STSJ Comunidad de Madrid 994/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2007:16109
Número de Recurso3959/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución994/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003959/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023349, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003959 /2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: BANKINTER S.A.

Recurrido/s: Andrés, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000416 /2005

Sentencia número: 994/07-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a veintinueve de Octubre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3959/2007, formalizado por la Letrada Dª. MARTA RODRIGUEZ MEDINA, en nombre y representación de BANKINTER S.A., contra la sentencia de fecha 03-05-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 36 de MADRID en sus autos número DEMANDA 416/2005, seguidos a instancia de Andrés frente a BANKINTER S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- E1 actor D. Andrés ha venido prestando servicios para BANKINTER, SA., desde el 26 de Febrero de 1999, con la categoría profesional de Administrativo Nivel XI, y percibiendo un salario anual de 22.580189 Euros.

SEGUNDO.- Con fecha 4 de Mayo del 2004 el actor causó baja por Incapacidad Laboral. Siendo dado de alta e1 24/06/2005 por mejoría.

TERCERO.- Con fecha 8 de Noviembre del 2004 el actor fue despedido por la empresa, por despido disciplinario. Dicho despido ha sido declarado improcedente por el TSJ. de Madrid, por sentencia de fecha 22 de Noviembre del 2005 (Rrec. n° 4365/05 ) que revoca la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Madrid, de fecha 31 de Marzo del 2005 (proced. 1085/04) que declaró la procedencia del despido.

CUARTO.- A partir de la fecha del despido, la empresa BANKINTER, SA.(autoaseguradora voluntaria de la Incapacidad Temporal) dejó de abonarle al actor la prestación de IT.

QUINTO.- Con fecha de efectos del 1 de Julio del 2004, el INSS dictó resolución acordando dar de Alta de oficio en el Régimen General a trabajadores por cuenta propia o autónomos del actor, al constatarse que forma parte de la Sociedad mercantil Albernatura "como titular de la tercera parte de sus participaciones; así como que desde su constitución ostenta el cargo de administrador y desempeña las funciones de gestión y dirección. Empresa que tiene adjudicados por la Junta de Castilla León la utilización y explotación del albergue juvenil de San Rafael (Segovia).

Con fecha 31-10-2004 el actor ha causado baja en el RETA por haber cesado en e1 cargo de Administrador de dicha sociedad.

SEXTO.- Durante el período que el actor ha estado en situación de IT. el actor ha efectuado las actuaciones en relación con la empresa ALBERNATURA SL., que se recogen en los doc. n° 74 al 79 de los aportados por la parte demandada, que se dan por reproducidos a estos solos efectos. Habiendo asistido también, durante dicho periodo a diversos plenos y comisiones informativas del Ayuntamiento de Cercedilla del que el actor es Concejal, que se detalla en el doc. n° 81 de los aportados por la demandada, que se da por reproducido a estos solos efectos.

SEPTIMO.- Con fecha 26.5.2005, se solicitó por la empresa a instancia el INSS, la incoación de expediente sancionador ante el desempeño de actividades profesionales y políticas (como concejal del Ayuntamiento de Cercedilla) por parte del Sr. Andrés desde el inicio de la incapacidad temporal. (motivo del impago de la prestación de incapacidad temporal desde el fin de la relación laboral). Las actividades laborales dieron lugar con fecha 26.5.2004 a la intervención de la Inspección Provincial de Trabajo de Segovia sobre desempeño de actividades por cuenta propia como administrador y gestor de la empresa ALBERNATURA SL (concesión de Albergue Juvenil E1 Espinar- Segovia por la Junta de Castilla Leon ) y al alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde Mayo de 2004 de la Dirección Provincial de Segovia de la Tesorería General de la Seguridad Social.

OCTAVO.- Con fecha 08-03-2005 el actor presentó Reclamación Previa ante el INSS, solicitanto el abono de la prestación desde la fecha de su despido. Dicha reclamación fue desestimada por el INSS, por resolución de fecha 11-08-2005; acordando dejar sin efecto la iniciación del expediente sancionador iniciado contra el actor el 26-05-2006.

NOVENO.- Con fecha 14-10-2005 se presentó papeleta de Conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto el 28/09/2005, con el resultado de SIN AVENENCIA, y en el que la empresa alegó lo siguiente:

"Que se opone por las razones que alegará en el momento procesal oportuno y formula RECONVENCION por la cantidad de 8843'26.-Euros netos en concepto de devolución de las prestaciones de IT y la mejora voluntaria de las mismas, por no haber estado el trabajador realmente impedido para el trabajo, en la medida en que desempeñó durante la baja ACTIVIDADES PROFESIOANES (consistentes en el desarrollo de funciones de gestión y administración propias del cargo de administrador de la sociedad mercantil ALBERNATURA SL) Y POLITICAS (consistentes en el desempeño de las funciones propias del cargo de Concejal del Ayuntamiento de Cercedilla que ostenta-incluida la asistencia a los Plenos de los Dias 18-05-04, 02-06-2004, 25-06- 2004, 04-05-04, 06-10-04, 03-11-04 y 08-11-04, y a las Comisiones Informativas de los días 27-05-2004, 17-06-04, 12-07-04, 21- 07-04, 18-05-04, 29-09-04 y 22-10-04, y proceder, en consecuencia, a la anulación de la pxestación de IT incialmente reconcocida. El solicitante se opone a la reconvención."

DECIMO.- A la empresa demandada le es de aplicación los convenios colectivos de Banca para los años 2003-2004 y para el 2005-2006.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Andrés contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, BANKINTER, SA., sobre prestación de IT., debo condenar y condeno a esta demandada a que abone al actor la prestación por IT. desde e1 10 de Noviembre del 2004 hasta el 24/06/2005 (fecha del alta por mejora), sobre una base reguladora de 1.881'74 Euros; absolviendo al INSS de las pretensiones contra él deducidas en la demanda. Y, desestimando como desestimo la demanda reconvencional formulada por BANKINTER, SA. contra D. Andrés, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a esta demandada de las pretensiones contra él deducidas en la demanda reconvencional.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada BANKINTER S.A., tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07-08-07, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27-09-07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza, en suplicación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR