STSJ Canarias 1316/2010, 18 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2010:3771 |
Número de Recurso | 1201/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1316/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dna. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dna. Ma Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dna. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Don Feliciano contra Sentencia no 000770/2009 de fecha
15 Diciembre 2009 dictada en los autos de juicio no 0001149/2009 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dna. Feliciano, contra Aeropuertos Espanoles y Navegación Aérea (AENA) y Fondo de Garantía Salarial .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dna. Ma Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El actor, Don Feliciano, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, desde el día 18-09-1.978 con la categoría profesional de controlador Aéreo y percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 1.260 euros/día.
El actor cumplió 65 anos el 8-10-2.009.
Con efectos de 8-10-2.009 AENA comunica al actor la decisión empresarial de extinguir su contrato por jubilación.
El art. 175 del CCo de aplicación (I CCo Profesional de los Controladores de la Circulación Aérea, BOE 18.03.99 ) establece lo siguiente: "1. En el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, la jubilación será obligatoria al cumplir el CCA la edad de sesenta y cinco anos. 2. La edad de jubilación establecida en el punto anterior se entenderá sin perjuicio de que el CCA pueda completar el período mínimo exigible para causar derecho a pensión de jubilación, en cuyo caso, la jubilación será obligatoria cuando se complete dicho período".
AENA ha celebrado desde el 1-01-1.999 hasta el día de la fecha un total de 976 contratos en prácticas, de acuerdo con el artículo 2 del I Convenio Colectivo Profesional de Controladores de la Circulación Aérea, de los cuales 970 se han convertido en indefinidos, de acuerdo con el artículo 3 del citado Convenio .
AENA tiene previsto de acuerdo con la autorización del Director de Recursos Humanos de Navegación Aérea, de 17 de noviembre de 2.009, la suscripción de 47 nuevos contratos en prácticas en el mes de diciembre de 2.009.
AENA de acuerdo con el artículo 175 del I Convenio Colectivo Profesional de Controladores de la Circulación Aérea, ha jubilado a los 65 anos de edad a un total de 151 controladores aéreos.
La contratación de llevada a cabo por AENA fomenta la política de empleo.
El actor no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, ni pertenece a ningún sindicato.
Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC en fecha 11 de noviembre de
2.009, con resultado de intentado SIN EFECTO ante la incomparecencia de la demandada.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Feliciano contra la empresa AEROPUERTOS ESPANOLES NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra. Y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario
La sentencia de instancia desestima la demanda por despido deducida por D. Feliciano, controlador aéreo, en impugnación de la decisión adoptada por AENA de extinguir su relación, cumplidos 65 anos, por jubilación, con sustento en el artículo 175 del I. Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de la Circulación Aérea, BOE 18 marzo 1999, que determina: "la jubilación será obligatoria al cumplir el CCA la edad de sesenta y cinco anos".
La Juzgadora fundamenta su pronunciamiento desestimatorio en la validez de la cláusula convencional de jubilación forzosa, haciendo suyos los razonamientos vertidos por la Sala de lo Social TSJ Madrid en sentencia de 10 enero 2006 .
Mostrando disconformidad el actor, a través de su dirección legal, se alza en suplicación formalizando escrito de recurso que articula a través de un motivo revisorio, amparado en el ap. b/ artículo 191 LPL y otro de censura, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ del mismo precepto legal, infracción de la Disposición Derogatoria Única del RD Ley 5/2001, 2 marzo, consolidado por Ley 12/2001, 9 julio .
El recurso se impugna por la dirección legal de AENA.
El motivo revisorio tiene por objeto denunciar el posible error en el que haya podido incurrir el Juzgador al valorar la prueba, citando la prueba documental que, por sí sola, demuestre su equivocación, de una manera manifiesta, evidente y clara.
El motivo que articula el recurrente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 29 de Marzo de 2012
...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso de suplicación núm. 1201/10 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de Las Palmas, de fecha 15 de diciembre de 2009 , recaída en auto......
-
Transporte aéreo y multimodal
...forzosa de los controladores de tránsito aéreo. Se resuelve el recurso de casación contra Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), de 18 de octubre de 2010, que falló en su día a favor de un controlador de tránsito aéreo que recurrió su jubilació......