte demandada, contra la sentencia que estimó la demanda por despido interpuesta, con declaración de la nulidad del despido, por medio de su representación Letrada, con un primer motivo, al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, LPL, para revisar la declaración fáctica de la sentencia, proponiendo añadir en el hecho tercero un nuevo párrafo, incluyendo que "A efectos de lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores la mercantil GEBOMSA ha procedido a despedir por causas objetivas en el periodo de 28/07/09 a 28/10/09 a 21 trabajadores a nivel de empresa, y en el periodo 28/10/2009 a 28/01/2010 a 12 trabajadores cómputo global a nivel de empresa", citando documental, pero cuando se invoca error en la apreciación de la prueba tiene reiteradamente declarado esta Sala, sentencia núm 511, de 8 de febrero 2008 y núm. 2038, de 1 de julio 2010, rec. 1047/2010, por todas, citando doctrina del Tribunal Supremo, Auto de 5 de marzo de 1992 y Sentencias de 12 marzo y 1 junio de 1992, 31 de marzo de 1993 y 12 de julio 2004, entre otras muchas que, para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos y d) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia y en el presente caso, de la documental que se cita no se acredita lo mantenido por el recurrente, sino lo declarado...

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