STSJ Canarias 228/2010, 15 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2010
Fecha15 Octubre 2010

Código 028 .-Rollo de apelación no 208/2010 .-Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo no Uno de Las Palmas (Ref: Procedimiento Abreviado 267/2005 )

S E N T E N C I A

Ilmos Sres.

Presidente: Dna Cristina Páez Martínez Virel.-Magistrados:Don César José García Otero.-Dna Inmaculada Rodríguez Falcón.---------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 15 de octubre de 2010

Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso no 267/2005 de los del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo no Uno de Las Palmas de Gran Canaria, en el que fueron partes: como demandantes, la Asociación Empresarial de Taxistas de Corralejo, representada por la Procuradora Dna Araceli Colina Naranjo, y defendida por el Letrado D. José Antonio Ramón y Montanana y, el Procurador don Francisco Ojeda Rodríguez, en representación de don Agapito, defendido por letrado; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de La Oliva, representado por LA Procuradora dona Beatriz Santiago Cuesta, defendido por letrado don Juan Manuel Gutiérrez Padrón; apareciendo también personados, como partes codemandadas: la Procuradora dona Paloma Guijarro Rubio en representación de dona Antonia

, defendida por letrado don José Fernández de la Cigona.-Las actuaciones se encuentran en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de 5 de abril de 2010 .

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 5 de abril de 2010, cuya Fallo dispone, literalmente dice: "ESTIMO los recursos interpuesto por la Procuradora Da Araceli Colina Naranjo, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE TAXISTAS DE CORRALEJO y por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez, en nombre y representación de D. Agapito, contra el AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA, y acuerdo:

1o.- DECLARAR LA NULIDAD del acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución.

2o.- No hacer pronunciamiento sobre las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dna Paloma Guijarro Rubio en representación de dona Antonia, del que se dio traslado a las demás partes personadas, oponiéndose la Procuradora dona Araceli Colina Naranjo, en representación de la Asociación Empresarial de Taxistas de Corralejo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación (registrado con el no 208/2010), continuando por sus trámites, con senalamiento del 10 de septiembre del ano en curso para deliberación, votación y fallo.-Fue ponente la Ilma. Sra. Magistrada dona Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Es objeto de apelación al sentencia dictada el 5 de de abril de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 en el procedimiento ordinario 267/2005 al que se acumuló el 318/2005, cuyo fallo anuló el acuerdo plenario del Ayuntamiento de la Oliva de 18 de marzo de 2.005 en el que literalmente se acordó que:

"en ejecución de la sentencia 988/1993 dictada en el recurso 38/1992 adjudicar licencias de autotaxis a :

Dona Ruth, heredera de don Porfirio

Herederos de don Carlos Francisco

Dona Antonia

Declarar desierta la cuarta licencia en cuestión para próximos procedimientos de adjudicación en esta materia"

La sentencia apelada determina la nulidad radical del acuerdo de 18 de marzo de 2005 senalando que es nulo de pleno derecho por omitir "los trámites procedimentales que para la adjudicación de licencias de autotaxi establecen los artículos 10 a 14 del Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, procedió a la adjudicación de tres...

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