STSJ Comunidad de Madrid 870/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2007:16061
Número de Recurso695/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución870/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000695/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00870/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0020074, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000695 /2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: MUTUAL MIDAT CYCLOPS MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: María Consuelo, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0000301 /2006

Sentencia número: 870/07-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veinticuatro de Septiembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 695/2007, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO-JAVIER GUERRA GARCIA, en nombre y representación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1, contra la sentencia de fecha 30-06-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 29 de MADRID en sus autos número DEMANDA 301/2006, seguidos a instancia de María Consuelo frente a MUTUAL MIDAT CYCLOPS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por extinción del subsidio de I.T. por incomparecencia a los reconocimientos médicos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

«PRIMERO.- La demandante, Dña. María Consuelo, núm. de Afiliación a la Seguridad Social NUM000 está encuadrado en el RGSS, siendo de profesión limpiadora y prestando servicios para el Ayuntamiento de Torrelaguna, que tiene concertada la protección de la IT derivada de contingencias comunes con la Mutua Cyclops.

SEGUNDO

Inició un periodo de IT derivado de enfermedad común el 22/11/2005, del que aún no ha recibido el alta médica.

TERCERO

La Mutua Cyclops abonó a la demandante el subsidio por IT hasta el 18/1/2006, acordando en fecha 19/1/2006 la extinción de la prestación en los siguientes términos:

"El pasado 17 de enero de 2006 dejó Vd. de acudir de forma injustificada al control médico que debían realizar los servicios de esta Mutua.

Por ello y en aplicación de lo dispuesto en el art. 131 bis de la LGSS se le notifica que, si en el plazo de 10 días naturales, contados desde hoy, no se ha personado Vd. En nuestros servicios y justificado adecuadamente su incomparecencia, quedará extinguida la prestación por IT que percibe, con efectos desde el día 18 de enero de 2006.

Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos".

CUARTO

La demandante presentó en fecha 24/1/06 un documento fechado el día 23/1/06, obrante al folio 36 de autos, que se da por reproducido, en el que la médico del C.S Torrelaguna, de Atención Primaria, hace constar que la actora: "refiere que el día 17 de enero presentó cuadro de mareo con bajada tensional que le impidió acudir a la cita establecida por la mutua".

El mismo día la misma doctora hace constar en un segundo documento, obrante al folio 37, que la actora:

El día 21 de enero ha sufrido accidente de tráfico y presenta magulladuras diversas, esguince cervical y contusión codo izquierdo.

QUINTO

En fecha 30/1/06 la Mutua remitió a la actora un segundo burofax haciéndole saber que:

"El pasado 17 de enero de 2006 dejó usted de acudir de forma injustificada al control médico que debían realizar los servicios de esta Mutua; no habiendo justificado suficientemente su incomparecencia, pese a haber sido emplazado para ello.

Por ello y en aplicación de lo dispuesto en el art. 131 bis de la LGSS, se le notifica que desde el 18 de enero de 2006 queda extinguida la prestación de IT que venía percibiendo.

Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos".

SEXTO

La base reguladora diaria del subsidio de IT es de 23,93 euros.

SEPTIMO

La demandante presentó Reclamación Previa ante la Mutua Fremap el 8/2/2006, que fue desestimada por resolución expresa de fecha 1/3/2006 que acuerda:

Acusamos recibo de su escrito de fecha 8/2/06, en el que manifiesta su disconformidad con el acuerdo adoptado por esta Mutua el 17 de enero de 2006.

Frente a lo que mantiene en el escrito de referencia, y habiendo revidado su expediente, esta Entidad considera que la decisión de la Extinción, ha sido adoptada con arreglo a derecho indicándole además que, la facultad de extinción de la prestación ante una comparecencia injustificada no supone una medida de sanción, sino es expresamente reconocida como medida de gestión y control de los procesos de incapacidad temporal.

Por ello, le informamos que nos mantenemos en la postura de proseguir con el acuerdo de Suspensión y la denegación de la prestación de IT.

OCTAVO

La demandante presentó Reclamación Previa ante el INSS y TGSS e1-19/5/06 que fue desestimada por Resolución de la DPINSS Madrid de fecha 29/5/06:

"Sin entrar a conocer en el fondo del asunto reclamado, por tener la cobertura de incapacidad temporal con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social "MUTUA CYCLOPS" y ser ésta responsable del reconocimiento del derecho a la prestación"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la demanda promovida por Dña. María Consuelo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA UNIVERSAL CYCLOPS, condeno a dicha Mutua a abonar a la demandante el subsidio de IT en el período transcurrido desde el 18/10/06 hasta la fecha del alta médica, calculado sobre la base reguladora diaria de 23,93 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada MUTUAL MIDAT CYCLOPS, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13-2-07, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12-7-07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda en la que se impugnaba la resolución de la Mutua de proceder a extinguir la prestación de incapacidad temporal con efectos de 18 de Enero de 2006 por dejar de acudir de forma injustificada a los reconocimientos médicos que debían realizar los servicios de la Mutua y reconoció el derecho de la actora a percibir la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con efectos desde el 18/01/2006, se interpone por la parte demandada recurso de suplicación el cual tiene por objeto: a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y b) examinar las infracciones de normas sustantivas y de la Jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por la parte demandante.

Pretende el suplicante en su motivo inicial la modificación del hecho tercero al objeto de adicionar: "El día 17 de Enero de 2006 la actora estaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 941/2016, 10 de Noviembre de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 10 d4 Novembro d4 2016
    ...de contradicción entre la sentencia recurrida y la ya trascrita sentencia designada como de contraste - sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24-9-2007 (R. 695/2007 )-, para el primer motivo del recurso. De acuerdo con la doctrina antes indicada no puede apreciarse la exi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR