STSJ Comunidad de Madrid 350/2007, 22 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Febrero 2007

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00350/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso nº 389/2.005

Registro General nº 2.873/2.005

SENTENCIA Nº 350

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

En la Villa de Madrid, a veintidós de febrero del año dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 389/2.005, promovido por el Procurador D. Javier Lorente Zurdo, en representación de SOCIEDAD CINEMATOGRÁFICA DE CENTROS COMERCIALES, S.A., asistido del Letrado D. Juan Luis Rivas Zurdo, contra la resolución de fecha de 22 de diciembre de 2.003, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 5 de junio de 2.003, por la que se concedía la Marca nacional mixta "LA VAGUADA CENTRO COMERCIAL", nº 2.49.745 6 Clase 14ª del Nomenclátor. Habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado; y, habiendo comparecido como codemandado SOCIEDAD DE CENTROS COMERCIALES DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros, y asistido del Letrado D. Antonio J. Vela Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de fecha de 22 de diciembre de 2.003, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 5 de junio de 2.003, por la que se concedía la Marca nacional mixta "LA VAGUADA CENTRO COMERCIAL", nº 2.49.745 6 Clase 14ª del Nomenclátor.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que en el plazo de veinte días formalizara la demanda, lo cual verificó habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado y a SOCIEDAD DE CENTROS COMERCIALES DE ESPAÑA, S.A. con entrega del expediente administrativo, para que la contestaran en el plazo de veinte días, formalizadas dichas contestaciones solicitaron en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 24 de enero de 2.006, se acordó no haber lugar a recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A..

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día veintidós de febrero del año dos mil siete, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de fecha de 22 de diciembre de 2.003, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 5 de junio de 2.003, por la que se concedía la Marca nacional mixta "LA VAGUADA CENTRO COMERCIAL", nº 2.49.745 6 Clase 14ª del Nomenclátor.

SEGUNDO

Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia que:

  1. -Que SOCIEDAD CINEMATOGRÁFICA DE CENTROS COMERCIALES, S.A. es titular de la marcas "LA VAGUADA", nº 1.083.169 Clase 42ª del Nomenclátor, "LA VAGUADA CINES", nº 2.275.405 Clase 41ª del Nomenclátor, y, "LA VAGUADA CINE CAFÉ", nº 2.275.406 Clase 42ª del Nomenclátor,

  2. -Que la marca solicitada y las prioritarias existe una gran similitud, y que los dos registros están relacionados desde el punto de vista aplicativo.

  3. -Que las marcas opuestas gozan de notoriedad, por lo que la concesión de la marca solicitad vulnera lo previsto el artículo 12.1º, en relación con el artículo 13 de la Ley de Marcas.

Frente a ello el Abogado del Estado y SOCIEDAD DE CENTROS COMERCIALES DE ESPAÑA, S.A. interesaron la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa:

  1. -Que SOCIEDAD DE CENTROS COMERCIALES DE ESPAÑA, S.A. presentó en la Oficina Española de Patentes y Marcas solicitud de registro de la Marca nacional mixta "LA VAGUADA CENTRO COMERCIAL", nº 2.49.745 6 Clase 14ª del Nomenclátor, para distinguir "metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidas en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos".

  2. - Que SOCIEDAD DE CENTROS COMERCIALES DE ESPAÑA, S.A. fue titular de una serie de marcas que incluían el término "LA VAGUADA" hoy caducadas.

  3. -Que SOCIEDAD CINEMATOGRÁFICA DE CENTROS COMERCIALES, S.A. es titular de la marcas "LA VAGUADA", nº 1.083.169 Clase 42ª del Nomenclátor, "LA VAGUADA CINES", nº 2.275.405 Clase 41ª del Nomenclátor, y, "LA VAGUADA CINE CAFÉ", nº 2.275.406...

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